La Universidad y la intervención, los hechos (y algunos comentarios)

El martes 10 de noviembre se reúne la Comisión Ampliada del Consejo Superior (CS) de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) y por unanimidad, con una sola abstención, se aprueba el nuevo reglamento electoral de la UNaF y se lo envía al CS para su aprobación definitiva.

El CS se reúne el jueves 19, pero en el transcurso de los días “pasaron cosas” y la votación final resultó 11 votos contra 10, resultando aprobado el nuevo Reglamento (Resolución CS 61/20).

(Lo que pasó con los consejeros que cambiaron su voto no lo podemos afirmar ni comprobar, pero lo que se comenta es que un sector del gobierno provincial quiere hacerse del control de la UNaF y logró convencer/cooptar/apretar a ciertos consejeros. Cada persona que mudó su parecer sabrá lo qué pasó. Ni tampoco se puede descartar que al unísono hayan comprendido cuan equivocados estaban).

La Universidad es un espacio de vivencia democrática. Las líneas de acción y proyectos de gestión se dirimen en contiendas eleccionarias. Estas elecciones tendrían que sucederse en cada una de las cuatro facultades hacia el mes de abril de este año.

Sin embargo, este sector perdedor recurrió a la Cámara Federal de Resistencia pidiendo que quedase sin efecto el Reglamento porque, aducen, violaría el art. 55 de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521 del año 1995). La Cámara Federal el pasado 3 de febrero resolvió entonces dejar sin efecto la Resolución 61/20 hasta tanto no se resuelva definitivamente el asunto.

Hasta aquí se puede intuir que dejando de lado este último cambio en el reglamento electoral se podría convocar a elecciones utilizando el anterior Reglamento, aún en vigencia. Pero no, el peticionario volvió a la carga y la Cámara Federal el 9 de febrero emite un aclaratoria por el cual no sólo se suspende la aplicación del nuevo reglamento sino “de todo llamado a elecciones en la UNaF”.

Acá es donde podemos apreciar la estrategia puesta sobre la mesa.

Todos sabemos que estos procesos judiciales no tienen tiempo, puede ser rápido o muy lento, además, siempre está el recurso de apelar a la Corte Suprema, por lo que los tiempos vuelven a ampliarse. Entonces, ¿qué hay por detrás?

Este año se tendrían que elegir, por un lado, los decanos de cada una de las facultades, por el otro, los Consejos Directivos de todas las unidades académicas y, finalmente, los Consiliarios para el Consejo Superior. A los decanos, sin embargo, los eligen los actuales Consejos Directivos, elegidos democráticamente sin que hubiese objeción alguna en su momento.

Todos estos mandatos concluyen el 31 de agosto de este año y si no se resolviese antes la cuestión judicial, las facultades quedarían acéfalas a partir del 1 de septiembre.

¿Quién se hace cargo? Una intervención.

Y aunque se resolviese que los decanos sí pudieran ser electos y pudiesen gobernar las unidades académicas sin sus Consejos Directivos, al año siguiente, 2022, lo que se debe elegir es al rector, pero al no haber aún elecciones, puesto que tampoco pudieron realizarse las elecciones para renovar el Consejo Superior, también quedaría en acefalía. Consecuencia: intervención.

La intervención de la universidad ya había sido pedida por el sector que promueve esta iniciativa judicial, aunque sin éxito. Encontraron este artilugio legal para dejar a la UNaF al arbitrio de un interventor.

La UNaF tiene recuerdos traumáticos de la última intervención, aunque hay quienes tienen poca memoria, o no; pareciera que les interesa más sus intereses personales/grupales que el bien de la misma Universidad.

La intervención es una caja de pandora, nadie sabe lo que puede resultar, pero es claro que no será para bien de la casa de estudios. Será un retroceso para la UNaF.

Regresando a la Ley

Vamos al caso concreto que se disputa:

El artículo 55 de la Ley de Educación Superior (LES) establece que “Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad”. Es decir, los docentes electores han de ser los docentes concursados.

En el artículo 51 se establece la existencia de docentes interinos hasta que se sustancien concursos, pero que estos no excedan el 30% del cuerpo docente.

En el artículo 78 se acuerda que en las universidades creadas a partir del 10 de diciembre de 1983 los docentes interinos con una antigüedad de dos años puedan también votar, esta medida se aplica por un lapso de 10 años (lo que se cumplió en el 2005).

Situación de la UNaF: no reúne aún lo establecido en la Ley, no posee el 70% de los docentes concursados (ni en 1988, ni en 2005, ni ahora), pero el reglamento electoral, que tendría que haber vencido en el 2005, se mantuvo en vigencia sin pedidos de cambio por los siguientes quince años. Lo que el nuevo reglamento establece es que se deja sin efecto los dos años de antigüedad exigidos y que todo docente pueda emitir su voto.

Un cambio menor, donde la intención manifiesta es una ampliación de derechos, que todos puedan votar. Sin embargo, quien piensa enrevesado sospecha que es un artilugio de la gestión para incorporar de sopetón a un sinnúmero de docentes y así ganar la elecciones.

Este pensamiento adolece, al menos, de dos inconsistencias: 1.- que la gestión necesita de más votos para ganar la elección venidera. Los últimos acontecimientos (en FAEN por ejemplo) mostrarían lo contrario; 2.- es imposible nombrar docentes interinos sin créditos, o sea, sin salario. Los créditos vienen del Estado nacional, ya están todos otorgados y se necesita que otra persona se jubile o renuncie a alguno de sus cargos para ser remplazada. ¿Cuántos docentes se encuentran en esa situación? (dejando de lado, que esos créditos pueden ser ocupados, por lo general ocurre, por los docentes que ya están en las diferentes facultades).

Para concluir

Visto desde arriba, podemos pensar que lo del reglamento es una excusa para intentar deshacerse de la actual gestión; que podría haber sido otro el motivo, y que lo será si no les resulta favorable el accionar en la justicia.

Décadas atrás solíamos escuchar que cuando los votos no alcanzan aparecen las botas. Vemos en nuestro país y en la región que cuando los votos no alcancen aparecen los recursos judiciales.

Si bien en la Argentina el lawfare (una guerra judicial) está al orden del día, salvemos en este caso la ‘proposición del prójimo’, como dirían en los antiguos libros de espiritualidad, y esperemos a ver qué sucede. Es más, como comunidad universitaria estamos llamados a brindarle a la Cámara Federal también nuestro parecer como miembros de los diferentes consejos, como docentes concursados, o como docentes interinos. Debemos dejar en claro que para nosotros la institucionalidad universitaria sí es importante; y que las diferencias que podamos tener al interior de nuestra casa de estudio -base de nuestro convivir democrático- nunca pueden ni deben poner en jaque a la misma Institución.

Por Ignacio Telesca

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