STJ: Casos de violencia de género en el ámbito laboral son competencia del Tribunal del Trabajo

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró la competencia del Tribunal del Trabajo en un caso de violencia de género que ocurrió dentro del ámbito laboral de una empresa privada de nuestra ciudad, al tiempo que recomendó a juezas y jueces que cuando reciban denuncias de este tipo adopten de manera urgente medidas para proteger a la víctima, aún cuando la competencia del Juzgado o Tribunal que deba intervenir tenga que determinarse con posterioridad.

El hecho ocurrió en un conocido hotel de la capital provincial, donde una empleada denunció que venía siendo víctima de hostigamientos, acosos y abuso de poder por parte del jefe de recepción de dicha empresa. 

Como consecuencia de esta situación la mujer sufrió un ataque de pánico y terminó internada en un sanatorio, donde fue asistida con oxígeno y suero, valorándose el caso como de “alto riesgo”.

Estos hechos fueron denunciados en la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Tribunal de Familia, donde se inició el trámite judicial, visualizándose una 

relación asimétrica de poder, en la que el acusado se posicionó respecto a la mujer en el binomio superior/inferior, resultando la mujer víctima de unaviolencia sistemática que se ejercía en el ámbito laboral.

Por el contexto en que se desarrollaron los hechos, desde el Tribunal de Familia se entendió que el caso debía ser investigado por el Tribunal del Trabajo, fuero adonde fue remitida la denuncia.

Una vez en este ámbito, se alegó que el Tribunal del Trabajo no tiene facultades para disponer medidas cautelares como la requerida, razón por la cual devolvieron el expediente al Tribunal de Familia afirmando que es ahí donde debía tramitarse la denuncia. 

Sin embargo, la presidente del Tribunal mantuvo la incompetencia del fuero y, al persistir el desacuerdo, la controversia fue llevada al Superior Tribunal de Justicia para que sea quien finalmente esclarezca y defina cuál de los dos tribunales es el que debía intervenir en el caso.

Competencia y urgencias

En la Corte Provincial, el procurador General, Sergio Rolando López emitió su dictamen señalando que la competencia corresponde al Tribunal del Trabajo, al tiempo que hizo hincapié en la necesidad de dar respuestas urgentes en casos como el presente, donde se evidencia una situación de alto riesgo para la denunciante. 

Por su parte, los ministros del STJ analizaron la cuestión planteada teniendo a la vista la denuncia de la mujer, los informes reunidos y los antecedentes del caso, indicando que se trata de un hecho de violencia laboral sufrido en su ámbito de trabajo por parte de un compañero, de quien la víctima recibe continuos hostigamientos; aspectos que son los que determinan el objeto de la pretensión y, por ende, sirven de pauta para establecer la competencia del Tribunal del Trabajo en esta cuestión.

El punto discutido se da en el marco de una relación de empleo privado; sin embargo, no habría una relación empleador empleada entre la denunciante y el denunciado, aunque se manifiesta como una relación de superioridad por el cargo del acusado respecto de la víctima, conforme el rol que el primero cumple en el hotel, circunstancia que  sitúa indefectiblemente en la legislación especifica en la materia. 

“En esta línea resulta aplicable la Ley N° 26.485 denominada «Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales», a la cual adhirió la provincia de Formosa mediante la Ley Provincial N° 1569/11, en todos sus términos; sin que a la fecha se haya legislado sobre el procedimiento, por lo que, en términos generales, corresponde respetar los lineamientos que, en materia de competencia, prevé la citada normativa nacional”, explica el fallo 6161 del STJ, firmado por los ministros Ariel Coll, Ricardo Cabrera, Eduardo Hang, Guillermo Alucín y Marcos Quinteros.

En esta línea, la resolución judicial recuerda que el artículo 22 de la Ley N° 26.485 establece la competencia prescribiendo categóricamente que: «Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate… » razón por la cual, en el supuesto planteado los hechos denunciados quedan subsumidos en la modalidad de violencia laboral, cuya competencia corresponde al Tribunal del Trabajo. 

En este contexto, el artículo 6 inciso «c» de la misma ley contempla la violencia laboral como » aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función, eincluye el hostigamiento psicológico en 

forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

Sin desconocer lo novedoso de la situación planteada, esto es la discusión por la competencia para intervenir en la causa, los ministros del STJ advirtieron la urgente necesidad de articular conexiones institucionales dentro y fuera del Poder Judicial, para brindar desde la administración de Justicia, respuestas satisfactorias de manera que, en lo sucesivo, se evite el peregrinar de sus víctimas por las oficinas públicas, siendo éste el fin buscado por la norma cuando establece en el artículo 22 segundo párrafo que aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. previéndose en el artículo 26 las precautorias urgentes que se pueden adoptar en cada caso en particular. 

Por eso y haciendo hincapié en este aspecto, desde la Corte Provincial se recomendó las juezas y jueces que, cualquiera sea su fuero o instancia, ante la recepción de denuncias de violencia en alguna de las modalidades descriptas en la norma (artículo 6), se avoquen inmediatamente al dictado de aquellas medidas precautorias urgentes e impostergables que amerite el caso puesto en conocimiento, evitando cualquier tipo de demoras por razones que atañen a materias estrictamente procesales o jurisdiccionales. 

Comentarios Facebook

Lo más leído