
Blanca Almirón, Secretaria General de la Seccional 3 Formosa de la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, realizó esta mañana una presentación ante el STJ pidiendo la nulidad de la Resolución N° 585/24 (Sup).
Entre los considerando del planteamiento presentado se solicita al máximo tribunal provincial que muestre “la resolución de donde toma el aumento que se otorgaron, cuales son las leyes que ocupan para ese aumento y cuales las normativas positivas aplicables. Sin dudas no lo pueden hacer”, afirmó.
Además explica que “esta entidad gremial no reclama que se les deje de pagar a los funcionarios y magistrados el aumento que se asignaron. Lo que sí reclama es que haya una proporcionalidad, entre el aumento otorgado a los empleados y el aumento asignado a los funcionarios y magistrados”.
“Evidentemente se trata de una maniobra que lo único que pretende es aumentar el salario de los funcionarios y magistrados, en detrimento de los trabajadores judiciales que quedaron afuera de este incremento por no ingresar al básicos”, aseguró la presentación realizada.
Así mismo, en un vasto análisis y argumentos expuestos, insta a los Ministros y Ministra desistir de su actitud y que revean las decisiones tomadas por ese cuerpo.
Por último, este medio pudo saber que esta próxima una visita protocolar de autoridades sindicales nacionales para tratar de destrabar este conflicto que cada vez se agudiza más y por las resoluciones que emite el STJ, lejos está en su voluntad de solucionarlo.
Texto completo de la presentación:
OBJETO: PLANTEA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 598/24 (Sup). HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL.
AL SR. PRESIDENTE
EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Dr. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
Blanca A. del Valle Almirón, Secretaria General de la Seccional 3 Formosa de la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio legal en calle Eva Perón N° 526 de esta ciudad y domicilio electrónico en la casilla de e-mail: seccional3formosa.uejn@gmail.com y uejn@jusformosa.gov.ar, me dirijo a Ud. y por su intermedio ante el Alto Cuerpo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, me presento y respetuosamente digo:
Que en representación de los derechos de los trabajadores/as judiciales vengo por este acto a solicitar la nulidad de la Resolución N° 585/24 (Sup) por falta de motivación suficiente.
En los Considerando de la Resolución recurrida, el Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll expresó que “Cuando se asignan incrementos salariales, como el reciente del 30% vigente a partir de éste mes, se aplica de manera uniforme a todas las categorías y escalafones, sin que se alteren en los más mínimo los porcentajes que establece el Valor de Referencia (VadeRef)” (tex,). Pero que, trasladar el mismo esquema al adicional por compensación jerárquica aprobado para Magistrados y Funcionarios, es improcedente, ya que los empleados no realizan la misma tarea que estos últimos, ni están sujetos a las restricciones y responsabilidades que por mal desempeño del cargo establece la misma carta magna local, lo cual en ningún momento fue puesto en discusión por esta entidad gremial. Esta nimiedad del fundamento de un ministro del Superior Tribunal de Justicia, con tantos años en ese lugar, solo da espacio a pensar que no puedeexplicar lo inexplicable. Cuando el derecho recurre a estos tópicos retóricos se convierte sin dudas en arbitrario. Era conveniente no decir nada y guardar silencio para preservar una imagen que tanto le costó al ministro construir.
Quizás desde el inicio de la cultura jadeo-cristiana y desde la alegoría del árbol del bien y el mal,con Adán y Eva, el hombre siempre a luchado por su libertad, siendo ella incluso para algunas corrientes de pensamientos más importante que la vida misma.
En este contexto, empiezan nuestras impugnaciones y nulidades, puesto que no es admisible en una forma de Gobierno Republicana el ultraje al que nos somete el Superior Tribunal de Justicia como empleados judiciales.
El deber de motivar las sentencias encuentra dos fundamentos. En primer lugar, como instrumento procesal facilita a las partes la impugnación. Por otro lado, opera como función de garantía propia del constitucionalismo moderno.
El proceso formativo de la sentencia apareja ineludiblemente un momento valorativo. La mera confrontación de hechos y normas resulta insuficiente para solucionar el conflicto por la vía deductiva como lo hace la resolución aquí impugnada.
Las pautas rectoras del deber de motivación son: a) RACIONALIDAD: argumentación coherente, sin contradicciones, completa y constringente, b) CONGRUENCIA: conformidad entre la sentencia, la pretensión y la oposición a fin de evitar la ultra, extra o citra petitia; c) INTEGRACION: Los fundamentos deben integrarse a la sentencia descartándose la motivación oculta o implícita y las remisiones; d) CONTROLABILIDAD: por las partes, órganos superiores y ciudadanos. A tal fin la motivación deberá ser pública, accesible y comprensible.
Es evidente, y a una simple lectura de la resolución en crisis, que no cumple estos requisitos, por ello afecta el decoro de esta parte. Conforme cita bibliografía en: PRELMAN, CH. «LA LOGICA JURIDICA Y LA NUEVA RETORICA», ED. CIVITAS, P. 204. PASSI LANZA. «ELABORACION DE LOS CONCEPTOS DE SENTENCIA FUNDADA Y MOTIVADA». L.L., T. 131, P. 64. CHICHIZOLA, M. «REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA UNA SENTENCIA VALIDA». L.L., T. 1981-D-1138. SOSA, G. «RECAUDOS CONSTITUCIONALES PARA UNA SENTENCIA VALIDA. Ver también: CONTENIDO Y MOTIVACION», J.A., T. 1981-III, P. 781. VANOSSI. «LA SENTENCIA ARBITRARIA: UN ACTO DE LESION CONSTITUCIONAL», E.D., T. 91, P. 105. SAGUES. «EL WRIT OF CERTIORARI ARGENTINO», L.L., 1990-C-717.
El Superior Tribunal de Justicia solo debe mostrar la resolución de donde toma el aumento que se otorgaron, cuales son las leyes que ocupan para ese aumento y cuales las normativas positivas aplicables. Sin dudas no lo pueden hacer. Por eso lo ocultan y no pueden fundamentar ninguna resolución.
A su turno, el Dr. Guillermo Horacio Alucinrefirió como fundamento de la decisión, que si no se asignaron nuevos valores de referencia a las categorías ya existentes dentro de los 3 escalafones de empleados, con la creación del “adicional” (25 al 30%), se trató de buscar un equilibrio entre todas las categorías de esos escalafones pero no con respecto a magistrados y funcionarios, (cuyo aumento fue del 242%) teniendo en cuenta que sus funciones no tienen la misma naturaleza ni responsabilidad con relación a las categorías existentes en los 3 escalafones de empleados. Que pretender asignar mayores valores de referencia a las categorías de cargos que existen actualmente, significaría también “no reconocer” la distribución de tareas que oportunamente ha dispuesto este Poder Judicial por especialización, de acuerdo a la función y tipo de trabajo que específicamente desarrolla cada agente, lo cual carece de sentido, ya que perfectamente podrían conjugarse ambas circunstancias; por un lado, las distintas categorías, con diferentes escalas salariales y por otro lado un aumento igual en cada categoría (como de hecho se hizo en un porcentaje mínimo) pero proporcional al aumento recibo por funcionarios y magistrados.
Esta entidad gremial no reclama que se les deje de pagar a los funcionarios y magistrados el aumento que se asignaron. Lo que sí reclama es que haya una proporcionalidad, entre el aumento otorgado a los empleados y el aumento asignado a los funcionarios y magistrados. No desconocemos la diferencia entre las funciones de los distintos escalafones de empleados y las funciones de los funcionarios y magistrados, ni las diferencias operativas. Ahora bien, la tarea de los funcionarios y magistrados sería imposible sin la colaboración de los empleados, y por eso también la diferencia en las distintas categorías de empleados. Lo que se trata es de que haya una proporcionalidad entre lo que percibe por su trabajo un empleado y lo que perciben por su trabajo los funcionarios y magistrados. No se pretende “igual” remuneración. Se pretende proporcionalidad.
El Superior Tribunal de Justicia no hace pública la resolución mediante la cual se otorga el elevado porcentaje de aumento en sus sueldos, por lo que no tenemos conocimiento si ese aumento pertenece a gastos protocolares, si son gastos reservados, si son con rendición de cuentas, si son a cuenta de viáticos, si tomaron de la Constitución Nacional los fundamentos para aumentarse los sueldos, de la Constitución Provincial, de alguna Ley, de algún Decreto Ley, porque es todo tan misterioso y tan oculto que no se puede esclarecer bien cuál es el fundamento legal del aumento del sueldo y cuál es el ítem en el cual se apoyan, ya que el mismo no va incorporado al sueldo básico, en una forma capciosa; y de esta manera, al no ir al básico, no se aumenta tampoco el salario de los trabajadores. Evidentemente se trata de una maniobra que lo único que pretende es aumentar el salario de los funcionarios y magistrados, en detrimento de los trabajadores judiciales que quedaron afuera de este incremento por no ingresar al básico. Lo cierto es que toda esta información debería estar disponible para cualquier ciudadano y/o en la página web del Poder Judicial puesto que es una información pública y al serlo debe estar a disposición de la sociedad, ya que este es uno de los principios y pilares básicos del sistema republicano de gobierno. Hasta el momento, se ha negado a esta parte la posibilidad de contar con dicho instrumento legal a la que deberíamos tener acceso no solo nosotros como entidad gremial, sino también los medios de comunicación y toda la sociedad.
El acceso a la información pública es un derecho humano esencial para nuestro sistema republicano de gobierno. La transparencia de la gestión pública debe ser considerada como un derecho propio del pueblo. De hecho, en nuestra provincia, cumplimiento de la Constitución Nacional se han sancionado diversas normas y, paralelamente se han desarrollado programas de gobierno sobre transparencia y acceso a la información pública.
A las claras el Superior Tribunal de Justiciasigue el modelo de políticas implementadas por el Gobierno Nacional de Javier Milei, castigando el bolsillo de los trabajadores y creando asimetrías que son imposibles de sostener.
Está en nuestro ánimo la absoluta conciencia del momento trascendental que vivimos. Si la historia de la humanidad es una limitada serie de instantes decisivos, no cabe duda que gran parte de lo que en el futuro se decida a ser, dependerá de los hechos que estamos presenciando. No puede existir a este respecto divorcio alguno entre el pensamiento y la acción, mientras la sociedad y el hombre se enfrentan con la crisis de valores más profunda acaso decuantas su evolución ha registrado.
El progreso está, por lo demás, en absoluta relación de dependencia con el grado ético alcanzado: establece la moral de las leyes y puede interpretarlassabiamente. Para la vida pública esto significa el orden, la acción y el uso feliz de la libertad.
El hombre no es una personalidad libre hasta que aprende a respetar al prójimo. La conclusión de que sólo en el dilatado marco de la convivencia puede producirse la personalidad libre, y no en el aislamiento, puede ser el agregado indispensable al ideal filosófico de sociología, cuya expresión más simple sería la de que nos es grato llegar a la humanidad por el individuo y a éste por la dignificación y acentuación de sus valores permanentes.
Reducir el hombre al tamaño de la bestia, disminuirlo en toda la altura del alma que se le ha quitado, hacer de él una cosa como otra cualquiera; eso suprime de un golpe muchas declaraciones acerca de la dignidad humana, de la libertad humana, de la inviolabilidad humana, del espíritu humano, y convierte todo ese montón de materia en cosa manejable.
En una célebre fábula de Goethe le acontece a un hombre desdichado verse compelido a una elecciónextraordinaria y parece este el camino que eligió el Superior Tribunal de Justicia para contestar nuestros legítimos reclamos como trabajadores.
Ahora bien: va anexo al sentido de Norma el sentido de cultura. Nuestra Norma, la que tratamos de insinuar aquí, no es un cuadro de imposiciones jurídicas, sino una visión individual de la perfección propia, de la propia vida ideal. En ese aspecto no cabe duda de que su eficacia depende enormemente de nuestra comprensión del mundo circundante como de nuestra aceptación de las obligaciones propias. El solo intento de trazar un cuadro comparativo entre las posibilidades culturales de la antigüedad y las actuales resultaría descabellado. El progreso, el incremento de relaciones, la complejidad de las costumbres, han ampliado el paisaje en términos indescriptibles.
Ni la justicia social ni la libertad, motores de nuestro tiempo, son comprensibles en una comunidad montada sobre seres insectificados, a menos que a modo de dolorosa solución el ideal se concentre en el mecanismoomnipotente del Estado.
Nuestra comunidad, a la que debemos aspirar, es aquella donde la libertad y la responsabilidad son causa y efecto en que exista una alegría de ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia. Una comunidad donde el individuo tenga realmente algo que ofrecer al bien general, algo que integrar y no sólo su presencia muda y temerosa.
Que el individuo acepte pacíficamente su eliminación como un sacrificio en aras de la comunidad no redunda en beneficio de ésta. “Una suma de ceros es cerosiempre.” Una clara respuesta a la deificación del Estado y a toda forma de despotismo, cualquiera sea el signo ideológico que invoque. JDP La Comunidad Organizada – pagina 54)
Por lo expuesto, al Superior Tribunal de Justicia, solicitamos:
1) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios indicados.
2) Por planteada la nulidad de la Resolución N° 598/24 (Sup) por falta de argumentación suficiente.
3) Por planteada la cuestión federal en virtud del art. 18 de la Constitución Nacional,
4) Por expuestos los fundamentos políticos y filosóficos argumentativos del presente escrito.