Condenaron a prisión perpetua al hombre que mató a golpes con un palo a su ex pareja

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó una condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a un hombre que mató a golpes a su expareja, encuadrando el caso como homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, es decir femicidio.
A través de este fallo, el máximo tribunal de la provincia sentó un valioso precedente al poner énfasis en la importancia y necesidad de creer más a las víctimas de violencia de género cuando formulan los primeros reclamos de auxilio a través de exposiciones o presentaciones ante la Policía.
El hecho ocurrió el 9 de abril de hace dos años alrededor de las 16 horas cuando el autor del femicidio, Miguel Ángel Giménez estaba con su expareja Mirta Beatriz Campos en una zona de monte cerca de la avenida de acceso a la ciudad de Pozo del Tigre, hasta donde habían ido a buscar yuyos curativos. Fue en ese momento cuando el hombre tomó un palo de entre la flora existente en el lugar y con el mismo descargó dos violentos golpes en la cabeza de la mujer, causándole la muerte. Después fue a su casa, se cambió de ropa y se dirigió a la Comisaría de Pozo del Tigre donde confesó el crimen y señaló a los policías el lugar donde estaba el cuerpo de la víctima.
El Tribunal de juicio condenó a Giménez a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), pero la Defensa recurrió el fallo bajo el argumento de que existió un estado de emoción violenta y que el hecho no constituyó un caso de femicidio, solicitando que la sentencia sea revisada en Casación.
Ya en esta instancia, en los fundamentos del nuevo fallo, los jueces del STJ dijeron que no existió una furia desbordada por parte de Giménez al momento de matar a su expareja, sino más bien una acción deliberada, porque llevó a su víctima a un lugar descampado, de difícil acceso y con la intención de responder a lo que consideraba un agravio por parte de la mujer, traducido en la infidelidad de la misma, lesionando su hombría, para luego, en ese marco espacial y lejos de la vista de otras personas, asestar los golpes que terminaron con la vida de la mujer.
La sentencia de Casación pone especial énfasis en el contexto de violencia de género existente en la pareja, y la exposición policial que hizo la mujer dos días antes del fatídico desenlace.
En esa ocasión, la víctima había relatado en la Comisaría de Pozo del Tigre que vivió en pareja con Giménez durante diez años, pero que luego de una mala convivencia decidió retirarse de la casa. Pese a ello, contó que el hombre la seguía asediando, pidiéndole que regrese a vivir con él, obteniendo siempre una respuesta negativa por parte de ella. En el mismo relato ante la autoridad policial, expresó que Giménez le decía que si no volvía con él, se quitaría la vida y que sería por culpa de ella.
El fallo del STJ advierte que lo dramático del caso es que esta exposición la realizó el 7 de abril de 2017, «ante cualquier tipo de eventualidades, ya que fuera de esto nunca le hizo algo ni la amenazó a la mujer», y el homicidio ocurrió el 9 de abril, es decir, apenas dos días después. «Las prevenciones de Mirta Campos fueron insuficientes», afirma el juez Ariel Coll en su voto.
La Defensa de Giménez relativizó esta exposición policial señalando que se trató de una manifestación unilateral de la víctima, ante lo cual el STJ refutó diciendo que la misma constituyó un instrumento público que tiene un fuerte valor probatorio, porque pone en palabras de la víctima la situación de acoso que sufría la misma, sin prever esta, por supuesto, que dos días después sería asesinada por la persona que era objeto de esa exposición.

Primeros reclamos de auxilio

Sobre este punto, el juez Coll fue categórico al señalar la importancia que debe darse a este tipo de presentaciones, no solo por el carácter de instrumento público que ostentan, sino porque, como en este caso, contiene el fiel relato de una mujer cansada del acoso de quien había sido su pareja; exposición que nadie la obligó a realizar, ni podemos suponer que se presentó ante la Comisaría porque no tenía otra cosa que hacer o andaba de paseo por el lugar. «Si se creyera más a las víctimas de violencia de género cuando formulan sus primeros reclamos de auxilio, seguramente muchos femicidios se habrían evitado», enfatizó el magistrado.
Respecto a la existencia de violencia de género, el voto de la mayoría sostiene que de los elementos de pruebas reunidos (la declaración de una testigo y la exposición policial de la víctima) se advierte un claro hostigamiento por parte de Giménez, mancillado en su honor por el retiro de la mujer de la vivienda que compartieron por diez años. «La mención de que buscaría suicidarse en caso de que no volviera con él, es una notoria manifestación de violencia psicológica que, en el caso, derivó en violencia física y culminó con la muerte violenta de la víctima», agrega el juez de Casación.
El fallo del STJ hace también consideraciones puntuales en cuanto a la obligación que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos que emanan de las Convenciones Internacionales, en el caso, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, que incluye la obligación de adoptar medidas legislativas que tiendan a asegurar su goce y, entre estas medidas, el dictado de normas penales destinadas a sancionar conductas que atenten contra estos derechos. «Ese es el fundamento de las leyes 26.845 y 26.791, siendo esta última la que introdujo la figura del femicidio en el inciso 11 del Artículo 80 del Código Penal y que consagra la especial protección que el Estado debe garantizar a las mujeres que son víctimas de violencia de género».
Por otra parte, el fallo judicial rechazó de plano la presunta desigualdad que acusó la Defensa, advirtiendo que las agresiones del varón hacia la mujer que es o fue su pareja afectiva, tienen una gravedad mayor que cualquier otra en el mismo ámbito relacional, porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Dice el STJ que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima: de un lado, para su seguridad, con la disminución de las expectativas futuras de indemnidad, con el temor a ser de nuevo agredida, de otro lado, para su libertad, para la libre conformación de su voluntad, porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima, y además para su dignidad, en cuanto negadora de su igual condición de persona.
Con el voto de la mayoría de sus jueces, el Tribunal de Casación consideró a esta circunstancia plenamente acreditada en este caso, desde que la propia manifestación de la víctima dos días antes de morir a manos de su victimario trasuntaba el acoso por parte de este, el maltrato psicológico y el cercenamiento a su propia libertad, que se traducía en la autodeterminación de tener una nueva vida alejada de Giménez. «La muerte a palos selló drásticamente esa posibilidad de vivir», opina el doctor Coll al finalizar su voto.
El fallo del STJ tiene las opiniones concordantes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucín, con la disidencia parcial del doctor Eduardo Manuel Hang.

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