Comerciantes contaron a la Defensoría que Gerencia del Mercado del Puerto les retiene sus mercaderías

Una veintena de comerciantes del Mercado del Puerto que alberga a más de un centenar de puestos en el amplio local de la calle Brandsen al 50 de esta capital, se hicieron presente en la Defensoría del Pueblo solicitando mediación ante la Gerencia del Centro Comercial, a cargo del Ing. Luis Schattner.
Los reclamantes relataron ante el secretario letrado del organismo de la Constitución, José Porfirio García y el asesor legal, Daniel Lezcano, que se encuentran en una situación «límite» dado que, por un lado, no pueden trabajar hace dos meses y por el otro, el gerente les exige el pago total de los alquileres, con el agravante que no tienen ingreso alguno dado que tampoco les permite retirar sus mercaderías para comercializarlas por los medios hoy permitidos.
Los comerciantes afirman haber recurrido al administrador, pero dicen que muy alejado de las declaraciones públicas que él mismo formuló, encontraron intransigencia en su persona, pues no acepta pagos parciales amenazándolos con desalojos, pese a que existe una clara normativa a nivel nacional (DEC. P.E.N. Nº 320/2020) que tiene suspendidos los desahucios hasta el 30 de septiembre del corriente año. Siendo dable destacar que, según afirmaron los presentes, los contratos fueron suscriptos en el mes de marzo por dos o tres meses de vigencia, plazo mucho menor al previsto por la ley aplicable. Asimismo, en dichos instrumentos se ha establecido que el retardo en tres días de pago autoriza a la gerencia a realizar «per se» el desalojo y que no les extienden recibos de pagos, sino tickets, situaciones todas de irregularidad.
Tras la reunión mantenida en la sede de la Defensoría del Pueblo, su titular, José Leonardo Gialluca, remitió una formal actuación a la Gerencia del Mercado del Puerto, en la que «insta» a la misma a acatar lo previsto por el Decreto 320/20, absteniéndose de realizar cualquier procedimiento de desalojo respecto de los comerciantes del paseo de compras y a «respetar los derechos constitucionales» de trabajar y de propiedad que amparan a los reclamantes, permitiéndoles el retiro de las mercaderías de su propiedad, bajo apercibimiento de interponer las acciones administrativas y judiciales que el caso amerita.

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