El STJ confirmó la condena al motociclista que haciendo «willy» mató a Enzo Gauna

El Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmó ayer la condena a 12 años y 6 meses de prisión por homicidio con dolo eventual y robo agravado, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal, a una persona que, haciendo maniobras imprudentes al mando de una motocicleta, embistió a otro motociclista causándole la muerte en forma casi inmediata y, en otro hecho posterior, se apoderó de una moto mediante el uso de arma blanca.
El primer hecho ocurrió el 08 de Agosto del año 2015, entre las 23,30 y 23,40 horas, cuando José Eduardo Benítez, en ocasión en que transitaba por una calle de doble circulación, en el Barrio «Eva Perón» de la ciudad de Formosa, conduciendo una moto marca Honda de 125 cc, sin luz en el faro delantero, a una velocidad de 49 km/h y realizando maniobras imprudentes (zig zag y levantamiento de la rueda delantera derecha) se cruzó intempestivamente de carril a consecuencia de las maniobras que venía haciendo, embistiendo de manera violenta a la motocicleta que conducía Enzo Damián Gauna, quien se desplazaba en sentido contrario por la misma calle, ocasionando su muerte casi en el acto.
Al presentar el recurso de casación, la Defensa había indicado que la condena por homicidio con dolo eventual no había sido solicitada por la Fiscalía, quien se había limitado a acusar por homicidio culposo, sin embargo, el Tribunal de Casación, hizo notar que el Querellante Particular (los padres de la víctima) sí habían requerido condena por homicidio con dolo eventual, figura de la cual tomó conocimiento la Defensa durante el Juicio y sobre la que pudo ejercer su defensa material.
En el nuevo fallo que confirma el anterior, el STJ señaló que «en el Recurso de Casación se hace referencia únicamente a la acusación fiscal, que efectivamente se aferró a la figura del homicidio culposo, partiendo de los mismos hechos, pero omite toda referencia a la acusación del querellante particular, que tiene similar entidad en cuanto es parte legitimada en el proceso y que como tal, ejerció los derechos que la legislación le confiere».
La defensa del condenado también había hecho mención a una ausencia de pruebas para acreditar la responsabilidad de Benítez en el hecho, sin embargo, el STJ expresó que la parte omite toda consideración al prolijo análisis que los jueces hicieron sobre las pericias existentes en el proceso, exponiendo razonadamente porque aceptan las conclusiones de la pericia realizada por el Centro de Investigaciones Forenses (CIF) coincidente con la pericia de la parte querellante, las cuales a su vez se complementan con el informe técnico sobre los rodados de página 145 y declaraciones y testimoniales que se individualizan (véase páginas 553 a 556 de la sentencia recurrida).
Finalmente, respecto a la figura aplicada (no es la primera vez que en Formosa se condena por homicidio con dolo eventual en siniestros viales), el STJ afirmó que la argumentación del Tribunal de Juicio se encuentra firmemente sustentada en las distintas pruebas que mencionan separadamente, exponiendo igualmente las razones para considerar que en el caso existió un homicidio simple con dolo eventual, siendo insuficiente la mera mención que hace la Defensa sobre la imposibilidad que el acusado se hubiera representado en su psiquis la posibilidad de matar. “El completo desarrollo que hace el Tribunal de Juicio sobre la figura del Homicidio Simple con Dolo Eventual y porque – en este caso – consideran aplicable la figura, no fueron refutados por la Defensa en el escrito recursivo que nos ocupa”, sostiene el Tribunal de Casación.
En el mismo juicio, Benítez fue juzgado y condenado por un hecho de robo, mediante uso de arma blanca, de una motocicleta, (posteriormente recuperada) ocurrido el 12 de agosto de 2018, también en la ciudad de Formosa y que el Tribunal también tuvo por probado.
La pena conjunta por ambos hechos fue, como se indicara, de 12 años y 6 meses de prisión, condena que ahora fue ratificada por el STJ, con los votos coincidentes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Vanessa Yenny Andrea Boonman (subrogante) y la disidencia parcial del ministro Eduardo Manuel Hang.

Unidos por el Dolor

Luego de conocerse la decisión de la Justicia desde la Fundación «Unidos por el Dolor» que está presidida por Alberto Gauna, padre de Enzo Gauna, celebraron la confirmación del fallo y que la mayoría de los Magistrados hayan acompañado.
«Fueron siete largos años de lucha, pero por fin se dio y podemos hacer nuestro duelo en paz», se indicó.
Asimismo, extendieron el agradecimiento cada medio de comunicación que acompañó con la difusión del caso, a las personas que se sumaron al reclamo de justicia, al abogado de la Familia Dr. Jorge Pessolano, al Perito que dio un giro rotundo a la pericia de primera instancia y a cada una de las familias que integran la Fundación.

Respuesta a Hang

Por otro lado, teniendo en cuenta que el Dr. Eduardo Manuel Hang fue el único magistrado que tuvo disidencia con el fallo, Gauna le dedicó un extenso posteo difundido en la página de la Fundación: «SEÑOR JUEZ HANG: considero como padre de Enzo que es exactamente como se representó Benítez ese día fatídico, él sabía lo que podía pasar con su conducta desaprensiva, él sabía que podía matar cada día. Entonces él se representaba en esa situación y no le importó. Pensó en ese posible evento y actuó de todas maneras (como dice ud) transgrediendo la imprudencia porque buscó el resultado.
También considero que tanto en un robo con arma como en una conducción desaprensiva se pueden perder vidas, el peligro está, en cuanto a sus fundamentos que un delito sea más peligroso que otro debe ser válidos, pro en el caso de mi hijo no, en la conducción desaprensiva mi hijo pierde la vida (el bien más preciado), en el hecho del robo con arma hay perdida de bien material.
Así que es vergonzoso que un Juez con su trayectoria considere un monto punitivo mayor entre una vida y un bien material.
A usted le pareció pobre los fundamentos del dolo eventual de los magistrados, pero tampoco dio fundamentos válidos y comprensibles».

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