Empresas o comercios que no tengan medios de cobros habilitados no podrán reclamar intereses por mora

En un estado de emergencia y excepcionalidad, donde los consumidores – deudores, que poseen la voluntad de pago, sin poder efectivizar los mismos por encontrarse los comercios no esenciales cerrados y a fin de evitar la generación de intereses moratorios y punitorios, se les recomienda comunicar de esta situación a los acreedores, mediante WhatsApp o correos electrónicos.
Oportunamente, deberían implementarse bocas de pago extrajudiciales para proteger a los consumidores cuando estos se encuentren que no existen lugares que les acepten sus pagos.
La Defensoría del Pueblo, por intermedio de su Dirección de Usuarios, Consumidores y Relaciones de Consumo informó que toda empresa que no disponga de bocas habilitadas para el cobro de las deudas «no podrá exigir» a los deudores el pago de intereses moratorios, punitorios y/o cualquier otra penalidad aplicada por el retardo. Desde el Organismo de la Constitución remarcaron que la situación sanitaria actual ha obligado a las autoridades competentes a disponer el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que ha determinado en los hechos que las bocas de cobro convencionales (ventanillas habilitadas en locales comerciales no esenciales, como casas de ventas de electrodomésticos y otras) no puedan ser actualmente utilizadas.
No obstante, lo cual, numerosos comercios y particulares, han habilitado el cobro por los medios electrónicos, esto es adhiriéndose a sistemas de pagos extrabancarios como: Rapigagos, Pago Fácil, Mercado Pago y/u otros, o evalúan la contratación de servicios delivery para poder cobrar. Sin embargo, aún quedan personas y/o empresas que simplemente han colocado un cartel en sus entradas «suspendiendo» la atención en sus locales hasta el 19 del corriente, lo cual coloca a los usuarios y consumidores en la difícil situación de no poder cumplimentar con sus obligaciones en tiempo y forma, debiendo, de no poder probar que en la fecha de pago han concurrido a abonar, afrontar los intereses y sanciones pecuniarias previstas por la mora.
Frente a esta realidad diaria, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, recomendó a los afectados cursar una notificación fehaciente a los acreedores, por los medios electrónicos existentes, vía E-mail, WhatsApp, en la cual se comunique, de manera clara, que se ha concurrido al local comercial, indicando el domicilio del mismo, el día, fecha y hora, encontrándose imposibilitados de realizar el pago de su deuda «y poniendo a disposición del acreedor la suma correspondiente en la residencia del interesado», de tal manera «se coloca en mora al acreedor» quien, en adelante, deberá buscar el modo y la forma de cobrar, sin aplicar interés alguno al deudor.
De no disponer de tales medios, el funcionario provincial recomendó el envío de mensajes escritos a los números de WhatsApp de la Defensoría del Pueblo: 3704 – 788343; 3705 – 015744; 3704 – 073359; y/o a los correos electrónicos Institucionales denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar , en los que serán asesorados y asistidos gratuitamente; dado que el Organismo de la Constitución atiende en forma personal, únicamente todo lo relativo a cuestiones de salud y obras sociales que revistan urgencia y gravedad, todos los demás casos, son recepcionados virtualmente.

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