Naidenoff recurrió a la CIDH por la situación en los centros de aislamiento

Con el acompañamiento del Diputado Nacional Mario Negri, el Senador formoseño realizó un pedido de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para revertir la situación de las personas que permanecen aisladas en los centros. Solicita que puedan realizar la cuarentena en sus domicilios.

Luis Naidenoff y Mario Negri, titulares de los bloques de la UCR en el Senado y en Diputados, respectivamente, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una medida cautelar en beneficio del colectivo de los formoseños que se encuentran aislados compulsivamente en centros especiales de COVID-19 en la provincia de Formosa.

Según describen, en dichos centros de aislamiento “no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y confort, además de no realizar un efectivo aislamiento entre pacientes contagiados y contactos estrechos que podrían no estar contagiados, lo que facilita el contagio de esta enfermedad potencialmente mortal”.

En la presentación de carácter colectivo, los legisladores sostienen que se vulneran los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la libertad personal, a la privacidad y los derechos del paciente, además de conculcarse la libertad de circulación y residencia.

En consecuencia, Naidenoff y Negri requieren a la CIDH:

1 – El cese inmediato todo acto, hecho u omisión reputados lesivos de derechos fundamentales.

2 – Se ordene a la provincia de Formosa que se abstenga de alojar de manera compulsiva a las personas COVID-19 positivas o a sus contactos estrechos en los centros de aislamiento, disponiéndose que el aislamiento de estas personas sea llevado a cabo en los domicilios.

3 – Se constate in-situ las condiciones de aislamiento de las personas alojadas en los centros de aislamiento de la provincia de Formosa a fin de determinar la existencia de la vulneración de sus derechos humanos o de existencia de violencia institucional por parte del gobierno de la provincia de Formosa.

4 – Se proteja a las personas aisladas de manera tal que el ejercicio de sus derechos a través de esta presentación no les genere inconvenientes laborales, y que las autoridades de la provincia de Formosa se abstengan de realizar acciones estigmatizantes.

5 – Que el Estado argentino garantice el acceso a asesoramiento jurídico y la asistencia psico-social a víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

6 – Oportunamente se dispongan las medidas necesarias a fin de que se corrijan las condiciones en que se cumplen las medidas sanitarias de aislamiento sanitario en la provincia de Formosa.

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