Hang: «Un Juez Federal no tienen que inmiscuirse en cuestiones propias de la provincia»

El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, Eduardo Manuel Hang en comunicación con el Grupo de Medios TVO, habló sobre la acción declarativa que emitió el Superior Tribunal de Justicia, en donde sostuvo que la política sanitaria es de competencia exclusiva de la Provincia de Formosa, y aclaró que un Juez Federal no tienen que inmiscuirse en cuestiones propias de la provincia».
En este marco, explicó que «el fallo tiende a defender la autonomía provincial, es decir, un funcionario del gobierno federal no tiene que inmiscuirse en cuestiones propias de la provincia, estas son autónomas y por lo tanto conservan al posibilidad de dictar sus propias decisiones».
«La competencia que tiene la Nación, es decir lo federal en los tres poderes es una facultad que en principio es originaria de la provincia y que estas en la constitución le han delegado al Poder Federal, pero al ser una delegación es estrictamente eso», agregó.
Hang, sostuvo que la política sanitaria es de competencia exclusive de la Provincia de Formosa. «Aquí estamos ante una situación en al cual corresponde a las provincias intervenir, porque las provincias dictan su reglamentación del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) y en consecuencia el que tienen que pedir le una ratificación a la provincia es el Poder Ejecutivo Nacional, pero no se está violentando el decreto nacional de manera que no existe una razón para que se entromezca una autoridad federal», detalló.
«En última instancia que se sienta lesionado por lo que diga la justicia provincial puede pedir un pronunciamiento a la Corte Suprema de la Nación, que tiene facultades para intervenir si es que lo considera. Pero no podemos dejar que cualquier funcionario federal decida cuestiones que son materia de la provincia, no federal», señaló.
A su vez, dijo que «el control del tránsito en pandemia está siendo controlado en todo el país, no es solo en Formosa que se controla la entrada y salida de las personas, como también se han cerrado provincias».
Al consultare sobre la situación de los varados, señaló que «se tendría que plantear en la Justicia provincial, y ahí se ve la posibilidad que tiene la provincia de amparar a toda esa gente, porque o si no se pone en peligro a toda la sociedad».

Política sanitaria

«La autoridad Provincial no está entonces sujeta en principio a la autoridad federal, sino que goza de autonomía, la que en el presente caso es administrativa. El Poder originario es provincial y solo por delegación hecha ya desde 1853 se le otorga determinados poderes a la autoridad Nacional, como dictar los Códigos de Fondo. No hay una autoridad federal que pueda transgredir una facultad provincial. Se advierte que con el fácil recurso del habeas corpus, se pretende definir la actuación administrativa del ejecutivo provincial. Cierto es que la libertad de circulación esta restringida, pero el artículo 14 de la Carta Nacional se ve superada por la pandemia y la necesidad de tomar medidas que no avalen la libre circulación para preservar la salud pública medidas, que no son por cierto exclusivas del gobierno provincial, sino que se han extendido a todas las provincias. No son empero los Jueces los que en principio han de señalar límites», expresó Hang.
«El engaño del habeas corpus como método de violentar la autonomía provincial es así evidente, fundamentalmente por la ausencia de toda demostración de ilegalidad o arbitrariedad en las decisiones provinciales. Entiendo que no deben confundirse las facultades provinciales en materia de salud pública (Conf. Artículos 1°, 80° y 81° de la Carta provincial) con una cuestión de competencia entre una autoridad provincial y una federal».
«Ello más allá de considerar la ausencia de facultades para dictar ordenes que en todo caso son privativas del Poder Ejecutivo Provincial que ejerce a través del Consejo especialmente creado la facultad de control de la actividad provincial durante la pandemia y cuyas facultades son derivadas provincialmente por el Decreto de Necesidad Y Urgencia que dictara el Presidente de la Nación. No puede entonces un Juez, cuya capacidad de conocer científicamente la cuestión sanitaria que plantea la enfermedad (es su capacidad limitada), sustituir a los órganos especializados en el tema», cerró.

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