El STJ suspendió la feria de invierno hasta que se normalice la situación sanitaria

El Superior Tribunal de Justicia resolvió esta mañana suspender durante este año la Feria Judicial del mes de Julio y postergar el usufructo del receso para todos los agentes de este poder del Estado hasta tanto se normalice la situación de pandemia por coronavirus y en función de las necesidades de servicio de Justicia.
La medida adoptada es excepcional y en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Provincia y sus implicancias en la prestación del servicio de Justicia.
El personal del Poder Judicial podrá hacer uso del beneficio una vez que se normalice la situación sanitaria, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La decisión fue adoptada durante el primer Acuerdo Ordinario celebrado esta mañana, luego del receso extraordinario que finalizó el 16 de este mes, del que participaron el presidente de la Corte Provincial, Marcos Bruno Quinteros y los ministros Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll.
La reunión se desarrolló en forma presencial, cumpliendo con todas las normas de seguridad sanitaria, en cuanto al uso de barbijo y la distancia social.
Se trata del Acuerdo 3052 que incluye en el Punto Décimo, además de otras resoluciones, la suspensión del receso invernal del mes de Julio.
Para tomar esta determinación, los ministros del STJ consideraron que a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19) la Corte Provincial ha venido adoptando distintas medidas a través de numerosas resoluciones, Acordadas y anexos, concordantes con las dispuestas por los poderes ejecutivos Nacional y Provincial, la que han contemplado conjuntamente la prestación del servicio de Justicia con la protección de la salud de los empleados judiciales, funcionarios y magistrados, como así también del público en general que concurre a los Tribunales.
En este contexto, recordaron que el objetivo fundamental de las ferias judiciales resulta el descanso del trabajador y el resguardo de su integridad psicofísica, en cuyo lapso temporal el empleado puede disponer del mismo para beneficio propio, advirtiéndose que dicha finalidad no se puede confundir con aquella que regula el otorgamiento de las vacaciones debido a la vigencia de esta situación extraordinaria, razón por la cual y con el propósito de asegurar el goce pleno del beneficio en cuestión, las máximas autoridades judiciales de la provincia resolvieron suspender el referido receso invernal.

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