Comercio electrónico: AFIP cobrará 8% de IVA a algunos comerciantes

Se crea una categoría de «no registrados» para la percepción del IVA por comisiones. Pagarán hasta un 8%. Se incluye clientes de 20 plataformas, entre ellas Mercado Libre, AlMundo, Despegar y Cabify.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, no quiere dejar resquicio por el cual se filtren fondos que deberían ir a las arcas del Estado y que terminen en bolsillos privados. Por eso, ahora profundizará los controles sobre los comerciantes que realizan operaciones de venta a través de plataformas virtuales.
En rigor, se trata de una reformulación de la reglamentación del cobro del IVA para el servicio que ofrecen las plataformas. Las percepciones para los responsables inscriptos van desde entre el 1% y el 5%.
Ahora la AFIP crea una categoría de “no categorizados”, que incluye a monotributistas y exentos. A ellos las plataformas les van a hacer una percepción del 8%. Con ello el organismo procura ir detrás de comerciantes que operan en negro a través de canales digitales.
Según indica una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información de sus clientes a partir de la CUIT.
En el caso de los que no tributan IVA, como el caso de los contribuyentes del régimen simplificado, lo que se busca es determinar si la persona realiza operaciones comerciales de manera habitual. Para la reglamentación sería de 10 o más operaciones por $200.000 por mes, o de $400.000 en cuatro meses.
En la resolución la AFIP indica que “la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ‘plataformas digitales’ de su titularidad”.
“Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, señala la resolución.
Para el caso de los responsables inscriptos, seguirán pagando 1% si están en orden con la AFIP; el 3% si presentan retrasos y del 5% para los que no tengan el domicilio fiscal electrónico invalido o no constituido.
Los responsables inscriptos que por alguna razón tengan el CUIT limitado tributarán 7% al igual que los que estén obligados a emitir facturas clase “M” y los monotributistas que superen los parámetros previstos en el régimen, entre otros.
Las empresas que figuran como agentes de percepción son Agrofy, Almundo, Apernet, Avantrip, Bfoot, Cabify y Cabify Mendoza, Corro Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Mercados Digitales, Mis Pichos, Nación Servicios, We are Apa, Pedidos Ya, Rapi, Renova tu Vestidor, Whirlpool e YPF.
Estas empresas van a tener que ingresar al servicio “WebService” de la AFIP y consultar el estado de la CUIT de su cliente, para determinar cuál el es tipo de percepción que le corresponderá.

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