El diputado Ramírez pidió que el dinero de eventos se destine a un fondo de ayuda a emprendedores

El diputado provincial Enrique Ramírez presentó ayer por la mañana un proyecto de ley en la Legislatura Provincial para, entre otras cosas, crear un fondo de ayuda a emprendedores, trabajadores independientes, cuentapropistas y demás, con el dinero de todos los eventos como la Fiesta Nacional del Pomelo o Formosa da Gusto, que no se podrán realizar debido a la pandemia de coronavirus.
En los fundamentos del proyecto manifestó que «la crisis provocada por la pandemia de Coronavirus no solo afecta a las personas en forma individual al cambiar costumbres, actividades laborales, educativas y de esparcimiento entre otras, sino también a la sociedad en su conjunto, pues tanto el Estado como los factores económicos se ven fuertemente descolocados e imposibilitados de generar una respuesta inmediata y efectiva».
«En efecto, las medidas de profilaxis implican la caída de la actividad económica cuando no la paralización absoluta, como en los casos de los actores dedicados al turismo, hotelería, gastronomía, peluquerías, Jardines Maternales, kioscos, boutique, servicios en general», manifestó.
En ese marco señaló que «a la fecha estamos viendo cómo se suspenden actividades productivas, especialmente comerciales y de servicios y a la par, las oficinas de atención al público de entes públicos y privados limitan la atención de la población. Individuos que prestan servicios de oficios y profesionales cuya actividad y fuerza laboral es individual ven reducida su actividad por los propios temores de sus clientes que en un reflejo de conservación y ante la incertidumbre prefieren reducir sus gastos habituales y postergar sus inversiones para el futuro».
«Toda esta gente, nuestros comprovincianos, van a enfrentar un panorama económico personal desfavorable y el pronóstico es devastador. Y es aquí cuando nuestro Estado provincial debe acudir a brindar el sostenimiento que evite la quiebra absoluta de estos actores económicos pequeños pero importantes para nuestro acervo social», manifestó el funcionario.
«¿Qué puede hacer un emprendedor o cuentapropista si no puede realizar su propia actividad? ¿Cómo afrontará el sostenimiento de su familia un profesional independiente si por su consultorio o estudio pasó una persona a la que se le detecta el Coronavirus? No bastará con la atención médica, sino también se deberá buscar un sostenimiento mínimo hasta que la pandemia sea sólo un mal recuerdo», aseveró.
Asimismo recordó que «en los últimos años en nuestra provincia contamos pocas empresas privadas y por lo tanto tenemos la obligación de cuidarlas, que son formoseños casi en su totalidad, es decir, que tienen sus locales solamente dentro de nuestro territorio, con las dificultades propias que ello conlleva».
«En el proyecto contemplamos, además de la declaración de emergencia, reasignación de partidas y la creación de un fondo especial que contará con recursos provenientes de eventos, fiestas nacionales, provinciales y Municipales los cuales no se van a poder desarrollar por la situación de aislamiento social obligatorio, enumeramos algunos de estos eventos a modo de ejemplo: La Fiesta Nacional del Pomelo, Fiesta del Violín del Monte, FeriArte, Formosa da gusto.- La contratación de artistas de renombre internacional como son Ciro y los Persas, Mario Bofil, Rombai, más los gastos que demandan la puesta a punto de los eventos permitirá contar con fondos para aliviar la situación de emprendedores, comerciantes, productores, contribuyentes de ingresos brutos y profesionales liberales».
«Sin dudas, la creación de este fondo es un paliativo frente a la crisis que ha comenzado, pero es de fundamental importancia que la provincia vaya en auxilio de los sectores e individuos que más sufrirán el impacto desde el punto de vista económico. No sabemos si alcanzará, probablemente no, pero sirve para empezar a contener la crisis no solo en los sectores de bajos recursos, como está intentando la Nación, sino también en los que producen y sostienen, en tiempos de bonanza; a los que cuando las cosas van bien aportan al sostenimiento del Estado. En función de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley», fundamentó.
Es por ello que solicitó que se declare la emergencia sanitaria, productiva, económica y turística en todo el territorio provincial, por el término de 90 (noventa) días contados a partir de la sanción de la presente Ley, como consecuencia del avance y proliferación de la enfermedad viral denominada coronavirus.
También solicitó que se suspendan todas las fiestas y eventos masivos organizados por los organismos oficiales (Provinciales y Municipales) hasta el mes de diciembre del año en curso.
En ese sentido solicitó que se reasignen las partidas presupuestarias destinadas a las actividades del Art. 2° al Fondo Especial de Asistencia Económica a la Micro y Pequeñas Empresas, Contribuyentes de Ingresos Brutos y de Profesiones Liberales creada por la presente ley afectadas económicamente por la parálisis de sus actividades por las medidas de aislamiento dispuesto por los gobiernos nacional y provincial.
Explicó que el Fondo Especial de Asistencia Económica se integrará con lo dispuesto de los eventos y con parte de los ATN (Aportes del Tesoro Nacional) enviados por el gobierno Nacional hasta llegar a la suma de$ 1.500.000.000 y el Sr. Gobernador de la provincia será quien ordene las transferencias y readecuación de las partidas presupuestarias necesarias para la integración del presente.
Aclaró que el Fondo Especial de Asistencia Económica creado por la presente ley será administrado por el Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia, quien actuará además como autoridad de aplicación de la presente y que tendrá vigencia por el término de 12 meses.
Asimismo, explicó que los beneficiarios del fondo deberán acreditar, mediante el procedimiento que a tales fines establezca el Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia, su situación de grave crisis económica, la imposibilidad de realizar la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia de coronavirus.
También señaló que la asistencia económica a través del fondo se concretará mediante el otorgamiento de módulos. Cada módulo tendrá un valor de $ 50.000.
De la misma forma las micro, pequeñas empresas y profesionales independientes podrán solicitar hasta un máximo de cinco (5) módulos cada una, todo ello de manera porcentual con el pago del impuesto infra mencionado; los responsables que contribuyen con el mínimo de Ingresos Brutos y: hasta un (1) módulos a cada uno.
En ese marco explicó que el Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia, dispondrá los medios y mecanismos necesarios para atender, evaluar y adjudicar las solicitudes, pudiendo, a tales fines, requerir la colaboración del Ministerio de Producción y Ambiente, a la DGR Provincial y al FonFiPro.
Además señaló que el Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia, deberá remitir mensualmente un informe a la Legislatura Provincial sobre la evolución del fondo especial, el cual deberá incluir como mínimo los siguientes datos; Solicitudes detalladas por sectores, Cantidad de módulos otorgados, Solicitudes descartadas por falta de mayores fondos y Detalle de solicitudes por departamentos de la Provincia.
En el marco de la Emergencia declarada en la presente Ley, la Dirección General de Rentas de la Provincia establecerá medidas conducentes a mitigar el impacto de la crisis en los sectores productivos, comercial y turísticos de la Provincia de Formosa, contemplando como mínimo la extensión de plazos para presentación de Declaraciones Juradas, la eliminación de multas por falta de presentación o pago de obligaciones declarativas, la eliminación de intereses por pagos fuera de término de todas las obligaciones, incluyendo cuotas de planes de pago y la eliminación de intereses punitorios.
Pidió además que por el plazo de noventa (90) días corridos, desde la sanción de la presente Ley, la promoción, continuación y todo tipo de actos procesales, relativos a los juicios iniciados o a iniciarse por los organismos de recaudación de impuestos de la Provincia y que tengan por objeto el cobro de los impuestos, así como toda otra ejecución de cualquier tipo, que tenga por objeto el cobro de tributos, sus intereses y multas. El plazo previsto, podrá ser ampliado por sesenta (60) días corridos más, mediante decreto del Poder Ejecutivo, en caso de que las circunstancias que fundamentan la presente ley se sostengan en el tiempo. El plazo de suspensión establecido en la presente ley no será computado a los efectos del instituto de la caducidad previsto en las normas procesales. Sólo deberán promoverse juicios de esta clase, a los efectos interruptivos de la prescripción liberatoria, los cuales una vez radicados en el juzgado asignado, quedarán suspendidos con los mismos alcances y efectos de la presente.

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