Presidente 2023- 2027: como y cuando se elige (Por Daniel Moreno)

Producto de estos últimos cuarenta años de ejercicio institucional ininterrumpidos desde 1983, los argentinos nos encontramos nuevamente ante la posibilidad histórica de ejercitar una vez más nuestro sagrado derecho constitucional y democrático de elegir al ciudadano que se desempeñara con el título de Presidente de la Nación Argentina, para el periodo de gobierno 2023 – 2027 (Arts. 87 y 90 CN).-

Así, el pasado 13 de agosto celebramos en todo el país las primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias (PASO), en donde todos los electores argentinos dimos cumplimiento a la primera etapa del cronograma electoral y procedimos a seleccionar   entre los veintiocho (28) precandidatos a presidentes quienes continuarían rumbo al sillón de Rivadavia. –

Por ello, determinado en cada uno de los veinte (20) espacios políticos que compitieron en las PASO, que candidato resultó ganador y/o supero el umbral del 1,5 % de los votos afirmativos válidamente emitidos, quedaron consagrados como como tales: Javier Gerardo Milie (La Libertad Avanza), Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio), Sergio Massa (Unión por la Patria), Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myrian Teresa Bergman (Frente de Izquierda de los Trabajadores).-

En este escenario y con vistas a las elecciones generales del próximo 22 de octubre, desde este sábado 2 de septiembre y hasta el viernes 20 de octubre a las 8 horas, veremos cómo se desarrolla a lo largo y a lo ancho de todo el territorio argentino la correspondiente campaña electoral (Art. 64 bis CEN).-

Entendiéndose por campaña electoral ¨al conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad politica del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. ¨ (Art. 64 bis CEN).-

Entre estos cinco (5) candidatos que podremos analizarlos detenidamente durante la campaña electoral propiamente dicha, surgirá el próximo Presidente de la Nación Argentina, que debera ser elegido en forma directa por todos los ciudadanos en condiciones de votar, reunidos en un solo distrito electoral que comprende todo el país y en doble vuelta o ballotage. (Art. 94 CN).-

En efecto, nuestro ordenamiento jurídico establece que el presidente y vicepresidente de la Nación, se eligen en forme directa y en distrito único por todo el cuerpo electoral, pero a fin de quedar consagrados en la primera vuelta electoral prevista para el domingo 22 de octubre se deberían cumplir alguna de las dos excepciones que eviten esa doble vuelta. –

La primera excepción la observamos del artículo 97 de la CN, que establece que cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiera obtenido más de cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos (no se cuentan los votos en blanco ni los nulos), sus integrantes serán proclamados directamente presidente y vicepresidente de la Nación, sin necesidad de pasar por la segunda vuelta electoral. – 

La segunda excepción la encontramos en el artículo 98 de la CN, que prescribe que para evitar el ballotage, la fórmula más votada debera obtener por lo menos el cuarenta por ciento (40) %) de los votos afirmativos válidamente emitidos (no se consideran los votos en blanco ni los nulos), y además debera existir una diferencia mayor de diez (10) puntos porcentuales con la segunda formula más votada. En este caso también se proclamará directamente presidente y vicepresidente de la Nación a los candidatos de la primera formula, sin necesidad del ballotage. – 

En este contexto se establece que en caso de no cumplirse con alguna de las dos (2) situaciones señaladas en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, se debera concurrir al ballotage o segunda vuelta electoral  entre las dos (2) fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidente más votada conforme lo preceptúa el Art. 96 de la CN. – 

En dicho supuesto los electores argentinos deberíamos concurrir a emitir nuevamente nuestro sufragio, solamente para la categoría de presidente y vicepresidente de la Nación, el domingo 19 de noviembre (Art. 96CN), a fin de elegir al encargado del Poder Ejecutivo de la Nación para el periodo de gobierno de 2023 al 2027, es el desafío cívico e institucional que debemos cumplir con nuestra participación todos los ciudadanos electores en el marco de nuestra bendita democracia. –

Daniel Moreno

Presidente Subrogante 2023 del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. Doctor en Derecho Público, Politica y Gobierno. Especialista en Administración Pública Provincial y Municipal, en Derecho de Familia y en  Derecho Procesal, Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, en Ciencias Penales, en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Ex Docente Universitario ( UCASAL y UCP) y Ex Observador Electoral   Internacional .(Brasil, Chile y Paraguay) –

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