La Corte ordenó la libre circulación de los más de 7.500 formoseños varados desde que comenzó la pandemia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los formoseños varados que aún no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permitían.
“El Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”, sostiene el fallo de la Corte.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Formosa que permita el ingreso a su territorio de los ciudadanos que no pudieron regresar desde el comienzo de la pandemia de coronavirus, y le dio un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de hoy, para concretar la medida con el cumplimiento de las normas sanitarias que estime pertinentes.

El máximo tribunal se expidió de esta manera ante un amparo colectivo presentado por damnificados por las limitaciones a la libre circulación de personas que impusieron las autoridades formoseñas ante la pandemia de coronavirus, y que motivó -según estimaciones de la oficina argentina de Amnistía Internacional- que alrededor de 7.500 personas quedaran varadas en el límite provincial sin poder ingresar a esa jurisdicción.

«Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios», señaló la Corte.

En una decisión unánime, el máximo tribunal puntualizó que «la restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas, no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal», ni tampoco «en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica», indicaron fuentes judiciales.

Con el objeto de prevenir el contagio del Covid-19, las autoridades provinciales implementaron el «Programa de Ingreso Ordenado y Administrado», que estableció una serie de controles para la entrada de los formoseños que se encontraban en otros puntos del país, con la aceptación previa de ser trasladado a un Centro de Alojamiento Preventivo asignado, en un plazo a comunicar al interesado, entre otros requisitos.

Sobre este programa, y «sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Estado provincial», la Corte señaló que «lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable».

Resaltó que, aunque transcurrieron «varios meses desde la puesta en práctica del referido Programa, no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente».

Subraya la Corte que «este derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna está reconocido a sus habitantes por la Constitución Nacional en sus artículos 8° y 14, y por instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, ambos con jerarquía constitucional en la Argentina».

Con respecto de las esperas «sufridas por las personas solicitantes de ingreso para retornar a sus domicilios ubicados dentro de los límites provinciales -períodos durante los cuales se encontraban en las más variadas situaciones, algunas de ellas de alta vulnerabilidad─, conforme a la información brindada por la propia provincia», el fallo señala que «en algunos casos se extendieron por cuatro meses».

En ese sentido, la Corte evaluó que «los planteos judiciales que se efectuaron en otras instancias por parte de los afectados por las restricciones» cuestionadas, y «la cantidad de personas que fueron autorizados a ingresar a Formosa por esa vía -denunciados por el Estado provincial como una interferencia a las políticas sanitarias desarrolladas-, solo demuestran la insuficiencia del sistema instaurado para responder a la legítima demanda de pedidos de autorización de ingresos».

Destaca que teniendo en cuenta la información proporcionada por la provincia a solicitud de la Corte, como «la cantidad total de plazas en los Centros de Alojamiento Preventivo, los ingresos ya programados para los meses de noviembre y diciembre, el tiempo de permanencia mínima en dichos centros y las solicitudes pendientes de autorización, muchos de esos pedidos de ingreso demorarán varios meses más en ser satisfechos». (Con información de Télam)

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