Desde la Agencia de Recaudación explicaron la importancia de registrar las ventas de rodados

El titular de la Agencia de Recaudación Municipal, Sebastián Rojas, explicó que la correcta registración de la titularidad de un rodado tiene correlato no sólo sobre el pago de las tasas sino también con la responsabilidad civil y penal.

Al respecto, mencionó que una persona que venda un rodado se desliga de la responsabilidad sobre el mismo con la transferencia ante el Registro de la Propiedad del Automotor, que perfecciona el acto. Pero como paso intermedio puede realizar, ante el mismo registro, la Denuncia de Venta, que a los fines tributarios deberá presentar ante la Agencia de Recaudación Municipal.

Rojas precisó: “entre las actividades más requeridas que están a cargo de la Municipalidad se encuentra aquella que se lleva adelante “para garantizar la conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, la señalización vial, el control en la circulación vehicular y todos los demás servicios que posibilitan, facilitan y favorecen al tránsito vehicular, el orden y la seguridad en nuestra ciudad”, como reza el Código Tributario Municipal al definir la contribución, culturalmente conocida como “Tasa de Utilización de la Vía Pública”, pero jurídicamente denominada “Contribución por Servicios que Inciden sobre los Vehículos Automotores y Otros Rodados” desde la sanción de la Ordenanza Nº 7147/17”.

“Resulta esencial señalar que el contribuyente de esta contribución es el “titular y/o poseedor” de los vehículos automotores, acoplados, moto vehículos y similares que se encuentran radicados dentro de los límites del Ejido Municipal de la Ciudad de Formosa”, dijo.

Apuntó Rojas que “para poder desligarse de las responsabilidades que implica estar registrado como titular de un auto o moto, tanto en el ámbito del derecho penal, como en lo referido a cuestiones tributarias, es muy importante tener en cuenta los trámites de registración relativos a la transferencia de vehículos, tanto en la compra o venta de un automotor o moto, para poder desligarse de las responsabilidades que implica estar registrado como titular, tanto en el ámbito del derecho penal, como en lo referido a cuestiones tributarias (Tasas Municipales, Impuesto a las Ganancias, etc.)”

Denuncia de venta

Seguidamente, Rojas indicó que la denuncia de venta “es el aviso que debe hacer el titular de un vehículo (automóvil, motovehículo, camión o maquinaria) ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor como así también ante la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Formosa sobre el traspaso de la posesión de un rodado a un tercero, ya sea persona humana o jurídica”.

Aclaró que la denuncia de venta no es obligatoria pero sí el trámite de transferencia de titularidad que debe hacer el comprador del rodado.

“De igual manera, al vendedor le resulta conveniente hacer la denuncia de venta para liberarse de la responsabilidad civil y penal, como así también del pago (a partir de la fecha de denuncia) de la Contribución por Servicios que Inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados (Tasa de Utilización de la Vía Pública) y contar con un documento legal que demuestra el traspaso de la posesión del rodado”, aclaró.

Especificó que este trámite se realiza tras la venta del rodado y solamente el titular debe acercarse ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor para informar el traspaso de la posesión del rodado a un tercero.

“Dicho trámite lo realiza el solicitante mediante Formulario 13-D, adjuntando copia del
D.N.I., que deberán ser posteriormente presentados ante la Agencia de Recaudación de la Municipalidad para el procesamiento y registración de dicha situación, a los efectos de determinar la fecha de corte entre la responsabilidad que recaerá sobre el titular registral y el nuevo adquirente/poseedor”, mencionó.

El efecto, que tiene, dijo Rojas, es que al realizar la denuncia de venta se exime de la responsabilidad civil o penal respecto al rodado, como así también el pago de tributos del rodado, posterior a la fecha de presentación de este documento.

“A modo de ejemplo -subrayó- esto significa que si el rodado se ve implicado en un accidente, para la justicia el primer responsable es quien conducía y también puede implicar al titular del vehículo, salvo que quien figura como titular pueda comprobar que ha hecho la denuncia de venta en el Registro del Automotor, por tener en su poder una documentación legal que permite demostrar el traspaso de la posesión del automotor”.

“Esto, a la vez, obliga al comprador a hacer la transferencia en un plazo de 30 días hábiles. Si no se completa la transferencia de dominio, se dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del rodado por parte de Gendarmería Nacional y/o el Municipio”, enfatizó.

“Las deudas generadas por Contribución por Servicios que Inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados (Tasa de Utilización de la Vía Pública), no serán exigibles al vendedor, y recaerá en el comprador del rodado desde el momento en el que se perfecciona la Denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad del Automotor”, afirmó.

Luego, aclaró que la condición de titular registral del rodado se conserva y continuará figurando así en las bases de datos hasta tanto se efectúe el trámite oficial de Transferencia del dominio en el Registro de la Propiedad del Automotor.

Importancia del trámite

Para enfatizar la importancia de la transferencia o denuncia de venta y sus posibles consecuencias, Rojas recurrió a ejemplos.
“El titular registral vende el rodado, cumpliendo en el momento con la tramitación de la Denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad del Automotor y posterior presentación en el Municipio donde se encuentra su domicilio legal; en el mismo estarán configurados los datos del adquirente que en ese momento queda bajo la figura de poseedor “legal” del rodado”.

“En un determinado momento -añadió-, si el nuevo poseedor “legal” vende el rodado sin haber efectuado antes la correspondiente transferencia a su nombre, al no poder tramitar la Denuncia de Venta por no ser Titular Registral, perfecciona el hecho sólo mediante entrega del Formulario 08; esto quiere decir que si el nuevo adquirente (3er poseedor) no efectúa nunca la transferencia anotando el rodado a su nombre, continuará figurando el vendedor (el 2do poseedor) en la base de datos del Registro de la Propiedad del Automotor como también en la del Municipio, manteniendo la figura de poseedor “legal” y podría ser el destinatario de los reclamos civiles, penales o tributarios, ya que es el último que figura en los Registro Oficiales como poseedor del rodado”.

“En otro ejemplo más dramático -recalcó Rojas- si el nuevo adquirente (3er poseedor) ocasionare con el rodado un acto que estuviere penalizado y no se lo logra localizar al conductor en el lugar de los hechos (accidente con lesionados, uso del rodado para una actividad ilícita, etc.), en primera instancia a quien se remitirá la responsabilidad del acto es al Titular Registral, quien en caso de presentar la Denuncia de Venta quedará desligado del acto; por lo que, en segunda instancia, se recaerá al poseedor “legal” que es quien figura como adquirente en la Denuncia de Venta, quien, a la vez, en el supuesto de no contar con una documental válida para comprobar que el rodado ya no estaba bajo su posesión, será penalizado por el acto salvo que por otros medios pueda demostrar lo contrario”.

Altas de oficio

Asimismo, el funcionario explicó la vigencia del artículo 204 de la Ordenanza 7147/17, que regula el procedimiento, la cual reza: “…se presumirá que se encuentran radicados en la ciudad de Formosa, se los inscribirá de oficio y sus titulares o poseedores a título de dueño quedarán obligados al pago del tributo en esta Municipalidad cuando tengan su domicilio fiscal, real, legal o el asiento principal de sus actividades en la ciudad de Formosa (…)”.

“Al respecto, se efectúan periódicamente por parte de los inspectores de tránsito y de la Agencia de Recaudación, controles de vehículos estacionados en la vía pública, en diferentes sectores de la ciudad; a raíz de los mismos se ha detectado que de cada 100 vehículos controlados 8 no están radicados o inscriptos en la Ciudad de Formosa, encontrándose de manera regular en la misma zona y verificando que sus titulares tienen domicilio o actividad laboral o comercial en la Ciudad de Formosa. A partir de estos controles se están iniciando los procedimientos correspondientes a los efectos de la aplicación del alta de oficio, tal como lo estipula la ordenanza citada”, reveló.

“La importancia de las actividades municipales financiadas con lo recaudado por esta “Tasa de la Vía Pública”, demuestra por sí sola la correlativa importancia de mejorar el nivel de cumplimiento en el pago de este tributo como de las demás tasas (Tasa Única de Servicios, Contribución que incide sobre la Actividad Comercial…/Tasa de Registro e Inspección, etc.) solo considerando las acciones básicas que lleva adelante el Municipio”, subrayó.

Por último, Rojas sostuvo: “este nivel de cumplimiento en el pago de tributos es el que define la fuerza con que se mueve la rueda principal del engranaje que vincula a todas las áreas de servicios del Municipio, haciendo un todo que podrá responder a los pedidos y requerimientos de los vecinos y vecinas con mayor celeridad en función de los recursos disponibles”.

Comentarios Facebook

Lo más leído