Una mujer víctima de violencia mató a su pareja; fue absuelta y recuperó su libertad

Una mujer que mató a su pareja en la ciudad de Clorinda fue absuelta de culpa y cargo, recuperando su libertad en forma inmediata, luego de comprobarse que el hecho fue consumado en un contexto de violencia de género del que ella venía siendo víctima desde hacía mucho tiempo.
El fallo, el primero en su tipo en la provincia, pertenece a la Cámara Segunda en lo Criminal, y deja bien marcado que la decisión que tomó la mujer de terminar con la vida de su pareja fue consecuencia de un largo derrotero de violencia y vulnerabilidad que ella y sus hijos venían sufriendo a manos de aquel.
La mujer llegó detenida al juicio oral y público acusada del delito de homicidio calificado por el vínculo, cargo por el que la fiscal del proceso pidió al Tribunal una condena de 13 años de prisión considerando circunstancias extraordinarias de atenuación.
En la vereda de enfrente, el Defensor de Cámara, Lucio Leiva, abogado de la acusada, solicitó la absolución lisa y llana por legítima defensa, alegando que la mujer venía siendo víctima de violencia económica, psicológica y física, tanto hacia ella como en perjuicio de sus hijos. También reveló que todos los organismos del Estado le dieron la espalda y que nadie la protegió, y que llegó un momento en que dijo basta, actuando en legítima defensa de su vida y las de sus hijos.
El Tribunal llevó adelante el juicio oral, analizó el caso, evaluó todas las pruebas y, en fallo dividido, resolvió absolverla de culpa y cargo, concluyendo que ella había actuado en legítima defensa cuando decidió matar a su marido la mañana del 23 de octubre de 2020 en un barrio de la ciudad de Clorinda.
Aquel día, alrededor de las 8, la mujer llegó a la ladrillería donde estaba trabajando su pareja y tras una discusión, le arrojó combustible para luego prenderle fuego, causándole quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo. El hombre sufrió graves heridas y estuvo internado en el Hospital de Formosa, donde falleció veinte días después.

Violencia de género

El voto de la mayoría del fallo que lleva como número 13.620 y que aún no está firme, hace hincapié en el contexto de violencia de género en el que vivía la mujer, algo que quedó totalmente comprobado y que no fue materia de discusión entre las partes del proceso.
Para el caso en cuestión, los jueces incorporaron la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional, aún cuando la mujer revistió calidad de imputada por el homicidio de su pareja, a efectos de no ignorar la complejidad de esta problemática; algo que las partes también entendieron, aunque postulando posiciones diferentes en cuanto al encuadre jurídico que debe asignarse al aludido contexto de violencia género.
Quedando fuera de discusión la autoría material del hecho, el análisis de los jueces se centró en cual de las dos posturas debía prevalecer a la hora de dictarse sentencia, si la de la fiscal que pidió 13 años de cárcel o del abogado defensor que planteó la absolución.
Así, el Tribunal recordó que al momento de juzgar con perspectiva de género los extremos que configuran las causas de justificación “deben mirarse con flexibilidad y no con la estrictez de otros casos, debiendo atenderse al grado de vulnerabilidad de la mujer sometida a proceso y a la amplitud probatoria que la temática impone, al tratar la mentada causa de justificación”.
En este razonamiento, el fallo señala que la tarea del Tribunal al juzgar con esta perspectiva no debe limitarse a valorar las cuestiones de hecho en concreto y descontextualizadas, “sino que deben apreciarse las circunstancias que rodean el hecho investigado, no sólo en los supuestos en que las mujeres son víctimas, sino también cuando resultan -como en el caso- imputadas de delitos que, en gran parte, derivan de la vulnerabilidad en que se encuentran”.
En este caso puntual, la sentencia hace referencia a las comprobadas agresiones (física, psíquica, etc) que sufría la acusada por parte de su pareja, algo que indudablemente la afectó en varios ámbitos de su vida y que deben evaluarse en el contexto y sin ceñirse al último momento del desenlace fatal de aquél, siendo crucial el aporte que hicieron expertos con conocimientos específicos para identificar patrones de dependencia y determinar que la mujer estaba entrampada en el ciclo de violencia por un estado de indefensión aprendida, naturalización de la violencia y minimización de la violencia, “habida cuenta que la asimetria de poder y el estado puntual de vulnerabilidad, debe probarse y no suponerse, en cada caso”.
Sobre la base de las pruebas obtenidas a lo largo del proceso y ratificadas en el juicio oral, el voto mayoritario concluyó que en el hecho juzgado el contexto violento que vivenciaba la mujer y su vulnerabilidad puntual quedó sobrada y abrumadoramente acreditado, detectándose indicadores y factores de riesgo y de dependencia en el caso concreto.
“Es importarte dejar en claro que la determinación de la racionalidad del medio empleado con base en el contexto de violencia ejercida en el ámbito familiar no significa beneficiar a las mujeres víctimas de esta violencia, sino que esto es más bien un parámetro para visibilizar la violencia y cómo ésta influye en la perpetración del delito de homicidio. Es un parámetro que integra la perspectiva de género en el ámbito penal para encontrar una solución adecuada a los hechos y al contexto bajo los cuales éstos se dieron”, destaca la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal.

Violencia sistemática

En este sentido, señala que las diversas manifestaciones de violencias que sistemática y estructuralmente atravesaba la mujer, al estar sujeta a patrones de dominación masculina que reproducían en ella discriminaciones y estereotipos negativos de género en los distintos ámbitos donde la misma desarrollaba sus relaciones interpersonales, impone considerarlo como una agresión ilegítima, teniendo por satisfecho el requisito del mal inminente, tal como lo sugiere el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), también conocido como el CEVI, contenida en la Recomendación General Nº1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres.
“Estamos hablando de una causal de justificación que al ser procedente elimina la antijuridicidad del accionar de la acusada por ejecutarse en su propia defensa, entendiendo también cumplimentada la necesidad racional del medio empleado, dada que la continuidad de la violencia que reiterada, constante y variadamente la misma padecía, la colocaron en una situación de extrema vulnerabilidad respecto de quien fuera su pareja, que amerita considerar el contexto de violencia que sufría como una agresión ilegítima, pues la valoración crítica e integral de la probatura, evidencia que la sistematicidad de las agresiones, generaron en la misma, la sensación de un estado de peligro latente para sus bienes jurídicos (su vida y la de sus hijos), que permite considerarlo actual (continuo), por extenderse en el tiempo y de inminente peligro (está por suceder), situación que amerita redefinir adecuadamente el concepto de inminencia”, destaca uno de los fundamentos centrales del fallo que tiene el voto mayoritario de la jueza María Nicora Buryaile y del juez Arturo Lisandro Cabral.
En cuanto a la idoneidad de la acción defensiva, la sentencia sostiene que el análisis debe ser individualizador, teniendo en cuenta en el caso concreto la situación personal de las partes, sus características físicas y psicológicas, sin que pueda juzgarse esta muerte como un acto aislado, sino como inserto dentro del contexto sistemático y permanente de violencia ejercida en el ámbito familiar, tomándose en cuenta que la causa de justificación de la legítima defensa se basa en la idea de que nadie está obligado a soportar lo insoportable.
También hace alusión a la demanda de efectivo acceso a la justicia que pretende cada mujer que atraviesa violencia, razón por cual estima necesario mirar el historial de violencia previo que sufrió la acusada,plasmado en las plurales ocasiones en que ella fue a la Policía buscando ayuda sin lograr la oportuna intervención.
En cuanto a la decisión por mayoría del Tribunal de disponer la absolución e inmediata liberación de la mujer, el fallo aclara que esto ni implica ni autoriza su indiscriminada aplicación cada vez que se compruebe que en alguna causa existe violencia de género, dejándose en claro que es en este particular caso, por sus comprobadas aristas, las que ameritan esta decisión y de ningún modo obliga como precedente por simple invocación dogmática, pues el análisis debe ajustarse a cada caso concreto, a cada casuística.

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