El Superior Tribunal de Justicia ordenó el pago de los sueldos a empleados del HCD de Gran Guardia

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia ordenó a las autoridades de la Comisión de Fomento de Gran Guardia que abonen de inmediato los sueldos al personal de planta permanente y transitoria del Concejo Deliberante, tanto de los periodos que resulten adeudados como de los meses subsiguientes, efectuando los libramientos correspondiente a la cuenta que tiene la institución en el Banco de Formosa.
La medida está dirigida al contador y al tesorero del referido organismo comunal y fue notificada ayer al mediodía con habilitación de día y hora, al tiempo que una copia de la resolución fue remitida al Banco de Formosa S.A.
Se trata del fallo 11.890 emitido por el STJ en el día de la fecha, en el marco de una medida autosatisfactiva impulsada por concejales de la referida Comisión de Fomento.
Si bien la presentación fue a todas luces deficiente, ya que los ediles no pudieron probar lo manifestado, argumentando además que la cuenta corriente del Concejo Deliberante estaba bloqueada, cuando en realidad el Banco de Formosa desmintió categóricamente esta situación, la Corte Provincial decidió hacer lugar parcialmente a la medida en virtud de las noticias publicadas ayer por dos diarios de nuestra ciudad (La Mañana y Formosa Expres) dando cuenta sobre la falta de pago a empleados del Concejo Deliberante de Gran Guardia, lo que derivó en una crisis institucional en el seno de ese Departamento del Gobierno Municipal.
Este hecho nuevo del que tomó conocimiento el Tribunal si guarda relación con el objeto de la medida solicitada, en tanto «no pueden los trabajadores soportar la indolencia de sus autoridades», afirma el fallo judicial firmado por los jueces Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Cabrera, Eduardo Hang y Guillermo Horacio Alucín, ordenando a quienes ejercen las funciones de contador y tesorero de la Comisión de Fomento de Guardia y son los responsables de la cuenta del Banco de Formosa S.A. que procedan de inmediato al pago de los sueldos del personal (de Planta Permanente y de Planta Transitoria) del Concejo Deliberante de la Comisión de Fomento de Gran Guardia, tanto de los períodos que resulten adeudados como de los meses subsiguientes, librando las órdenes de pago correspondientes, hasta que se solucione el conflicto político que se ha producido en el seno de ese Departamento de gobierno municipal.
Debido a que se encuentran en crisis créditos alimentarios, el STJ decidió también que la notificación de ésta decisión se realice con habilitación de día y hora.
En cuanto a la presentación realizada por Miguel y Sergio Omar De Madariaga y Manuel Maldonado, invocando el primero ser presidente del HCD y los restantes concejales, dice el fallo del máximo tribunal provincial que la presunta parálisis de la cuenta corriente informada – no sólo que no está acreditado por los demandantes, sino que fue totalmente desmentido por la propia entidad bancaria, al informar que la misma se encuentra operativa bajo las firmas de Bonifacio Alejo Gómez y Nicandro Villasanti, que ejercen los cargos de Tesorero y Contador respectivamente de la Comisión de Fomento de la localidad de Gran Guardia.
El segundo hecho con el que los ediles pretendieron fundar la medida autosatisfactiva solicitada, – el no pago de haberes del personal del Concejo Deliberante – tampoco fue acreditado por quienes solicitan la misma. «Existe una invocación genérica que no logran acreditar ni con la denuncia penal a la que se hizo referencia, porque ésta pieza procesal es, hasta allí, solamente una denuncia, un acto procesal tendiente a habilitar al fuero competente para investigar el hecho que menciona, pero no es, obviamente, el hecho en sí mismo», sostiene la resolución del STJ.
Como se sabe las medidas autosatisfactivas se inscriben dentro de los procesos urgentes, cuyo objeto se agota en sí mismo, tendiente a satisfacer la pretensión de los justiciables, calificados así por la evidencia de los derechos invocados. Esta definición, implica que los hechos invocados para sustentar una medida que es claramente excepcional – al dictarse sin audiencia de la contraria – deben estar debidamente acreditados. Dicho de otro modo, de la prueba acompañada por el actor en la demanda, debe inducirse que tiene razón en su reclamo, debe generar una cierta certeza en el juzgador de que su pretensión debe ser acogida si se pretende hacer Justicia.

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