La implementación del «Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación» ha avivado el debate sobre el derecho a la huelga en Argentina, un derecho consagrado constitucionalmente pero sujeto a regulaciones y restricciones a lo largo de la historia del país.
Desde su consideración como delito hasta su reconocimiento como derecho colectivo, la huelga ha transitado por distintas etapas en el ordenamiento jurídico argentino.
A pesar de su consagración constitucional en 1957, durante períodos de gobiernos de facto, el derecho de huelga fue suspendido o limitado, mostrando una fragilidad en su protección legal.
La reforma constitucional de 1994 fortaleció la garantía del derecho de huelga al otorgarle máxima jerarquía normativa junto a tratados internacionales.
Sin embargo, la regulación infraconstitucional, como la ley 14.786, estableció procedimientos de conciliación que condicionan el ejercicio de este derecho, aunque sean aceptados por organismos internacionales como la OIT.
En ese contexto, el protocolo antipiquete, impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, plantea una tensión entre el ejercicio del derecho a la huelga y la garantía de libre circulación.
Si bien busca mantener el orden público frente a cortes de vías de circulación, su implementación constituye un abuso al limitar con una resolución un derecho constitucional, como lo es el derecho de huelga y a la protesta pacífica.
Entonces, es fundamental encontrar un equilibrio entre el respeto al derecho de huelga y la necesidad de mantener el orden público.
Cualquier regulación o protocolo debe garantizar el ejercicio pleno de este derecho constitucional, respetando los estándares internacionales y evitando su criminalización o limitación indebida.
La democracia y el Estado de derecho exigen un marco legal que proteja y promueva el derecho a la protesta como un pilar fundamental de la participación ciudadana.
Lo contrario es tan sólo ajuste con represión.
Además, desde la asunción de Milei, las políticas regresivas de ajuste -como devaluacion del peso, libertad empresarial para aumentos de precios, desguace y destrucción del Estado, despidos masivos injustificados, alimentos y transporte a precios inaccesibles, destrucción de situación de jubilados, congelamiento de salarios y su caida del poder adquisitivo, y también la extensión de beneficios absolutos a empresas y Estados extranjeros- atenta contra la Patria misma, y obliga a los trabajadores a expresarse en la calle.
Por lo que cobra vigencia la demanda de Unidad, Organización y Solidaridad para la genuina defensa de los derechos del Pueblo Trabajador.
Lic. Faustino «Yiyo» Duarte