Formosa sin colectivos: ante la falta de pago de sueldo a trabajadores, gremios inician hoy paro

Debido a la demora en el pago de salarios en la mayor parte del país, hoy desde las 00 horas comenzó un paro de transporte en Formosa, el cual fue decretado por la UTA local y será por tiempo indeterminado. Desde la UCRA comunicaron que adhieren a la medida y que sus afiliados harán retención de tareas.
Es importante aclarara que la Unión Tranviarios Automotor convocó para mañana a un paro nacional de colectiveros con la única excepción de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires; esto se dio tras constatar que los subsidios que deberían completar los sueldos de los choferes no habrían sido girados en tiempo y forma a todas las provincias.

UTA Formosa

La semana pasada, el secretario general de UTA, Diego Mendoza emitió el siguiente comunicado: «el Consejo Directivo de la Unión Tranviarios Automotor seccional Formosa luego de llevar adelante una asamblea extraordinaria ante la falta de pago de haberes de los trabajadores del transporte de las empresas Crucero del Sur, Puerto Tirol y Nueva Godoy SRL, resolvió llevar adelante una medida de fuerza de paro de actividades por tiempo indeterminado a partir del día lunes 11».
Dejó en claro que la medida de fuerza será «hasta que se haga efectivo el pago de haberes de los trabajadores dependientes, el cual, reviste de carácter alimentario y que trae aparejado graves complicaciones económicas y alimentaria de más de 300 familias formoseñas».

UCRA

De la misma forma, la UCRA seccional Formosa comunicó el sábado a la noche la adhesión a la medida de reclamo a modo de retención de tareas ante el incumplimiento de los pagos de acuerdos salariales (sueldos) según lo manifiesta el art. 22 de la ley de contrato de trabajo como así también en el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación (anteriormente en el artículo 1201 del viejo Código Civil), y el principio jurídico que da aval a la retención de tareas es el llamado «excepción de incumplimiento contractual», que puede ser resumido diciendo que en los contratos de cumplimiento sucesivo «quien no cumple no puede exigir el cumplimiento del otro». «Por ejemplo, si el empleador no paga el salario, éste no puede exigir que el trabajador se presente a trabajar. Claramente también lo especifica el artículo 1032 en su nueva tutela el código civil, por ende, compañeros los que tengan planilla presentarse sin prestar servicio a modo de ejercer presión».
«Aclaro que en los artículos mencionados nos avalan a realizar las retenciones de tareas sin prestar servicio sin sufrir ningún tipo de descuento», se especificó.

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