La Justicia ordenó a Facebook que elimine expresiones injuriantes contra el intendente Jofré

El fallo alcanza a los portales Sala de Prensa Formosa y La Noticia Online Formosa donde se publicaron expresiones agraviantes y ofensivas contra el funcionario.

La Cámara Civil y Comercial de la provincia ordenó a Facebook Argentina que elimine de los portales Sala de Prensa Formosa y La Noticia Online Formosa las publicaciones que ambos sitios web hicieron sobre el intendente de la ciudad, Jorge Alberto Jofré, referidas tanto a su esfera personal como funcional, por considerar que las mismas son directamente “agraviantes, ofensivas y difamantes”.

Al mismo tiempo, la empresa de comunicación demandada deberá abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos ositios de fans, vinculadas a las expresionesdenunciadas por el jefe comunal.

El tribunal provincial tomó esta decisión en el marco de un juicio que el jefe comunal entabló a Facebook Argentina por las expresiones injuriantes, tanto de índole personal como por su rol de funcionario, que aparecieron publicadas en ambos portales de noticias.

Facebook se defendió diciendo que no es competencia de la Justicia provincial intervenir en este tipo de cuestiones, que además la empresa no está capacitada para operar o administrar el servicio, que la medida ordenada no es la vía que corresponde, que el fallo de la jueza de primera instancia viola las garantías de libertad de expresión y de prensa y que dicha sentencia debió haber sido dictada contra el autor del contenido publicado.

Para dirimir la controversia, la Cámara Civil y Comercial se pronunció a través de un sólido y fundado fallo judicial de los jueces de la Sala I, Horacio Roglan, Vanessa Jenny Andrea Boonman y Telma Bentancur, que luego fue apelado sin éxito ante el Superior Tribunal de Justicia, mediante un recurso de queja.

Luego de analizar minuciosamente el planteo formulado por la empresa Facebook, el tribunal concluyó que este caso está regido por el Código Civil y Comercial de la Nación y además por la Ley de Defensa del Consumidor, resultando en consecuencia la Justicia ordinaria local el órgano jurisdiccional que puede otorgar una respuesta rápida y eficaz al justiciable, por lo cual, la defensa de incompetencia de este Tribunal no debe ser acogida.

En este contexto, también refutó el argumento que pretendía desvincular a la empresa del control de las publicaciones y aseveró que todos los factores analizados por la jurisprudencia, ponen en evidencia que Facebook Argentina integra un grupo económico que administra el servicio de facebook, por lo que, si en el caso no tuviera el control directo sobre la plataforma, tal como afirma, sin dudas, al formar parte del grupo económico y siendo la única representante en el país, tiene los recursos y las posibilidades ciertas para intervenir en su manejo, aún de una manera indirecta.

Respecto a si la medida autosatisfactiva es la vía legal adecuada para formular el reclamo, los jueces de la Sala I dijeron que el mantenimiento de la situación denunciada importa la posibilidad de perpetración de violaciones de derechos esenciales contemplados por la Constitución Nacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos, demás tratados internacionales con jerarquía constitucional y normas de Derecho común, concurriendo razones de urgencia intrínseca que ameritan despachar favorablemente la petición del demandante en aras de tornar efectiva la protección judicial que se pretende y atento que se trata de una pretensión que no persigue reparación económica alguna ni una condena declarativa en contra de nadie.

La libertad de expresión no habilita al insulto

En la parte medular de la sentencia, el Tribunal aborda el tema de la libertad de expresión y de prensa; garantías que a criterio de Facebook fueron violadas con la sentencia de la jueza de primera instancia.

En tal sentido, los camaristas advirtieron en primer lugar que ni el titular de la cuenta, ni el proveedor han cumplido con las propias condiciones de uso de la red, pues mínimamente, luego del primer reporte, el proveedor debió revisar las publicaciones y verificar el cumplimento de la reglamentación exigida para proceder en consecuencia, pero nada de esto ha ocurrido en el caso o por lo menos no ha dado cuenta la demandada de ello, limitándose a justificar las publicaciones realizadas, exponiendo que no incumplen con las condiciones descriptas.

En este contexto, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado en forma reiterada su discernimiento respecto del privilegio constitucional de que goza la libertad de expresión pero indudablemente, también advierte que tal libertad no habilita al ciudadano a insultar o injuriar a otro, aún cuando cumpla una función pública, por lo que la solicitada intervención preventiva del juez se evidencia razonable en un caso como el particular, donde las expresiones utilizadas aparecen, sin lugar a dudas, directamente agraviantes, ofensivas y difamantes.

Y en esta misma línea de razonamiento, la CSJN también dijo que “no se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de qué manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes, procaces, pues la relevante posición en que se encuentra la libertad de prensa dentro del sistema constitucional argentino no se traduce en una garantía absoluta, por sobre las que resguardan todos los otros derechos tutelados, y exenta de todo control jurisdiccional. 

“Cabe resaltar en este punto que ningún derecho es absoluto -dice el fallo- y el ejercicio de un derecho tiene como linde los derechos de otras personas, por lo que es necesario reconocer ciertos límites a la libertad de expresión, a los fines de proteger otros derechos de igual jerarquía normativa, como pueden ser el derecho a la intimidad, a la imagen, el honor y buen nombre, que pueden verse afectados por publicaciones o comentarios excesivos,

insultantes e innecesarios para expresar la opinión del emisor a través de las redes sociales, amparado en el derecho de libertad de expresión, que de ninguna manera puede ejercerse abusivamente”.

Respecto a las publicaciones contra el intendente Jofré, el Tribunal consideró que las mismas fueron realizadas en forma burda y con claras intenciones difamatorias, que exceden el límite legítimo y regular del Derecho a la Información,configurándose de este modo, un abuso del derecho de informar. “Es que si bien en la República Argentina está plenamente garantizada la libertad de expresión y la libertad de prensa, esto no autoriza a los usuarios y administradores de sitios de Internet a incluir o permitir la inclusión de contenidos claramente agraviantes, injuriantes, calumniosos, ofensivos o difamantes”, remarca el fallo de la Cámara Civil.

En cuanto al planteo de que la demanda debió haberse iniciado contra el autor de la publicación y no contra Facebook, el Tribunal sostuvo que la empresa de comunicación está plenamente legitimada y debe cumplir con las medidas ordenadas, ya sea directamente o en forma indirecta, a través de Facebook Inc. con quien se halla estrechamente vinculada, por lo que, en caso de incumplimiento será pasible de las sanciones conminatorias que resulten procedentes.

Si le dio la razón a Facebook cuando consideró desproporcionada la medida aplicada por la jueza de Primera Instancia quien dispuso el bloqueo o cierre definitivo de dichas cuentas.

La Cámara Civil entendió que las cuentas defacebook denunciadas tienen publicaciones que carecen de vinculación con el denunciante y su bloqueo definitivo cercenaría derechos de terceros, poniendo en tensión los derechos del accionante con otros amparados en forma directa por la Constitución Nacional, como la libertad de expresión y de información de toda la sociedad.

“Las medidas dispuestas deben hallar equilibrio con los derechos e intereses en juego, siendo procedentes sólo las indispensables para obtener el resultado pretendido, que garantice los derechos personalísimos en juego sin desmedro de derechos de terceros”, sostiene el fallo, que concluye diciendo que la medida dispuesta debe quedar ceñida al bloqueo de las publicaciones injuriantes identificadas con las capturas de pantalla certificadas acompañadas por el denunciante, debiendo la empresa Facebook arbitrar las acciones necesarias para cumplir con la manda judicial hasta dicho límite.

El fallo está firme

Esta demanda fue tramitada en primera instancia en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de esta capital, cuyo fallo fue apelado ante la Cámara Civil y Comercial. Disconforme con la sentencia del Tribunal, la Defensa de Facebook volvió a recurrir, esta vez ante el Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja. En el día de la fecha el máximo tribunal de la provincia rechazó este recurso y confirmó el fallo de la Cámara Civil, razón por la cual la sentencia se encuentra firme.

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