La Justicia de Paz condenó a un hombre por violencia de género

La jueza de Paz de Menor Cuantía Nº 2 de Formosa, Silvia Coronel condenó a siete días de arresto no redimibles por multa a un hombre que en estado de ebriedad insultó y agredió a su pareja en la calle.
El caso fue enfocado por la jueza dentro del contexto de violencia de género y esto actuó como agravante a la hora de tomar su decisión.
El fallo tiene como particularidad que el condenado indefectiblemente deberá cumplir la totalidad de los días de detención que establece la sentencia, y no podrá recurrir a las opciones de pago de multa o tareas comunitarias de las que suelen valerse los condenados por otras faltas contravencionales.

Los hechos

Dice la sentencia 1316/20 que el 7 de noviembre del año pasado minutos después de las 20.30 en la intersección de las calles Brandsen entre Dean Funes y Moreno el condenado, quien se encontraba en estado de ebriedad, caminaba por la vereda acompañado de su pareja y en un momento determinado comenzó a insultar y agredir con golpes en el rostro a la mujer.
Una vecina y ocasionales transeuntes que vieron el incidente llamaron a la Policía y enseguida llegaron dos efectivos que hacían guardia en la zona, quienes procedieron al arresto del agresor, un hombre de 46 años, con domicilio en calle Moratalla al 100 del barrio Bernardino Rivadavia.
A la luz de las pruebas reunidas en la investigación del caso, la jueza Coronel consideró plenamente probado el hecho por el relato que hicieron los testigos y los policías, la propia víctima, el imputado que reconoció el incidente aduciendo que se trataba de una “pelea de pareja” y las pericias realizadas a la mujer y al agresor.
Además, la jueza incorporó como agravante la figura de la violencia de género, toda vez que se trató de una relación de pareja (vigente al momento del hecho entre el imputado y la víctima), algo que fue reconocido por el hombre cuando fue al Juzgado a prestar declaración indagatoria.
Sostiene el su fallo que el hecho cometido fue producto de una relación de pareja signada por el sometimiento del hombre hacia la mujer, al denunciar la víctima que venían discutiendo desde varias cuadras atrás y que entre las calles Dean Funes y Moreno, el hombre comenzó a proferirle insultos con epítetos irreproducibles, para luego agredirla con golpes de puño en el rostro (mejilla derecha) y tirarla en el suelo, “afectando su libertad, su dignidad, integridad física y psicológica, como así también la seguridad personal”.
En tal sentido, la sentencia cita lo que dice la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, (aprobada por Ley Nacional N° 26.485 y en el ámbito local por las Leyes Nº 1160 y 1195), que en su artículo 1 establece que se debe entender por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Y el concepto de la Ley N.º 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales”, que en su artículo 4 define: “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado basado en una relación desigual de poder, afecte su vida libertad, dignidad, integridad física, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
En cuanto a los artículos del Código de Faltas, el 77 inciso a) dispone que será sancionado con arresto de hasta quince días los que profiriendo gritos o amenazas que no configuren delito o con provocaciones de cualquier otro tipo, ya sea en forma individual, recíproca o dirigidas a terceros, produjeran riñas o desórdenes en lugares públicos o de acceso artículo.
En tanto el artículo 88 inciso a) dice que será sancionado con arresto de tres a diez días el que el lugar público o abierto al público se encontrare en estado de embriaguez ta que provocare escándalo, ofendiere las buenas costumbres u ocasionare molestias a las personas o daños en las cosas.
Sobre esta base, la magistrada aseveró que el agresor alteró la tranquilidad y el orden público, como también ofendió la moral y buenas costumbres, bienes jurídicos protegidos en materia de faltas contravencionales.

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