La Corte pidió información al Gobierno formoseño sobre la muerte de Mauro Ledesma y la situación de los varados

En el plazo de 72 horas, el Gobierno deberá responder y brindar la información requerida en torno a la muerte de Mauro Rubén Ledesma, quien falleciera luego de intentar ingresar a Formosa a nado y también sobre “las personas que se encontrarían varadas en las cercanías de los límites provinciales a la espera de poder ingresar al territorio formoseño”. 

La Corte resolvió “requerir a la Provincia de Formosa que informe al Tribunal en el plazo de tres (3) días cuáles son las medidas adoptadas por el Consejo de Atención Integral de Emergencia Covid-19 o por cualquier otra autoridad provincial, en relación con los hechos denunciados y, en particular, en lo que concierne a las personas que se encontrarían varadas en las cercanías de los límites provinciales a la espera de poder ingresar al territorio formoseño”. 

Este segundo pedido de informes es el resultado de la presentación efectuada por el Senador Nacional Luis Naidenoff el de 21 octubre pasado, donde “denuncia gravísimos hechos y solicita un muy urgente pronunciamiento”, en relación al trágico desenlace de la situación de Ledesma, como también sobre los casos de varados que tomaron estado público en el último tiempo. 

A este nuevo pedido de informes que la CSJ requiere a la Provincia de Formosa, en el marco del hábeas corpus colectivo presentado por el legislador nacional, se suma otro planteo de similar objeto, presentado por los abogados Lee y Villaggi Nicora. 

En la segunda causa, la Corte reitera el pedido que oportunamente había realizado el 10 de septiembre pasado en el marco de la primer presentación, y solicita en el plazo de tres días “la cantidad precisa de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial que se presentaron desde la vigencia del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas, como así también cuántos de esos pedidos fueron admitidos y rechazados, y cuántos otros se encuentran actualmente pendientes de autorización, debiendo precisarse la fecha en que fueron solicitados y, en el caso de los admitidos, la fecha en la que se otorgó la autorización y la del efectivo ingreso; en su caso informar si los ingresos se habilitan al momento de concesión de la autorización o a fechas diferidas; los criterios aplicados por las autoridades provinciales para resolverlos, el orden de prelación que se le asignan a las peticiones y las razones que podrían justificar su rechazo”. 

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