El Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID 19 publicó los detalles del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario de la ciudad de Formosa que rige desde el 5 de enero y hasta las 00:00 horas del día 19 de enero del 2021, medida que podrá extenderse según la evolución epidemiológica verificada en la zona.
Se trata de la resolución N°1 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19, emitida el día 5 de enero firmada por los ministros Antonio Ferreira, María Cecilia Guardia Mendonca, Jorge Abel González, Raúl Omar Quintana, Jorge Oscar Ibañez, Alberto Marcelo Zorrilla, Daniel Marcos Malich y Anibal Francisco Gómez.
La resolución dispone que mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, calles, avenidas y espacios públicos.
Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos.
La Policía de la Provincia de Formosa dispondrá controles permanentes en rutas, calles, avenidas y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario.
Durante la vigencia del ASPO y el bloqueo sanitario quedan suspendidas todas las medidas de flexibilización de actividades dispuestas a nivel provincial por este Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19.
Excepciones
Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional y bomberos.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal; y los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezca la autoridad competente.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; cuidar y asistir a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente fundada.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. - Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Servicios bancarios esenciales, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
- Actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.
- Atención médica y odontológica urgente programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y con todas las medidas de bioseguridad.
- Autoridades Legislativas Nacionales.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.
28.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, para urgencias, con todas las medidas de bioseguridad.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
- Empresas que prestan servicios de Call Center o Centros de Contacto, no pudiendo superar una ocupación de más de 50% de la capacidad instalada.
Certificados
Se estableció además la caducidad de todos los Certificados de Circulación provincial para todas las personas con domicilio en la Ciudad de Formosa, a partir de las 12 hs. del día 5 de enero y la obligatoriedad, para todas las personas alcanzadas por algunos de los supuestos previstos en el artículo 5º del presente que registren domicilio en la Ciudad de Formosa, de volver a gestionar los Certificados de Circulación provincial a través de la página web www.formosa.gob.ar.