Senadores analizarán en comisión proyectos de renegociación de créditos hipotecarios UVA

La comisión de Economía Nacional e Inversión del Senado debatirá hoy dos proyectos de ley que establecen la renegociación de los contratos para créditos hipotecarios de vivienda única otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y regulan las operaciones en esos sistemas de préstamos.
Mediante el sistema de videoconferencia, los miembros de la comisión que conduce la senadora radical Silvia Elías de Pérez discutirán -desde las 14- sendas iniciativas presentadas por sus pares Julio Cobos y Mario Fiad, del interbloque de Juntos por el Cambio. El primero de los textos prevé que las entidades financieras ofrezcan la posibilidad de renegociación de contratos de créditos para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única en la República Argentina con cláusula de ajuste en UVA.
En el articulado que será analizado por los senadores se establece que el deudor de un préstamo hipotecario de vivienda única con UVA podrá acceder a la renegociación del contrato por una única vez y podrán optar por cambiar la cláusula de ajuste por otra, en las mismas condiciones, pero, nominadas en UVI conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 5%. También sostiene que los desembolsos pactados serán realizados en pesos al valor de la cotización del día de acreditación del mismo en la cuenta del solicitante, y los intereses se devengarán desde la acreditación del préstamo.
En caso de aprobarse la propuesta, el Fondo de Estabilización de Deudores Hipotecarias deberá estabilizar el monto de las cuotas hipotecarias nominadas en UVA o UVI y no reportará cargo adicional para el solicitante.
También propone que se suspendan las ejecuciones hipotecarias y los desalojos para los créditos hipotecarios en UVA para vivienda única familiar por el término de un año.
El segundo de los proyectos, de autoría del senador Fiad, busca la regulación de las operaciones enmarcadas en los sistemas de créditos con capital ajustable UVA y UVI previstas en las leyes 25.827 y 27.271 y propone que las actualizaciones se realicen mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) suministrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
También indica que la cuota mensual resultante no debe exceder el 35 por ciento del ingreso del grupo familiar del deudor y dispone la suspensión por seis meses de las ejecuciones hipotecarias de viviendas adquiridas bajo la modalidad contemplada en la presente ley.

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