Elevaron a juicio oral la causa por la muerte de Sofía Puyó

La jueza de Instrucción y Correccional Nº 5, Laura Karina Paz elevó a juicio oral la causa que tiene como procesado a Diego Ramoa, por el siniestro vial ocurrido en esta capital en marzo del año pasado en el que murió Sofia Elena Puyó, producto de las graves heridas sufridas tras el violento impacto.

La jueza que investigó el caso cerró la instrucción este viernes y remitió el expediente a la Cámara Primera en lo Criminal, tras concluir que las diligencias llevadas a cabo demostraron con el grado de certeza requerido para esta instancia procesal, el modo en que ocurrieron los hechos y la participación responsable de Ramoa, que llega a juicio acusadodel delito de homicidio culposo agravado por conducir alcoholizado y en exceso de velocidad.

Quedó probado que el 10 de marzo de 2019 a las 4.25, Ramoa conducía a alta velocidad y en estado de ebriedad un Peugeot 208 por la avenida González Lelong, llevando como acompañante a la víctima, y antes de cruzar la calle Fortín Yunká perdió el control del automóvil, derrapó varios metros, subió al cordón de la avenida donde atropelló el tronco de un frondoso árbol, que hizo girar el rodado 180 grados para terminar impactando contra otro árbol. Por la violencia del choque y las heridas sufridas Sofía Puyó murió en el acto, en tanto el conductor solo sufrió lesiones leves.

Las pericias revelaron después que al momento del siniestro vial Ramoa conducía el vehículo a 120.17 kilómetros por hora, una velocidad superior a la permitida por la ley en zona urbana, y además se encontraba en estado de ebriedad, con un valor de alcoholemia entre 1,42 y 1,57 gramos/litros en sangre.

En su resolución, la jueza Paz no hizo lugar a la oposición de elevación de la causa a juicio requerido por el abogado defensor de Ramoa, el doctor Luis Martín D’ Aveta y también dejó sin efecto las medidas de prueba dispuestas por la fiscal del caso. Al mismo tiempo, rechazó el planteo de la parte Querellante quien pidió el cambio de caratula por el delito de homicidio simple con dolo eventual, algo que la magistrada ya había desestimado al momento de dictarle el procesamiento, por considerar que Ramoa sabía que manejaba un automotor, superando la velocidad permitida y habiéndose excedido con la ingesta de alcohol tolerada legalmente, no pudiendo por estos motivos evitar la colisión, por lo que se le reprocha el grado de culpa más grave, con representación o consciente. “No hay ninguna otra prueba con entidad suficiente para variar lo resuelto, por cuanto la pericia psicológica agregada no resulta elemento de cargo para variar los extremos evaluados”, aseveró la jueza.

En esta línea de razonamiento sostuvo que Ramoa decidió realizar un comportamiento peligroso frente a los bienes jurídicos afectados y ante las exigencias del derecho vigente, creando un riesgo no permitido para el bien jurídico, lo que desencadenó el hecho fatal “que no fue perseguido dolosamente por el procesado”.

En virtud que se investiga un delito culposo en el que necesariamente el resultado lesivo debe ser aquel en el cual se traduce el riesgo creado por el mismo autor por su conducta imprudente o negligente, la jueza concluyó que de los análisis de las constancias de la causa, se trató de un hecho culposo, “en el que la intención estuvo referida a la acción u omisión que causó la muerte sin el propósito de hacerlo”.

Por su parte, la Defensa de Ramoa se opuso a que la causa sea elevada a juicio,aduciendo que existen medidas inconclusas, ante lo cual la jueza remarcó que las pruebas que fueron señaladas por la Fiscalía y que quedaran pendientes no resultan pertinentes ni útiles en esta instancia del proceso, ni tampoco conducentes en atención al tiempo transcurrido. “Ordenar la realización de tales medidas, señaladas por la Defensa como motivo de oposición para la elevación de la causa a juicio, resultaría un dispendio jurisdiccional, no siendo las mismas esenciales, ni relevantes ni decisivas para variar el estado de la investigación llevada adelante en esta causa”.

En este contexto advierte lo que señalan la Fiscalía y la Defensa respecto a aquello que quedo “de algún modo pendiente”, reiterando que las pruebas hasta aquí reunidas resultan suficientes para estimar completa la instrucción y tener por evacuadas la vista de las partes y proceder conforme el estado de la investigación y el tiempo de la instrucción transcurrido.

Todos estos planteos y aquellas cuestiones que a criterio de las partes no fueron evacuadas, podrán volver a solicitarlo en la instancia del juicio oral y público ante los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal.

Diego Jonathan Ramoa tiene 25 años, es de ocupación comerciante y se domicilia en el barrio Eva Perón de esta capital.

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