La Hora es ahora (Por Dr. Carlos A. Roble)

La oralidad es la primera herramienta del pensamiento que contribuye a designar el mundo real y el mundo ficticio, lo que se ve y lo que no ve, lo específico y lo simbólico. Por tanto, con la oralidad es posible crear y recrear seres, formas y significados.
Leer es un esfuerzo en busca de significado; es una construcción activa del sujeto mediante el uso de todo tipo de claves y estrategias (Defior, 1996). Cuando se lee un texto se construye una representación de su significado guiado por las características del mismo -letras y palabras- (Alonso Tapia y Carriedo, 1996) y ello conduce a la comprensión.
Entre las ventajas de la comunicación oral se destacan: La diversidad de expresiones que se pueden emplear. La posibilidad de obtener una respuesta inmediata del receptor. La posibilidad de realizar aclaraciones en el momento.
No hace falta esgrimir mucho mas para darnos cuentas que leer no es igual a hablar, que lo que se aprende, comprende o conoce por vía de lectura dista mucho de los beneficios de la oralidad. En materia penal, es igual.
Si bien el Proyecto de oralidad penal implementado como “prueba piloto” hace más de 10 años ya quedo institucionalizado y la facultad de legislar en materia procesal penal por parte de Superior Tribunal de Justicia es algo que a pocos les molesta y son menos los que la discuten este anómalo hecho por no salir de la zona de confort, lo cierto, lo verdadero es, que la conducta del Superior Tribunal de Justicia es una clara violación a la Republica, ya que quien tenga el poder de juzgar no pude también legislar.
Podrán argumentar lo que quieran, y lo que su conciencia les permita, pero el sol sale todos los días por este, diga lo que diga el Superior Tribunal de Justicia y sus voceros sobre la rotación de la tierra.
La necesidad de un proceso oral y con características de acusatorio dará a los justiciable la celeridad y la trasparencia que una justicia participativa y democrática debe ofrecer a los Ciudadanos como condición mínima del respeto a sus garantías individuales.
Las audiencias de los Recursos de Casación ante el Superior Tribunal de Justicia no se realizan en forma oral y publica y los argumentos dados están cercanos a la idea de decir que el sol sale por el oeste y aquí me remito a la resolución de presidencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 30 de octubre del 2023 que ya redundaría en trascribir.
La Hora es ahora y la necesidad de una justicia penal democrática, participativa, oral y acusatoria caerá por su propio peso antes o después, hagamos fuerza para que sea pronto entonces todos sentiremos que hemos podidos experimentar que hemos progresado como sociedad cívica y política.

Carlos Alberto Roble
Abogado

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