Casación confirmó condena a un hombre que abusó de su hija

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación,  ratificó la condena a 8 años y 6 meses de prisión que había otorgado la Cámara Primera del Crimen a un hombre que abusó sexualmente de su hija de 11 años en la localidad de Ingeniero Juárez.

El caso llegó a la máxima instancia judicial de la provincia tras el recurso que presentó la Defensa del condenado, el cual ahora fue rechazado por el Tribunal de Casación que confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por el vínculo ascendente y por la convivencia preexistente entre victimario y víctima, y amenazas en contexto de violencia de género.

Los hechos ocurrieron en el mes de octubre de 2016 cuando el hombre, aprovechando la situación de convivencia con su hija, abusó de la misma practicándole sexo oral.

El fallo judicial hace hincapié en que el condenado atentó contra la integridad sexual de su propia hija, una niña totalmente vulnerable, para quien, por su corta edad y escasa maduración psicológica, el abuso representó un sometimiento sexual ultrajante. “Su progenitor atentó contra su pudor y afectó su dignidad como persona humana, al ser expuesta a situaciones degradantes y envilecedoras por el tipo de abuso humillante de connotación sexual a la que fue sometida en manos de su propio padre”, sostiene la sentencia de Casación, al referirse a la conducta del acusado encuadrada en el artículo 119 del Código Penal Argentino. 

Ante la discusión sobre si el ataque sexual fue gravemente ultrajante o no, el fallo de Casación señala que el informe psicológico es contundente cuando refiere a la grave afectación emocional de la víctima, que el hecho a la que fue sometida forma parte de una serie de malos tratos recibidos por parte de su progenitor, que quedan trastornos emocionales que inciden sobre su autoestima, estabilidad psicoafectiva, capacidad de interacción con los demás, debiéndose analizar el hecho dentro de un contexto de violencia familiar con episodios intensos y repetitivos de malos tratos verbales y emocionales hacia ella y hacia su madre, así como también de sometimiento absoluto por parte de ésta última. 

En efecto, el abuso sexual produjo en la niña de 11 años una humillación y un trastorno emocional que perduró en el tiempo (la entrevista psicológica se hizo más de dos meses después del hecho). 

Sometimiento sexual gravemente ultrajante

Para aplicar en este caso, la sentencia cita como fundamento un precedente de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala II – que señala que la figura del abuso con sometimiento sexual gravemente ultrajante requiere por un lado, “sometimiento”, es decir, la acción de  humillar, sujetar, cosificar a la víctima, y la doctrina ha establecido que este supuesto concurre cuando se reduce a la víctima al estado de “cosa”, de modo que se ejerce sobre ésta un dominio o disponibilidad tal que anula su libertad o autodeterminación.

En cuanto a lo ocurrido en Ingeniero Juárez resulta claro que el hecho de connotación sexual probado fue uno solo, no surge de la prueba rendida que haya sido reiterado en el tiempo, pero sí están probadas las circunstancias de su realización, enmarcadas en un contexto de violencia familiar continuada, consistentes en la anulación absoluta de autodeterminación de la víctima -tenía 11 años y era la hija de su abusador- habiéndose aprovechado éste de que estaban solos en la casa, a quien, luego de cosificarla, anularla por completo, despojó de sus ropas y le realizó sexo oral. “La gravedad del ultraje resulta entonces derivada de esas circunstancias, constituyéndose, más allá de cualquier devaneo dogmático, en una conclusión unívoca de la prueba antes mencionada, tal como lo tuvo por probado el Tribunal de Juicio y como lo sostiene el  Procurador General, Sergio Rolando López”, concluye el fallo de Casación leído este martes en la sede del STJ.

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