Proyecto de Ley de Voz Docente tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados

La Agremiación Voz Docente informó que el Proyecto de ley denominado «De estabilidad laboral, salarial y previsional de los docentes suplentes» que presentaron en la Legislatura de la Provincia el 4 de julio de 2019 por iniciativa ciudadana-Ley 1165 tomó estado parlamentario y se encuentra en la Comisión de «Asuntos de Desarrollo Social, Cultura y Educación» de la Honorable Cámara bajo el N° de Expediente 57/19 para su tratamiento. Con la presentación se busca «el no cese de los docentes suplentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial cada 31 de diciembre».
Carlos Toloza, secretario general de Voz Docente manifestó: «esperamos que tanto el presidente de la Legislatura, Dr. Armando Felipe Cabrera, como los presidentes de los distintos bloques de diputados provinciales y los diputados que conforman la comisión en la que se encuentra nuestra iniciativa de ley nos otorguen las audiencias solicitadas oportunamente, a los fines de complementar y ampliar los fundamentos que dieron lugar a la iniciativa de ley presentada».
Toloza recordó que el proyecto de ley de no cese de los docentes suplentes cada 31 de diciembre fue acompañada por miles de firmas adherentes, tanto de los propios docentes suplentes que sufren esa anomalía administrativa, como por otros que han decidido acompañar la petición, por considerarla de estricta justicia.

Fundamentos

En los fundamentos presentados conjuntamente con el anteproyecto de ley se expresa:
«De acuerdo con lo establecido en la Ley 931-Estatuto del Docente-, aprobada en el año 1990, los docentes suplentes cesaban únicamente con la presentación a la toma del servicio del titular o interino del cargo (artículos 106, 108,198,200,215,217,251 y 252), pero por Ley N° 1178-de diciembre de 1995- tales artículos sufrieron una modificación con el siguiente agregado:
‘Las designaciones de las suplencias no podrán exceder el término fijado para la finalización del periodo escolar para cada nivel, modalidad o regímenes especiales por el calendario escolar único anual’, eliminado ‘el suplente cesa a la presentación del titular’.
Y como la finalización del periodo escolar se fija como tal cada 31 de diciembre, todos los suplentes cesan, a partir de la ley 1178, ese día, más allá de que el reemplazado continúe en uso de licencia y que no haya desaparecido por ello la causal de alta para la cobertura del cargo.
Esta medida administrativa, tomada en un momento de crisis financiera de la provincia de Formosa, de acuerdo con los fundamentos que se dieron para hacerla ley, resultó y resulta sumamente perjudicial para el docente suplente, cuyo número se contabiliza en miles de trabajadores, y constituye un real despido anual del trabajador, toda vez que el suplente deja de tener relación de dependencia con el estado provincial, no percibe haberes en los meses de enero y febrero, deja de tener la cobertura de la Obra Social IASEP por no ser aportante en ese período, cae su seguro de vida, deja de realizar aportes previsionales ( obra social y jubilación), deja de contabilizar dos meses de antigüedad, tanto para la jubilación como para la percepción del adicional salarial por ese concepto. Al momento de la percepción salarial de Sueldo Anual Complementario ( aguinaldo), bonos o plus salariales y adicionales de sumas fijas, incentivo docente y material didáctico se le abonan los mismos de manera proporcional a los meses de servicios prestados, siempre menos dos, en los que dejó de ser empleado estatal.
Se debe hacer notar que dado que el despido del docente suplente se produce el 31 de diciembre, el mismo tiene derecho al período anual de vacaciones pagas de acuerdo con el tiempo trabajado, por lo que el estado le liquida y le paga la licencia anual no usufructuada por despido, en dos cuotas, una en enero y otra en febrero. De ello se deduce que el ‘ahorro’ dinerario del estado por esta medida, es mínimo, ya que se trata sólo de la diferencia entre el monto del pago de la licencia anual no usufructuada y el sueldo habitual del mes, pero el daño causado al trabajador es inmenso e irreparable.
Desde el 31 de diciembre, sino antes, hasta la segunda quincena de febrero (en pleno periodo de descanso anual y vacaciones) en que suele comenzar el nuevo período escolar, el docente suplente vive en la incertidumbre y con el temor de no ser designado en el nuevo año escolar.
Si logra ser designado, su alta en el servicio pasa por la burocracia administrativa del sistema educativo provincial, cuyo desempeño en gestión es pésimo, y no percibe haberes sino hasta mayo o junio de cada año, con el agravante de que sus haberes dignamente ganados pasan a planillas complementarias y sólo se le paga el mes que cursa al momento de terminado el trámite de liquidación de sueldo, con el agravante que se paga a valores históricos.
Esta realidad repercute en toda la vida ciudadana del trabajador, toda vez que no tiene recibo haberes para garantizar préstamos personales, alquilar vivienda, o abrir cuentas particulares en distintos comercios del medio. En tanto, al no ser aportante, no cuenta con la cobertura del IASEP ni del seguro de vida: es decir, desde el 1 de enero y hasta fin del mes de mayo (en algunos casos junio y más), el docente suplente se encuentra en el desamparo total.
El proyecto de ley que se presenta tiene por finalidad dar estabilidad laboral, salarial y previsional a los miles de docente suplentes, trabajadores formoseños dignos de su profesión, distribuidos en toda la geografía provincial».

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