Los tres bloques de la oposición impulsan un nuevo régimenelectoral con boleta única previa derogación de la ley de lemas

Los tres bloques de la oposición en la Legislatura provincial presentaron un proyecto de ley que establece un nuevo régimen electoral que incorpora la boleta única, previa derogación de la ley de lemas.
Juan Carlos Amarilla, presidente del bloque del radicalismo; Adrián Bogado, de la bancada Floro Eleuterio Bogado; y Enrique Ramírez, titular del bloque del PRO, presentaron este lunes 16 el anteproyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la provincia.
En los fundamentos de la presentación conjunta, expresan que el nuevo régimen electoral que proponen todos los legisladores de las bancadas de la oposición “es el resultado de haber experimentado la vigencia ininterrumpida de la ley de lemas 653/87 con sus diversas modificaciones, el Estatuto de los Partidos Políticos ley 152 y el Decreto ley 1272/83”.
Proponen adoptar un sistema electoral que garantice igualdad electoral que se ha perdido con la ley de lemas al establecer un numero de sublemas superior conforme la cantidad de afiliados de los partidos, frentes, alianzas o confederaciones. La igualdad electoral es sinónimo de afianzamiento de la democracia y de sus instituciones, consideran.
También buscan rescatar el principio de la transparencia electoral, terminando con deleznables procedimientos como los encierros de electores, la retención de documentos y la entrega anticipada de la boleta electoral, asociados a otros actos ilegales e inmorales.
Pretenden anticiparse al debate nacional con la implementación con la implementación de la Boleta Única en papel, al entender que en conjunto con las demás medidas van a significar el punto de partida hacia herramientas modernas que garanticen la plena validez del destino final de cada voto y termine con esta transferencia de voluntades que se expresan al votar a un candidato que termina transfiriéndose a otro gracias a la ley de lemas.
La mayor ventaja sin dudas del sistema de la Boleta Única es la equidad en la competencia electoral, favorece una amplia autonomía en la decisión de cada elector y el Poder Ejecutivo pasa a tener la responsabilidad de diseñar, imprimir y distribuir las boletas únicas. Esto asegura al elector la disponibilidad de todas las opciones electorales en cada mesa de votación, mejora la calidad institucional y la democracia, apunta la iniciativa de los tres bloques de la oposición provincial.
Analiza que el actual sistema cuyos efectos negativos son abundantes es obsoleto y atrasa la maduración política-democrática, ya que el sistema electoral se acomoda a las constantes necesidades del gobierno de turno la que la modifica a su antojo en una legislatura que tampoco la cuestiona.
Además, indica que la Legislatura provincial es el Poder encargado de llevar adelante el debate y poner en conocimiento de la sociedad, la necesidad de avanzar hacia nuevas medidas y prácticas tendientes a garantizar comicios más transparentes, ordenados, ágiles con pleno ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos de la Provincia.
En este marco, la oposición considera que materializar los cambios necesarios contribuirá a erradicar todo tipo de sospechas sobre la transparencia de nuestros procesos electorales y que tanto oficialistas como opositores deben centrar esfuerzos en hacer que los comicios sean inobjetables y transparentes, y así, que las autoridades elegidas posean una legitimidad indubitable.

Boleta única

En otro párrafo, el anteproyecto sostiene que la propuesta para adoptar la Boleta Única en papel, no significa propiciar una solución mágica ni novedosa, sino siguiendo el ejemplo de la gran mayoría de las democracias contemporáneas que en la actualidad votan con alguna variante con este método y lo hacen también en nuestro territorio nacional. Un ejemplo claro es la Provincia de Santa Fe que desde el 2011 adoptó esta forma de elegir a sus representantes.
Ejemplifica que en nuestro país encontramos varias provincias que han introducido de manera exitosa la de Boleta Única pero Electrónica, así por ejemplo la provincia de Salta que junto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron pioneras en aplicar el sistema de boleta única electrónica, luego siguieron ese camino el Chaco y Neuquén.
Entre las ventajas señalan: 1) La disminución del gasto electoral, ya que no es necesario la impresión desmesurada de boletas por cada partido político.
2) Pone fin al robo de boletas, a la vez que tiende a moderar algunas de las formas más burdas de clientelismo político, como la del «voto cadena». Impide también la utilización de boletas adulteradas, o «truchas», que en numerosos distritos del país han sido utilizadas deliberadamente para confundir al elector generando luego la anulación de los votos.
3) Permite al elector identificar más fácil y rápidamente en qué tipo de elección vota y por cuáles partidos y candidatos. Esta cuestión va unida a la del régimen del uso de fotografías y demás símbolos partidarios cuya finalidad es ayudar a los electores a identificar, con la mayor celeridad y certeza posible, a los partidos y candidatos. Esto supera ampliamente el hecho de que en la actualidad el elector se encuentra con más de 80 boletas en el cuarto oscuro.
4) Al reducir la complejidad del escrutinio la Boleta Única tiende también a facilitar y agilizar la fiscalización y el recuento de votos.
Al respecto, menciona que no se trata solamente de introducir reformas en las instituciones electorales sino -sobre todo- de apostar por la transparencia y por un cambio en las prácticas y la cultura política que tiene como fin y fundamento el derecho soberano de elegir libremente a nuestros representantes.
Sabemos que un sistema que garantice la realización de elecciones libres, limpias, y equitativas, es un paso esencial en el largo camino de consolidación democrática que tenemos aún por recorrer, recalca.
Además, menciona que la ley de lemas, vigente desde hace 35 años, resulta contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional en cuanto se aparta del régimen republicano al quebrantar la “igualdad” del voto exigido por el artículo 37, y no respetar la “autenticidad” del proceso electoral exigido por el artículo 23 de la Convención Americana, pues no hay correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección.
A su vez, considera que refuerza esta idea los 45, 49,54 y 94 de la Constitución Nacional, que de manera clara consagra que la única forma de acceder a cargos electivos tanto ejecutivos como legislativos es a través del voto directo de los ciudadanos. La simple lectura de estas normas no admite dobles interpretaciones.
Al respecto, recuerda que el 3 de abril de 1987, entró en vigencia en nuestra provincia la ley de lemas y sub-lemas, cuyo nombre técnico, doble voto acumulativo y simultáneo, permite la diversidad dentro de un mismo partido.
La ley de referencia llama lemas a los partidos, Alianzas o Confederaciones y sub-lemas a las fracciones de éstas. Son varias las características que presenta esta ley, a solo de ejemplo se cita algunos los cuales dejan a la luz la verdadera intencionalidad resultante de su aplicación.
Entre los perjuicios de la mencionada ley electoral vigente, apunta el anteproyecto que el reconocimiento de un sublema de un partido político debe requerirse ante la justicia electoral cumpliendo los requisitos de la ley.
Señala que si bien alguna vez los partidos políticos, tenían el monopolio en la designación de los candidatos para cargos públicos, como lo establece el Decreto Ley 1272/83, a partir de la vigencia de la ley 653/87, con la presentación de una junta promotora integrada por 20 afiliados partidarios, pueden solicitar ante la justicia electoral el reconocimiento dentro de los partidos como sub-lemas con candidatos propios. Indica que es que a partir de allí se desdibuja la competencia de los partidos políticos en la designación de los candidatos.
Por lo tanto, señala la vida interna de los partidos pierde sentido. El interrogante es de qué sirven las elecciones internas partidarias. Serviría para la consagración de un sub-lema oficial exento de los requisitos de una junta promotora y de la designación de autoridades cuya capacidad de gestión se encuentra bastante limitada por la complejidad que significa la convivencia de distintos sectores independientes entre sí y del mismo partido.
La ley de lemas en su Art. 2º desconoce la autonomía partidaria al darle a la Justicia Electoral la potestad de decidir sobre las listas que deberá presentar en las elecciones los distintos partidos.
Respecto a la actual designación de cargos, afirma que quienes defienden la ley de lemas expresan que con ello se logra la participación de todo aquel que quiera ser candidato sin depender de las grandes estructuras partidarias, pero sin embargo hay en la actualidad un verdadero elemento distorsivo de la voluntad popular para acceder a una banca de diputado provincial que representa el coeficiente o cifra repartidora mínima (PISO).
Este “piso” hecha por tierra el supuesto espíritu de la ley de Lemas, toda vez que si el objetivo de ésta es lograr la mayor participación de los ciudadanos eliminando barreras que posibiliten la postulación de candidatos, éste se ve alterado y desdibujado por la aberración jurisprudencial (no legal) del coeficiente o cifra mínima para obtener un escaño legislativo, el cual evita y dificulta precisamente que los ciudadanos-candidatos, puedan participar en una contienda electoral con una expectativa razonable.
Para aplicar este criterio violan la propia ley provincial 653/87 (le de lemas) la cual debe aplicarse indistintamente tanto para la distribución de cargos de convencionales constituyentes, diputados provinciales y concejales, pero todos sabemos que para la adjudicación de bancas de concejales aplican el sistema D´Hont sin aplicación del llamado piso. La gravedad de esto es que un simple precedente legislativo estableció un criterio de adjudicación de bancas desde diciembre de 1989 sustituyendo el espíritu y la letra de la ley de lemas que es aplicar siempre el sistema D´Hont, denuncia.
Tras ese análisis, en el anteproyecto los tres bloques de la oposición provincial consideran necesario puntualizar sobre dos cuestiones: a) los partidos son intermediarios de la representación, y por lo tanto está mal dada ley produce efectivamente que la determinación de los candidatos electivos lo hagan los sub-lemas. Por lo tanto, son los sub-lemas quienes ejercen la competencia electoral.
De manera que los partidos políticos ya no son los que ejercen la intermediación de la representación. Es más, dejan de existir como tal, son meros sellos, conducidos por autoridades que por un lado responden al sub-lema mayoritario, y por otra no ejercen la autoridad dado que los demás sub-lemas se sienten desvinculados de los mismo y dejan de responder al partido y de someterse a su disciplina, produciéndose cierta ingobernabilidad dentro de los partidos.
Considera que la función de los sistemas electorales debe ser la de reducir el número de propuestas de modo que el ciudadano pueda racionalmente proceder a la elección.
Esto no se aplica con la ley de Lemas al existir la posibilidad de presentar más de una lista dentro de un lema, que multiplica la cantidad de candidatos, y han existido casos en localidades pequeñas donde hay tantos candidatos como sub-lemas que gran parte de su población se encuentran en una lista de candidatos, cuestiona.
La mayor desventaja que presenta en este aspecto es que atenta contra la racionalidad que supone una elección. Ser racional frente a un cuarto oscuro inundado de boletas, en la práctica es absolutamente imposible. A demás de otros impedimentos como la desinformación, falta de educación, fundamentalmente con aquellos que no saben leer ni escribir, son rehenes de fuerzas inescrupulosas que mediante novedosos y deleznables procedimientos como los famosos “barquitos” o la manera ingeniosa de doblar una boleta tergiversan el sentido del voto secreto, cita el anteproyecto.
Además, en los fundamentos de un nuevo régimen electoral, debe derogar la ley de lemas, porque considera que sus efectos electorales perjudiciales inmediatos son varios, entre ellos: Los sub-lemas se convierten en los verdaderos competidores, sometiendo a sus partidos a una profunda crisis.
Una concentración de la representación en las fracciones mayoritarias de los partidos.
Conjunción de las internas de los partidos y las elecciones generales.
Pérdida del control sobre el destino real del voto.
El efecto técnico que acarrea la ley de lemas es que no obstante ser el sub-lema más votado del lema ganador, en realidad como sub-lema individual saque menos votos que otro sub-lema de otro lema.
La ley puede producir por lo tanto un ejecutivo de un partido y un legislativo de otro, o un legislativo con varios sub-lemas.
En tal contexto, la oposición afirma en el anteproyecto que la ley electoral de nuestra provincia subordina el sistema político al Estado, de modo que le permita mayor maniobrabilidad de acomodar ese sistema político a las demandas de un Estado que necesita de legitimación.
Sería largo de enumerar todos los inconvenientes que ha acarreado la ley de lemas por lo tanto se busca concluir los fundamentos de su derogación expresando que felizmente existe una clara conciencia en el país sobre los males que trae consigo y algunas provincias que las tenía avanzan hacia su definitiva derogación.
Concluyen que «es indispensable que nuestra provincia logre los consensos que hagan falta para sancionar un nuevo régimen electoral que termine con tantas contradicciones y coloque a nuestra provincia entre aquellas que han innovado para mejorar nuestro de sistema político».

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