El STJ ordenó al municipio de Tres Lagunas reincorporar a una empleada cesanteada

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia ordenó a la Municipalidad de la localidad de Tres Lagunas la reincoporación de una empleada que fue despedida en el año 2018, y declaró la nulidad de la resolución de cesantía, por graves irregularidades cometidas en el sumario administrativo iniciado contra la trabajadora.
Se trata del fallo 12368 dictado ayer por la mañana por los ministros del STJ, en el marco de una demanda contencioso-administrativa iniciada por la mujer contra el Concejo Deliberante de esa Comuna.
La demandante ingresó a trabajar como empleada contratada para la Comisión de Fomento de Tres Lagunas en el año 2014. Tres años después fue incorporada a la categoría 23 de planta permanente como empleada administrativa del Concejo Deliberante. Con el cambio de autoridades, tras las elecciones de 2017, se produjeron traslados y reasignaciones y, en este contexto, pasó de empleada administrativa a maestranza, entendiendo que se trató de una sanción solapada por cuestiones políticas.
A partir de ese momento comenzó un derrotero que implicó cambios de tareas y de lugares donde debía prestar servicios, para concluir con un sumario administrativo en su contra y su posterior cesantía por inasistencias injustificadas el 2 de junio de 2018 a través de la resolución 57, privándosela de formular el descargo de ley y sin que haya cumplido con el dictamen jurídico previo.

Simulacro de sumario

Al momento de dictar sentencia y analizar las documentaciones y el proceso administrativo impulsado contra la empleada, el STJ encontró numerosas desprolijidades e irregularidades (testimoniales sin la menor formalidad ni juramento de ley, falta de firmas del instructor y de la secretaria de actuaciones, ausencia de caratula y foliaturas, etc.).
Pero independientemente de la naturaleza de la supuesta infracción en la que pudo o no haber incurrido la agente sumariada, el STJ recordó que el Estado, en cualquiera de sus niveles, no tiene opción alguna y se encuentra subordinado constitucionalmente al principio de legalidad. “Esto significa que si debe seguirse un proceso administrativo que implica acusar a alguien de una falta, debe darse a éste la oportunidad de defenderse, tanto técnica como materialmente, así como de presentar sus pruebas y de criticar aquellas que se usan en su contra, para así poder arribar a una resolución final que sea el corolario de un proceso seguido de manera correcta, conforme a las pautas establecidas previamente en la ley”, sostiene en su voto el ministro Ariel Gustavo Coll, al que adhirieron sus pares, Eduardo Hang, Guillermo Alucín, Marcos Quinteros y Ricardo Cabrera.
El magistrado se refirió de esta manera al significado de la tan mentada garantía del debido proceso legal que, en ese este caso, brilla por su ausencia, en lo que definió como “simulacro de sumario administrativo” al proceso contra la agente C.R.D. y agregó: “Las irregularidades del sumario administrativo son muchas y de una entidad tal que sella la suerte negativa del mismo como sustento válido para el acto administrativo de cesantía que se impugna en la causa”.
Respecto a las testimoniales que se usaron para fundamentar la resolución de cesantía, el fallo del STJ señala que no solo no se sabe quién las tomó (faltan firmas de instructor y secretaria), sino que tampoco fueron identificados correctamente a los testigos ni mucho menos se les tomó juramento de ley, llegándose a la sola conclusión de que se trata de piezas nulas.
Por otra parte, si bien la agente despedida no fue escuchada en el expediente administrativo, fue convocada a una audiencia para que declare como testigo, lo que implica declaración bajo juramento, lo que acarrea vulnerar la garantía de la defensa en juicio. “Por la entidad del acto procesal no puede quedar en una mera cuestión terminológica o en un mero error material”, afirma el juez Coll.
Otros dos puntos que también abonan las desprolijidades y nulidades enumeradas, tienen que ver, en primer lugar, en la ausencia de argumento alguno que dé respuesta al pedido de recusación que la agente sumariada presentara contra el instructor designado y, en segundo lugar, la ausencia de todo viso de formalidad en la tramitación del expediente administrativo, el que aparece desprovisto de las calidades formales mínimas para asegurar el respeto de los derechos de las personas involucradas (ausencia de foliatura, traba, carátula, firmas y sellos).
A modo de conclusión, el fallo sostiene que el cotejo del expediente administrativo, desprolijo y desordenado, permite constatar la violación al derecho de defensa y a la garantía constitucional del debido proceso de la referida agente en el sumario que derivó en el dictado de la Resolución Nº 57/18 por la que se dispuso su cesantía, “por lo que tamaña violación constitucional no tiene entidad para conmover su derecho a la estabilidad como empleada pública que también tiene raigambre constitucional”.
En consecuencia, el STJ dispuso la reincorporación de la empleada en cuestión, en la situación de revista que detentaba con anterioridad a la decisión de cesantía, y no hizo lugar a la pretensión de pago de haberes caídos reclamados por la agente municipal, en virtud de que el STJ tiene dicho que no corresponde retribución por servicios no prestados, salvo si ello se encuentra previsto en norma expresa, que no es este caso.

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