Nuevo fallo de la Cámara de Resistencia reafirma ilegalidad de actos de supuestos asambleístas

En el marco de la causa “Guillen, José Luis y otros c/ Universidad Nacional de Formosa y otros s/Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, Expte. N° FRE 3939/2021/CA1, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a un recurso directo interpuesto y declaró la nulidad absoluta e insanable del “Acta de convocatoria a sesión extraordinaria especial de la Asamblea Universitaria de la UNaF” fijada para el día 24 de septiembre de 2021. 

Cabe recordar que en esa fecha se había convocado a otra sesión extraordinaria especial de la Asamblea Universitaria de la UNaF, sin identificar a los supuestos asambleístas ni consignar ni acreditar fehacientemente en qué carácter pretendían participar los mismos de dicho órgano.

Se trataba de un grupo de empleados de la UNaF(docentes y no docentes) que falsamente invocaban una inexistente calidad de “miembros titulares de la Asamblea Universitaria de la UNaF”, cuando los mismos no eran consejeros directivos ni consiliarios superiores (art. 33 Estatuto UNaF). 

Tras analizar las recusaciones y examinadas las pretensiones de los demandados, las mismas fueron rechazadas por cuanto fueran realizadas en forma sistemática contra la totalidad de las magistradas que componen el Tribunal, con el patrocinio letrado del mismo profesional. 

Cuando en realidad, la recusación debe referirse a la persona del magistrado, careciendo de validez la recusación hacia todo el tribunal colegiado.

A su vez, sobre la regularidad de los actos cuestionados, la Cámara corroboró que fueron formalizados por personas que se atribuían calidad de miembros titulares de la Asamblea Universitaria de la UNaF, cuando al momento de la celebración de los actos administrativos impugnados, la Universidad se encontraba compuesta por cuatro Facultades: Economía y Negocios, Ciencias de la Salud, Humanidades y Recursos Naturales, por lo que los Consejos Directivos que componían la Asamblea totalizaban 64 integrantes, es decir que la Asamblea Universitaria se hallaba integrada por 85 personas.

Solo la Lic. Isabel Liliana Martínez (decana de la Facultad de Ciencias de la Salud) y la Ingeniera IldaCayetana Villlalba (Decana de la Facultad de Ciencias Naturales) eran las únicas personas que acreditaban la vigencia en cuanto a la condición de asambleístas titulares de la UNaF, sostiene la Cámara en el fallo. 

Desde tal perspectiva, preciso es concluir en que los pretensos actos administrativos de la Asamblea Universitaria fueron elaborados por personas que no se encontraban investidos de facultades al efecto, habiendo sesionado en forma inválida al no contar con la presencia de los miembros necesarios. Con lo cual, la mencionada Asamblea del día 24 de septiembre de 2021 es un acto nulo, con nulidad absoluta o de pleno derecho.

Comentarios Facebook

Lo más leído