Por decreto se declaró este martes como feriado nacional

El Gobierno nacional oficializó la medida a través de un DNU, para “que el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo la alegría con nuestros jugadores y cuerpo técnico”.
El Gobierno nacional determinó que este martes sea feriado nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó esta noche. En el mismo se resaltó que, tras la consagración del equipo nacional en el Mundial de Qatar 2022, “la selección argentina regresará al país el día martes 20 de diciembre de 2022, y con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo la alegría con nuestros jugadores y su cuerpo técnico, resulta propicio declararlo Feriado Nacional”. Sin embargo, en el Decreto también se aclaró que “atento la proximidad del cierre del ejercicio 2022, resulta necesario que el personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) preste servicios hasta las 12:00 horas del día 20 de diciembre”.
Si bien el festejo se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, con el Obelisco como epicentro, sorpresivamente el feriado tiene alcance nacional. Apenas se conoció la decisión del Gobierno nacional, algunos gobernadores se mostraron en desacuerdo. Por caso, Tucumán y Santa Fe ya avisaron que no adherirán.
El texto completo del Decreto
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022″.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el que deberá prestar servicios hasta las 12:00 horasARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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