Ingeniero Juárez: apuñaló a su expareja y la Justicia lo condenó a prisión perpetua por femicidio

La Cámara Segunda en lo Criminal condenó a prisión perpetua a un hombre que mató de una puñalada a su expareja en la localidad de Ingeniero Juárez, en el extremo oeste de nuestra provincia.
El crimen sucedió el 26 de noviembre de 2017 en horas de la noche cuando el ahora condenado irrumpió en la casa donde estaba su expareja y en presencia de sus hijos, le asestó una puñalada en el pecho y luego huyó.
La mujer fue asistida en el hospital local y luego fue derivada a esta capital quedando internada en el Hospital Central donde falleció dos días después.
El fallo fue dictado por los jueces Arturo Lisandro Cabral, Ricardo Fabián Rojas y María de los Angeles Nicora Buryaile el pasado 14 de este mes y alcanza a Enzo Gastón Compte, quien fue encontrado culpable de los delitos de homicidio calificado por femicidio, en concurso real con amenaza, hurto y robo.
El femicida también fue inhabilitado por el mismo tiempo de duración de la condena y será sometido a un tratamiento psicológico exhaustivo y continuo, debiendo el Juzgado de Ejecución establecer el lugar y las condiciones en que se llevará a cabo la terapia.
Antes del fatal desenlace la víctima tuvo que soportar todo tipo de tormentos, en medio de una relación sentimental que estuvo caracterizada por repetidos hechos de violencia de género.
Días antes, el 14 de octubre en horas de la noche, el agresor entró a la casa de su exconcubina y, en presencia de los hijos menores de la pareja, comenzó a insultarla con vehemencia para luego robarle 3.000 pesos de su cartera y el teléfono celular.
Una vecina de la mujer contó después en el juicio que esa noche el hijo menor de la pareja se paró frente a su casa y comenzó a pedir ayuda diciendo a gritos que su padre le estaba pegando a su mamá. Fue a ver qué pasaba y encontró a la mujer tirada en el suelo con muestras de dolor: había recibido una violenta patada en el pecho asestada por el sujeto. La testigo también vio correr por los fondos de la propiedad al agresor, escapando de la escena del hecho.
Días después el hombre volvió a repetir un hecho de violencia cuando interceptó a la mujer en circunstancias que circulaba en moto acompañando a su hermana por calles internas del pueblo. Agredió físicamente a su excuñada y luego robó 4.000 pesos que había en la cartera de su expareja.
El tercer y definitivo episodio ocurrió el 26 de noviembre cuando estando la víctima en la casa de su hermana, adonde había ido a vivir buscando un refugio seguro por la inseguridad que padecía, recibió la inesperada visita de su expareja. La levantó de la cama ya que ella estaba durmiendo y la llevó a la parte posterior de la vivienda buscando intimidad e impunidad. Comenzaron a discutir y volvieron las amenazas, hasta que en un momento dado el hombre sacó de entre sus ropas un cuchillo y le asestó a la indefensa víctima una puñalada en el pecho; herida que le produjo la muerte dos días más tarde.
Consumado el ataque escapó de la casa y fue hasta la vía férrea donde eligió uno de los vagones del tren para esconder el arma homicida.
Horas después la Policía detuvo al femicida y, posteriormente, éste terminó confesando ante el juez la autoría material de la criminal agresión.

Testimonios

Un testigo clave contó a la Policía donde estaba el cuchillo explicando que su conocimiento se debía a que horas después del ataque, Compte le había relatado todo el episodio de principio a fin. El 3 de diciembre en horas del mediodía la Policía fue hasta los vagones de la vía, a 100 metros de la avenida Degen, y encontró el cuchillo en el lugar indicado por el testigo. El arma estaba dentro de un hueco envuelto en papel.
Sin perjuicio de la confesión del femicida, fueron las contundentes y abrumadoras pruebas obtenidas en la investigación policial, confirmadas después en el proceso judicial, las que no dejaron margen de dudas respecto a que fue Enzo Gastón Compte quien mató a su expareja, como triste corolario de un derrotero de violencia que comenzó mucho antes.
El juez Cabral, quien formuló el primer voto al que adhirieron sus pares Rojas y Nicora Buryaile, calificó el caso como un típico hecho de homicidio agravado por femicidio, en concurso real con amenaza, hurto y robo.
Dice el magistrado en su voto que surge con claridad, que el mismo se consumó dentro de un ámbito de violencia de género siendo la victima una mujer, recordando en tal sentido que el femicidio se tipifica cuando la muerte de una mujer tiene lugar en un contexto que excede un hecho de violencia, cualquiera sea su intensidad, por la sola circunstancia de ser efectuado contra una mujer.
“No es una mera cuestión biológica ni doméstica, ya que este concepto teórico de raíz antropológica solo es comprensible desde una perspectiva de género, donde no es la diferencia entre sexos la razón de su naturaleza, como tampoco debe identificarse como una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quién ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), aunque esta situación comprende la mayoría de los casos; sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social, mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres. Fruto de ese aprendizaje cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e identidades que le han sido asignados bajo la etiqueta del género. De ahí la prepotencia de lo masculino y la subalternidad de lo femenino, siendo estos los ingredientes esenciales de ese orden simbólico que define las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la violencia de género”, explica el juez Cabral con meridiana claridad, resaltando que la naturaleza cultura y no biológica es la que define la perspectiva de género.
Yendo al caso puntual, el magistrado afirma que impregnado de estas connotaciones fue que Enzo Gastón Compte desplegó la conducta incriminada y, dentro de un ámbito machista y patriarcal, ejerció contra la victima una continua y constante agresión de una crueldad inusitada, que llevaba ínsita un disvalor de la condición de quien fuera su compañera, quedando probado que por aproximadamente 6 años, le infirió constantes maltratos y abusos, que fueron motivo de reiterados distanciamientos, aunque temporales.
Sin embargo cuando luego de haber formulado denuncia por hechos anteriores -amenazas, hurtos, robo- la victima decidió distanciarse definitivamente de Comte,éste la siguió acosando y luego la va a buscar al domicilio de la hermana, siendo significativo lo relatado por el hijo de la víctima y testigo del hecho, cuando le contó a su tía que la noche del hecho escuchó que su padre le decía a su mamá que quería que vuelvan a vivir juntos, y cuando ella dijo que no, que ya estaba cansada de la relación, saco el cuchillo y le dijo que si no era para él no iba a ser de nadie más, luego de lo cual la hincó infligiendo la herida que dos días más tarde terminó con su vida.
“En cuanto a la pena a aplicarse, la previsión legal no deja margen a la determinación, y corresponde la de prisión perpetua e inhabilitación absoluta”, sostuvo el camarista al concluir su voto.
El fallo judicial fue leído el pasado 14 de este mes en la sala de audiencias de la Cámara Segunda en lo Criminal.

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