El juez Fernando Carbajal dijo que el Programa de Ingreso Ordenado es «inconstitucional»

Ayer en horas de la mañana, el Juez federal Subrogante Fernando Carbajal declaró la inconstitucionalidad del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19; fue por pedido de los Dres. Carlos Lee y Fabrizio Villaggi Nicora, abogados que venían impulsando Habeas Corpus a favor de varados.
Al argumentar la Resolución, Carbajal explica que el estado se encuentra «incapaz» de resolver en plazo razonable y que «aquí no está en juego ni en discusión la política sanitaria, acá lo que está en juego es el modo en que esta política sanitaria se implemente y lo que parece ser la incapacidad de definir la cantidad de lugares necesarios en base a los requerimientos que existen y no dilatar de manera excesiva en el tiempo este ingreso d estas personas, y reitero no son abstracciones, son ciudadanos concretos con problemas concretos y es el conjunto de la sociedad representada por el estado quien tiene que realizar todo el esfuerzo para brindarle una respuesta en forma directa».
Dijo que valora los esfuerzos para aumentar el número de lugares, pero «está claro que no es suficiente porque siguen otorgando fechas de ingreso para plazos que en la consideración de este Tribunal y en la consideración de la sala de este tribunal es irrazonable y en consecuencia es inconstitucional. Y los que están en el medio de esta falta de razonabilidad en el plazo con historias concretas que hoy hemos considerado y hemos visualizado en el marco de esta audiencia».
«No es cierto y disiento en la consecuencia jurídica de que las situaciones extraordinarias pueden suspender las garantías constitucionales, primero que no es el caso, ya que el único supuesto constitucional de suspensión efectiva de garantías es el estado de sitio que no sin motivo, justamente la ley 23.098 lo estableció y contempla un mecanismo especifico de control de racionalidad de la declaración de estado de sitio pero es el único supuesto y hoy no estamos en estado de sitio, por lo cual de ninguna manera resulta admisible la suspensión de las garantías constitucionales», dejó en claro.
Y continuó el Magistrado: «lo único admisible en este contexto de pandemia es la razonable limitación a los derechos, lo cual fue establecido por la Cámara de manera clara e incuestionable, y consentido incluso por el propio estado que no fue apelado, de que el programa tal como venía siendo aplicado y administrado es inconstitucional por lo cual voy a declarar, como lo hice en la audiencia precedente, de que el programa de ingreso ordenado y administrado en la medida que impide el ingreso en plazo razonable resulta en este sentido claramente inconstitucional porque ‘no supera el test de razonabilidad que establece la norma del art. 28 de la Constitución Nacional al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, no puede perderse de vista que los ciudadanos residentes en la provincia están intentando ingresar a la misma hace más de 3 y 5 meses lo que es lo que impedido bajo amenaza de su libertad ambulatoria’ quiere decir que la Cámara ya estableció que en ese momento en el mes de octubre que el plazo ya transcurrido ya eran plazos irrazonables, como entonces no va a ser razonable la pretensión provincial de seguir prorrogando de acá en adelante por dos o tres meses más el ingreso de los ciudadanos».
«Con la misma responsabilidad con que en varias audiencias desde el mes de abril -cuando tuve conocimiento- realicé siempre un análisis razonable y mesurado y siempre respetuoso de la autonomía provincial, en este caso no tengo ninguna duda y si tengo la certeza y convicción que la negativa del estado a adecuar el sistema de ingreso administrado al precedente Massaro lo convierte en inconstitucional y así lo declaro», cerró.

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