No prosperó intención de judicializar un conflicto entre concejales que luego ellos mismos resolvieron

El Superior Tribunal de Justicia desestimó un pedido realizado por el concejal de la localidad de General Belgrano, Néstor Damián Minetti, para que la Corte Provincial decida en una disputa desatada en ese organismo legislativo durante la elección de sus autoridades y le reconozca y declare presidente del Concejo Deliberante.
La controversia ocurrió en la sesión preparatoria para elegir autoridades del Concejo Deliberante de esa localidad, el pasado 28 de febrero. En esa oportunidad hubo un empate entre los concejales Félix Sánchez y Hermes Acosta y cada uno de ellos, con distintos argumentos, alegó que le correspondía ser presidente del HCD. También Minetti se arrogó el mismo cargo diciendo que, frente a esta paridad, él debía ser el titular habida cuenta su condición de primer titular de la lista de Concejales perteneciente al partido triunfante en esta categoría en la última elección.
Se desató una discusión entre los concejales que no llegaron a ningún acuerdo. Así, los concejales Acosta, Sánchez y Gustavo González se retiraron del recinto sin firmar el acta, dejando a la sesión sin quorum para tratar el resto de los puntos del orden del día.
Por su parte, Minetti, a través de la Resolución 01/23, se autoproclamó presidente del CD, pese a que esa sesión no tenía validez en virtud de que la mayoría de sus pares se levantó dejando a la reunión sin quorum legal.

Autonomía municipal

Ante el fracaso de esta sesión preparatoria por falta de quorum, los mismos concejales convocaron a una nueva reunión, la cual se concretó el 9 de marzo de este año. Allí resultaron electos por voto unánime Félix Sánchez como presidente y Gustavo González como vicepresidente del Concejo Deliberante, eligiéndose, además a Liz Macarena González como secretaria y Mariana Natalia Portal como prosecretaria.
Por su parte, el concejal Minetti, quien no asistió a esta sesión, desconoció la misma restándole legalidad y legitimidad, y tras ratificar su condición de presidente del CD, se presentó ante el STJ pidiendo que sea la Corte Provincial la que dirima el conflicto.
Al analizar el caso, los ministros del STJ señalaron en el fallo 12.813 que no surge un conflicto de poderes municipales como tal, en tanto no se avizora una situación de gravedad tal que imposibilite la constitución, organización o el normal desenvolvimiento del gobierno municipal; no se advierte tampoco que, por la trascendencia y gravedad, exceda el mero interés particular de los involucrados para conmover a la propia organización comunal afectando el interés público. “Los antecedentes fácticos, conforme quedaron plasmados, hacen desaparecer cualquier sospecha de conflicto de poderes alguno y, mucho menos, una conmoción institucional que habilite la intervención judicial aquí requerida”, afirman los ministros en el fallo judicial.
Luego de analizar todos los antecedentes y documentaciones del caso, los jueces de la Corte Provincial concluyeron que ante el fracaso de la sesión preparatoria del 28 de febrero, los concejales convocaron para el 9 de marzo a las 18 horas, a una nueva sesión extraordinaria en los términos y procedimiento previstos en el artículo 26 inciso 3° de la Ley N° 1028, la cual se llevó a cabo en el recinto de sesiones del HCD, resultando electos por voto unánime, el concejal Félix Sánchez como presidente y el concejal Gustavo González como vicepresidente.
“En definitiva, la cuestión quedó resuelta con la aplicación de los mecanismos previstos en las normas del régimen municipal vigente y dentro del propio seno del Concejo Deliberante, no siendo necesaria intervención judicial alguna que declare a quién corresponde ejercer los cargos, en tanto forma parte de la autonomía municipal el manejo y constitución de sus autoridades gubernamentales, cuando la misma se desarrolla de manera legítima y conforme a derecho”, sostienen los ministros, indicando que las diferencias que pudieron haber existido entre los concejales quedaron resueltas en su propio ámbito y dentro del marco legal correspondiente.
“No se puede invocar conflicto de poderes en el ámbito del Concejo Deliberante cuando quienes promueven la demanda son los mismos concejales que con su incumplimiento al deber que pesaba sobre los mismos, generan la situación que luego pretenden reparar judicialmente”, remacaron.

Realismo mágico

En su voto, el juez Ariel Coll calificó a lo ocurrido en el seno del CD de la referida localidad como algo tragicómico, solo comparable con cuentos o relatos irreales.
“La sesión realizada el 28 de febrero de 2023 no tiene validez alguna porque tres Concejales (Sánchez, Acosta y González) se retiraron dejando al Concejo Deliberante sin quorum, dándose la tragicómica situación que quien oficiaba de secretario en esa sesión preparatoria -Hermes Acosta- se retiró sin firmar, emulando al pibe del potrero que, siendo dueño de la pelota, se retira de la cancha, llevándose el balón y dejando a todos sin jugar”, advirtió el ministro, para agregar: “La segunda situación grotesca se advierte cuando el Concejal Minetti se autodesigna como presidente del Concejo Deliberante hasta el 10 de diciembre próximo, a través de la referida resolución 01/23, la cual está firmada por el mismo Néstor Damián Minetti, en un episodio digno del Macondo de García Márquez”.
Con esa autodesignación Minetti pretendió el manejo de los fondos del Concejo Deliberante, mediante nota dirigida a Rafael Aranda, gerente del Banco de Formosa sucursal Gral. Belgrano, que no tuvo resultado positivo, pese a la reiteración formulada por el mismo Minetti el 10 de marzo de 2023 porque la autoridad bancaria, con buen criterio, solicitó al ministro de Gobierno Jorge González que aclare la situación institucional del Concejo Deliberante de General Belgrano y, mientras tanto, dispuso la inmovilización de los fondos respectivos.
En su momento y ante el perjuicio concreto que toda esta situación podía generar en el personal del Concejo Deliberante, el Superior Tribunal de Justicia, dictó el Fallo Nº 12.604/23 por el que ordenó se habilite la cuenta bancaria correspondiente para que el tesorero y contador del Municipio de General Belgrano, dispongan los pagos de sueldos a empleados y empleadas del Organismo.
Por su parte, el ministro Eduardo Hang, dijo al momento de emitir su voto que el error es evidente en lo que hace a la presentación como conflicto de poderes, porque no hay una disputa entre Ejecutivo y Concejo Deliberante, sino que es interna de éste.
“De todas maneras -agrega el juez Hang- habría que ver qué opinan de esto los vecinos que pagan sus impuestos para el órgano municipal cumpla con las funciones que le competen, en este caso, dictar ordenanzas que hagan al buen funcionamiento de la comuna y a los derechos de los ciudadanos por los que deben velar”.
Así, el STJ con el voto unánime de todos sus integrantes, los ministros Ricardo Cabrera, Guillermo Alucín, Coll, Hang y Marcos Quinteros, desestimaron el pedido del concejal Minetti, aseverando que no existe conflicto de poderes toda vez que la disputa por las autoridades del CD quedó resuelta con la sesión del 9 de marzo pasado.

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