STJ rechazó pedido de concejales y dijo que no fue un conflicto de poderes sino una cuestión interna

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido de un grupo de concejales capitalinos para que la Corte Provincial anule la sesión del 13 de marzo pasado en la que se eligieron las autoridades del parlamento comunal, y tras remarcar que la controversia suscitada entre los ediles no se trató de un conflicto de poderes sino de una cuestión interna, sostuvo que el STJ no tiene el mandato constitucional de erigirse en una suerte de superior jerárquico de los entes municipales, «máxime cuando son las mismas autoridades las que renuncian a sus propias competencias para resolver sus cuestiones internas».
La medida fue dictada en el marco del expediente «Neme, Ana Gabriela y otros C/H.C.D. de la Municipalidad de Formosa s/ Conflicto de Poderes», y se trata del Fallo 11.877 de fecha 9 del corriente mes y año, que tiene dictamen favorable de la Procuración General y el voto unánime de los cinco ministros del STJ: Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Cabrera y Guillermo Alucín.

Disputas internas

El ministro Hang, recordó en su voto -al que adhirieron sus pares- que la competencia del STJ en las causas de conflicto de poderes municipales se encuentra circunscripta en este tipo de acciones cuando un Departamento del Estado Municipal, avanzando sobre facultades que la ley no le concede como propias, invade competencias de otro Departamento del gobierno municipal, «implicando dicha invasión la paralización o la grave afectación del regular funcionamiento del ente municipal, perturbando así los derechos de los vecinos».
En este caso, advierte el magistrado, esto no pudieron acreditar los concejales que hicieron la presentación y ni siquiera fue buscado, pero además, los servicios esenciales que brinda la Municipalidad están en funcionamiento y el pago de los haberes a los empleados legislativos se encuentra garantizado.
«Este Tribunal es un órgano judicial que resuelve controversias entre partes y no un superior jerárquico de los municipios a quienes deba impartir instrucciones», sostiene el doctor Hang en su voto, al referirse al principio rector sobre el que se asienta la intervención limitada y acotada constitucionalmente que tiene el STJ.
En cuanto a las costas del proceso, el STJ resolvió que las mismas sean impuestas por su orden y soportadas con cargo al patrimonio personal de cada uno de los concejales que realizaron la presentación, dado que la cuestión sometida a decisión tuvo su razón de ser «en la falta de acuerdo en la designación de autoridades por parte de los concejales intervinientes, entorpeciendo el normal desenvolvimiento y funcionamiento del órgano deliberante, para el cual fueron designados por la comunidad de Formosa».
La acción de conflicto de poderes fue presentada por los concejales Ana G. Neme, Juan C. Amarilla, Miguel Alfredo Montoya, Fabián Gustavo Olivera, Rubén Darío Rodríguez y María Celeste Ruíz Díaz.

«Conflicto de egos y
culebrón institucional»

Al emitir su voto, el ministro Ariel Coll -quien adhirió al pronunciamiento del doctor Hang- consignó además dos consideraciones para abonar el rechazo a la acción presentada.
En primer lugar hizo notar la contradicción de los concejales que impulsaron esta acción, porque en lugar de cumplir con el mandato legal de concurrir a la primera convocatoria que determina el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal, se sustrajeron voluntariamente al cumplimiento del deber legal impuesto por la norma, argumentando una cuestión meramente política (la presunta falta de consenso sobre quienes debían ejercer como autoridades del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Formosa) conductas estas que fueron dilatando ex profeso ante sucesivas convocatorias, para luego invocar un conflicto de poderes que no está acreditado en absoluto.
«En este caso solo se evidencia un consumado conflicto de egos, pero de ninguna manera un conflicto de poderes», afirma el doctor Coll en su voto, y agrega: «No se puede invocar Conflicto de Poderes cuando quienes promueven la demanda son los mismos que con su incumplimiento al deber legal que pesaba sobre los mismos generan la situación que luego pretenden reparar jurídicamente, sin dejar de mencionar que se supone que en cuanto concejales conocen que la propia Ley Orgánica Municipal, a través de su artículo 24 y concordantes, brinda las herramientas para dirimir la supuesta falta de consenso».
En su segundo lugar, el magistrado, que calificó a la controversia como un «culebrón institucional», recordó que a más de un mes de la primera convocatoria la falta de acuerdo aludida ya tuvo resolución en el ámbito que correspondía, esto es en el propio seno del Concejo Deliberante, por lo que la acción pretendida resulta abstracta.

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