Se confirmó la fecha para las elecciones
presidenciales en la Liga Profesional

Tras una reunión de Comité Ejecutivo en las oficinas de Puerto Madero esta mañana, quedó fijada la fecha de presentación de listas y posteriores elecciones de las autoridades de la Liga Profesional de Fútbol. Hasta el 9 de marzo habrá tiempo para la postulación de candidatos, mientras que el 8 de abril se celebrarán los comicios en los que reemplazará a Marcelo Tinelli como presidente del ente que regula al fútbol de Primera División junto a la Asociación del Fútbol Argentino.
La última Nochebuena de Tinelli no fue del todo apacible: a través de un comunicado, denunció una “desestabilización institucional” y dejó abierta la puerta para elecciones en el corto plazo. “En los últimos días hemos asistido -con sorpresa e incredulidad- a un movimiento iniciado por algunos clubes, ciertos de éstos maliciosamente inducidos a partir de información falsa e incorrecta, que se arrogan la representación del conjunto de las instituciones que integran la Liga Profesional de Fútbol”, mencionó el directivo identificado con San Lorenzo, quien indirectamente le apuntó a Cristian Malaspina, presidente de Argentinos Juniors y vice de la LPF.
El 8 de enero pasado, Tinelli convocó a elecciones. En busca de un candidato de consenso, se informó que “junto a los integrantes de Mesa Directiva y del Consejo Directivo de la Liga, que acompañan esta nota firmando, invitamos a toda la dirigencia a iniciar conversaciones para buscar nuevas autoridades para la LPF”. Se estipuló como fecha tentativa para los comicios el jueves 31 de marzo, algo que finalmente se postergó.
“Tinelli no se corre. Se llamó a elecciones para buscar un candidato de consenso y pueden ser todos, incluso el propio Tinelli, cualquiera que logre el consenso”, le dijo una fuente entendida del tema a Infobae. Sin embargo, la realidad indica que si Víctor Blanco no termina de sumar adeptos para emerger como el candidato de consenso, se podría originar una disputa en las urnas entre Cristian Malaspina y Sergio Rapisarda, presidente de Vélez Sársfield y actual Secretario de la Liga Profesional.

El Artículo 19 del Reglamento General de la LPF establece sobre la elección de los miembros de la Mesa Directiva:

  1. El Presidente integrará la Mesa Directiva junto a los CLUBES que sean elegidos de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
  2. La elección de los miembros de la Mesa Directiva se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Electoral de la AFA, y supervisadas por la Comisión Electoral.
  3. Resultará elegida la lista de candidatos en primera vuelta que hubiera obtenido, al menos, la mayoría absoluta de votos. Las listas de candidatos a ser presentadas deberán indicar los candidatos propuestos para ocupar los siguientes cargos en la Mesa Directiva: 1. Presidente; 2. Vicepresidente Primero; 3. Vicepresidente Segundo; 4 Vicepresidente Tercero, 5. Secretario; 6.-Prosecretario.
  4. En caso de que ninguna lista obtuviere la mayoría absoluta en primera vuelta, se procederá a una segunda vuelta en la que únicamente competirán las dos (2) listas que hubieren obtenido más votos en la primera vuelta. A) si hubiere habido empate en el puesto más votado concurrirán a la segunda vuelta únicamente las listas que hayan empatado; y B) si hubiere habido empate en la segunda lista más votada –y no lo hubiere habido en el primero- concurrirán a la segunda vuelta, junto a la lista más votada en la primera, aquellas listas que hayan empatado en el segundo puesto.
  5. En la segunda vuelta resultará elegida aquella lista que obtenga mayor número de votos siempre que haya obtenido, al menos, un treinta y cinco por ciento (35%) de los votos correspondientes a los miembros asistentes con derecho a voto habilitado. La votación correspondiente a esta segunda vuelta se efectuará una (1) hora después de escrutado el resultado.
  6. En caso de persistir el empate, o no cumplirse el requisito del treinta y cinco por ciento (35%) antes mencionado, se celebrará nueva reunión de Comité Ejecutivo dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, siendo únicas listas de candidatos las que resultaran de la segunda votación, rigiéndose ésta última por los mismos criterios y quórum anteriormente mencionados.
  7. En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, existiera tan solo una (1) lista de candidatos, serán proclamados en sus respectivos cargos de la LPF por la Comisión Electoral.
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