Absolvieron a Carbajal Zieseniss en la querella por calumnias e injurias impulsada por Marío Brignole

La jueza de Instrucción y Correccional Nº 5, Laura Karina Paz absolvió del delito de calumnias e injurias al exdiputado provincial del radicalismo Arnoldo Dante Carbajal Zieseniss, por el que fuera denunciado por el intendente de El Colorado, Marío Brígnole y la presidenta del Concejo Deliberante de esa localidad, Clara Graciela Doroñu, a raíz de los incidentes ocurridos en la sesión del 1 de diciembre de 2019 cuando no permitieron la asunción del concejal electo Pablo López Pereyra, repuesto posteriormente en su cargo por un fallo del Superior Tribunal de Justicia.
Aquel día, en medio de un clima de mucha tensión y ánimos caldeados con fracciones políticas antagónicas enfrentadas antes, durante y después de la sesión para tratar las autoridades electas, Carbajal Zieseniss, en clara defensa del reclamo legítimo de López Pereyra, comenzó a insultar a viva voz al intendente Brignole y a su eposa, Doroñuc, presidenta del Concejo Deliberante, lanzando todo tipo de improperios, acusaciones y agravios contra la pareja, responsabilizándoles de la maniobra política ejecutada para no permitir que el edil asuma sus funciones.
Los insultos formulados por el exdiputado radical en esa ocasión quedaron plenamente probados por las filmaciones registradas y por los testigos que declararon ante la jueza, quedando este aspecto fuera de toda discusión y duda.
Ahora bien, respecto a si la conducta del exlegislador constituyó un delito penal, la jueza Paz recurrió a precedentes de la Cortes Interamericana de Derechos Humanos cuando exhortó a nuestro país a adecuar la legislación interna a los parámetros de la Convención en materia de libertad de expresión y, en este sentido, recordó las modificaciones a estos tipos penales introducidas por la ley 26.551 para determinar el alcance de las restricciones impuestas a la libertad de expresión a fin de satisfacer el principio de legalidad, de conformidad con lo exigido por la CIDH, descartándose explícitamente las manifestaciones calumniosas e injuriosas cuando son proferidas en el marco de un asunto de interés público.

Ni calumnia ni injuria

Sobre esta base y estructura argumental, la jueza analizó el caso puntual que dio origen a esta demanda y entendió que resulta aplicable la atenuación del
estándar de protección del honor de los funcionarios públicos, cuando intervienen en cuestiones de interés público, entendiendo el interés público como una cuestión relacionada con aquello que es conveniente para la comunidad, la buena marcha de sus instituciones, contrapuesto esto al interés individual, sino para el número indeterminado de las personas que constituyen la comunidad social y/o política.
En función de lo expuesto, consideró que los dichos de Carbajal Zieseniss deben ser receptados bajo ese “paraguas” que protege el interés público. “Sus improperios y las agresiones verbales resultan alcanzadas por este interés superior republicano que hace retroceder el interés personal del funcionario público en el goce del derecho al honor en su expresión genuina”, afirma la doctora Paz en su fallo, y agrega: “Puede cotejarse que los dichos del querellado tuvieron vinculación y se vieron alcanzados por la protección del interés público que la materia Penal desincrimina como protección de otro derecho de mayor relevancia, los derechos republicanos, lo que los torna atípicos aún lesionando el honor de los afectados”.
En virtud de los fundamentos señalados, la magistrada concluyó que no encontró sustento para la configuración de las calumnias e injurias por parte del querellado Carbajal.

Responsabilidad Civil sí

En la misma demanda, Brignole y Doroñu también pidieron que se atribuya al querellado responsabilidad civil por daño moral, reclamando un resarcimiento económico del orden de los dos millones de pesos.
Sobre este aspecto, la jueza Paz recordó que la absolución del ilícito penal no es obstáculo para la procedencia de la responsabilidad civil, y es así que cuando el hecho probado da cuenta de la existencia de las injurias y del daño causado, corresponde hacer lugar a la responsabilidad civil de los querellados; ello por cuanto aún no existiendo responsabilidad penal, si puede resultar responsabilidad civil y ella es factible de ser declarada por el juez Penal.
En este sentido, la magistrada hace la distinción respecto a que la liberación de responsabilidad Penal tiene lugar porque la actividad del sujeto no es decisiva en la tipificación del ilícito, en este caso por la tensión de derechos que implicaron proteger ciertos derechos por sobre otros en función de otros valores, pero en el ámbito Civil esa contribución, esta tensión de derechos no es decisiva, resulta reprochable en este ámbito.
En este contexto, consideró que la conducta desarrollada por Carbajal Zieseniss importó, al menos, un grave menosprecio a los derechos personalísimos de Brignole y Doroñuc, pues es evidente que no contaba con ninguna prueba que diera cuenta de los hechos delictivos que imputó a los actores. “Por el contrario, sus propios dichos permiten advertir que los mismos surgieron por la rivalidad política, por las posturas antagónicas y por el acto que se desarrollaba en el Concejo Deliberante”, sostiene la jueza en la sentencia, indicando que la controversia planteada gira entre la protección del honor de los demandantes y el ejercicio del derecho que le asiste al denunciado como particular para ventilar asuntos de interés público.
Así y refiriéndose puntualmente a las expresiones vertidas por Carbajal Zieseniss en la referida sesión legislativa, la doctora Paz estimó que las mismas resultan ajenas a la órbita de la libertad de expresión y desnaturalizan su esencia, pues no se dirigieron sólo al desempeño de los funcionarios, en ese momento -validez o no de la sesión, la aprobación o no del pliego del concejal en cuestión, sino que afectaron la órbita personalísima de los actores, teniendo este accionar suficiente idoneidad dañosa, dándose de este modo los elementos necesarios para diseñar la responsabilidad civil, ello es el hecho acreditado, el daño sufrido por el sujeto (el daño derivado causalmente del hecho) y el factor subjetivo de atribución, “correspondiendo aclarar que de las pruebas surge que la conducta es imputable a título de culpa”.
En este marco y luego de un minucioso razonamiento jurídico, la jueza concluyó que los dichos vertidos por Carbajal configuraron un ejercicio abusivo del derecho de proteger y custodiar el interés público que agravió a los querellantes/actores civiles y en consecuencia surge el deber de reparar el daño causado, encuadrándose las expresiones vertidas como un acto negligente o culpable de un ejercicio abusivo del derecho, un ejercicio irregular de la libertad de expresión que afectó el honor de las personas mencionadas.
En virtud de que la reparación del daño moral integra el rubro ordinario de la responsabilidad civil y debe fijarse conforme las circunstancias de persona, lugar y tiempo, estimó acertado fijar una indemnización en la suma equivalente 20 Jus para Clara Doroñuc y 15 Jus para Mario Brignole, con más los intereses del Banco Nación que correspondan hasta el momento del efectivo pago.

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