Los fondos repatriados deberán depositarse en una caja de ahorro especial
Los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541″.