La «Ley Justina» será tema de debate en la Escuela Judicial

Hoy a las 16 horas, en la sede de la Escuela Judicial, las máximas autoridades del INCUCAI brindarán una charla informativa sobre la ley de trasplante de órganos, dirigida a magistrados y funcionarios judiciales y personal del Servicio Médico Laboral y la Dirección Médica Forense.
La exposición se referirá puntualmente a la Ley N.º 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, también conocida como “Ley Justina”, publicada en el Boletín Oficial en fecha 26 de julio del año pasado.

Disertantes

La jornada estará a cargo de calificados profesionales conocedores de esta materia.
Expondrán el doctor Alberto Maceira, médico con especialización terapia intensiva y presidente del Instituto Nacional Central Unico de Ablación e Implante (INCUAI), el doctor José Luis Bustos, vicepresidente de la institución y también médico especialista en terapia intensiva y la abogada Adriana Cecilia Carballa, directora de Asuntos Jurídicos de la misma entidad y exintegrante de los Comités de Docencia e Investigación y de Bioética del INCUCAI.
Esta iniciativa nació de un pedido cursado al Superior Tribunal de Justicia por la Coordinación Provincial del CUCAIFOR, ante la necesidad y la importancia de analizar la referida ley, la cual introduce una serie de cambios significativos respecto a la legislación anterior.
La solicitud fue aprobada por el STJ a través de la adhesión a la propuesta expresada por el presidente, Guillermo Horacio Alucín y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll.
La temática involucra tanto al CUCAIFOR como a magistrados y funcionarios judiciales, de modo tal que la solución a problemas de interpretación que se susciten en la aplicación en el caso concreto de esta normativa, requiere de una participación activa y preventiva de todos los protagonistas.

La “Ley Justina”

La Ley 27447 incorpora la declaración de principios en la que se destacan los principios que enmarcan la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad; se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
Asimismo crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.
Una cuestión de significativa importancia es que le ley introduce la figura del Donante Presunto; de esta forma se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
En el caso de menores de edad, se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente; se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.

Comentarios Facebook

Lo más leído