COVID-19: la UNaF adhirió a la extensión de la cuarentena obligatoria hasta el 26 de abril

A través de la Resolución Nº 0243, la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) resolvió adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-355-APN-PTE de fecha 11 de abril de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se prorroga hasta el día 26 de abril del año en curso, inclusive, la vigencia del Decreto Nº 325/20.
Así lo establece el artículo 1º de la mencionada Resolución, que lleva las firmas del rector de la UNaF, Esp. Augusto Parmetler, y el secretario general de Gestión Institucional y Administrativa, Ing. Oscar Drelichman.
A su vez, se determina que las medidas tomadas conforme Resolución Rectoral Nº 0232/20 quedarán vigentes hasta el día 26 de abril del corriente año (artículo 2º).
En el artículo 3º se establece que los secretarios generales y decanos de las distintas unidades académicas podrán convocar puntualmente al personal que prestará servicios esenciales durante la cuarentena dispuesta en el artículo 1º, como así también dispondrán las medidas que se consideren apropiadas para la presentación de las tareas que les serán asignadas, tomando como base para el desarrollo de las mismas las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación para mitigar la propagación de la pandemia.
En ese sentido, en los considerando de la Resolución Rectoral, entre diversos puntos, se hace énfasis en que «lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario».
Asimismo, se remarca que «los Decretos 297/20 Y 325/20 se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria».
«La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública, y que el mismo no trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad», se remarca.
Finalmente, se señala también que «las medidas que se establecen son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país».

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