Narcomenudeo: el STJ convalidó la ley que restringe la libertad condicional de traficantes

En una reciente sentencia dictada como Tribunal de Casación, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había promovido el Defensor Oficial de la ciudad de Clorinda contra las restricciones que impuso el artículo 56 bis de la Ley 24.660, para impedir la libertad condicional de quienes han sido condenados por tráfico de estupefacientes.
La ley 24.660, más conocido como de Ejecución Penal, prohíbe otorgar determinados beneficios (condena condicional o salidas transitorias) a quienes, entre otros delitos graves, hayan sido condenados por producción y/o comercialización de estupefacientes.
El Defensor Oficial de Clorinda, asistiendo a una persona condenada por este último delito, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la prohibición, argumentando que «se ha pretendido trazar una línea divisoria entre los condenados por los delitos enumerados en la referida disposición legal (artículo 56bis de la Ley Nº 24.660), del resto de los penados. Dicha descisión configura un menoscabo patente al derecho de todo condenado a ser tratado en igualdad de condiciones que los demás, no expresándose suficientemente los motivos por los cuales el Congreso de la Nación ha decidido que quienes hayan cometido estas conductas determinadas (artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 23.737), carezcan de posibilidad para acceder a ningún mecanismo progresivo de libertad anticipada».
El procurador General se opuso al pedido y el STJ rechazó el planteo a partir de considerar que la decisión de endurecer la legislación es privativa del Congreso Nacional en el marco del diseño de la política criminal teniendo presente que «la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable».
En ese marco y siguiendo el criterio la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal del pasado 29 de septiembre de 2020, en la redacción del art. 56 bis de la Ley 24.660. […], el Superior Tribunal de Justicia señaló que «el legislador en uso de las facultades que le asignó la Constitución Nacional, ha establecido un nuevo criterio de política criminal que implica la restricción al acceso al régimen de la libertad condicional para quienes han sido condenados por una conducta tipificada en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737».

Valioso precedente

El Defensor argumento que el Congreso no había explicado las razones por las cuales dispuso esa restricción, sin embargo, la Corte provincial trajo a colación el rico debate parlamentario que tuvo el Senado de la Nación en la sesión del 26 de abril de 2017, remitiéndose a las opiniones de los senadores Naidenoff, Urtubey, Braillad Poccard y Picheto, entre otros.
Allí se definió claramente una faceta de la política criminal que adoptó el Congreso en uso de sus atribuciones constitucionales y no es por cierto tarea del Poder Judicial evaluar la conveniencia o el acierto de esa política criminal escogida por el Congreso de la Nación. No es posible, en el marco de un planteo de inconstitucionalidad analizar los cuestionamientos relativos a decisiones de mérito, conveniencia u oportunidad, concluyó la Corte Provincial de manera contundente, sentando un valioso precedente para la fuero Penal ante casos análogos ya que «la decisión de incluir a los delitos de narcotráfico dentro del artículo 56 bis de la Ley Nº 24.660 se enmarca claramente en el diseño de las estrategias implementadas para combatirlo y desalentarlo».

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