Casación confirmó condena a un hombre que entró a robar a una casa y terminó violando a una mujer

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, constituido como Tribunal de Casación, confirmó la condena a 9 años de prisión aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a un hombre que entró a robar a una casa del barrio Virgen del Carmen y durante el atraco abusó sexualmente de una mujer que en ese momento estaba en el lugar.

Los hechos ocurrieron la noche del 15 de enero de 2019 cuando dos hombres irrumpieron en una vivienda del referido barrio con claras intenciones de robo. Entraron al inmueble con violencia armados con cuchillos y sorprendieron a sus tres ocupantes: un hombre y su esposa, ambos propietarios de la casa, y una mujer, familiar directa de esta última.

Uno de los delincuentes maniató al hombre en su suelo, mientras exigía a viva voz a su pareja que le entregue dinero y teléfonos celulares. La otra mujer aprovechó la confusión y corrió a esconderse debajo de una de las camas de la habitación, pero fue descubierta por el otro ladrón quien la siguió y sacó del lugar arrastrándola por el piso. Teniéndola a su merced comenzó a manosearla por todo el cuerpo y luego luego abusó de la indefensa víctima, que gritaba con desesperación.

Mientras este delincuente sometía sexualmente a la mujer, su socio revolvía toda la casa buscando dinero y objetos de valor, para llevar como botín. En esas circunstancias, la dueña de casa aprovechó el descuido y corrió hasta la vivienda contigua a pedir ayuda a su vecina, quien finalmente llamó a la Policía contando lo que estaba pasando.

Cuando el móvil de la Subcomisaría de la jurisdicción llegó al lugar de los hechos, los delincuentes estaban trabando de escapar aprovechando un corte de luz que había en la zona, pero fueron perseguidos y apresados a los pocos metros.

El caso fue investigado en la etapa de instrucción y luego ambos delincuentes fueron juzgados y condenados por la Cámara Primera en lo Criminal. Uno de ellos a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por tentativa de robo agravado por violencia y el uso de armas. En tanto su amigo, Marcos Antonio González, terminó sentenciado a 9 años de cárcel por abuso sexual con acceso carnal agravado.

El primero de ellos no recurrió el fallo condenatorio, en tanto el otro si lo hizo llegando el caso a la máxima instancia provincial.

Las partes

En Casación, el abogado de González alegó en su defensa que el Tribunal fue arbitrario al momento de valorar las pruebas obtenidas del caso, también 

que hubo violación a la sana crítica racional, ilogicidad probatoria, violación del principio de la duda y errónea aplicación de la ley sustantiva, dedicando buena parte de su argumentación a cuestionar la figura penal aplicada por el Tribunal de Juicio, calificando a este acto como “sorpresivo e incongruente con la incongruente con la imputación inicial”. Pidió entonces que se haga lugar al recurso de casación, se anule la sentencia y se absuelva a su defendido.

Por su parte, el procurador General, en su rol de fiscal de Casación, refutó los argumentos de la Defensa y concluyó que el recurso debe ser rechazado y la condena confirmada.

Tras rebatir cada uno de los argumentos de la Defensa, el fiscal de Casación señaló que a lo largo de todo el proceso, el hecho descripto fue siempre el mismo y la calificación legal en lo que al abuso sexual se refiere, siempre fue referida al artículo 119 párrafo 3° del Código Penal, no alterándose en ningún momento el principio de congruencia.

Asimismo, advirtió que en el procesamiento con prisiónpreventiva ya se dispuso por aquellas figuras penales, que el requerimiento fiscal de elevación a juicio fue realizado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en ocasión de robo doblemente agravado en concurso ideal con privación ilegal de la libertad y que el auto de elevación a juicio se dictó acorde a la calificación legal requerida.

Concluyó el procurador general, luego de refutar cada uno de los cuestionamientos que al cuerpo probatorio hizo referencia el Defensor, que los agravios expuestos son insuficientes para descalificar la sentencia, solicitando, entonces, el rechazo del recurso de casación y la confirmación del pronunciamiento impugnado.

El Tribunal

A su turno, el Tribunal analizó el caso y la sentencia recurrida y, con sólidos fundamentos legales y jurisprudenciales, fue rechazando cada uno de los argumentos alegados por la Defensa. “Pese al esfuerzo del Defensor Oficial, no logran sus argumentos debilitar el prolijo razonamiento de los jueces integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal, que concluyeron en la existencia de los hechos y en la autoría y participación de los acusados en atención a la prueba introducida legalmente al proceso y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, tal como determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal”, dice el fallo que tiene los votos de los jueces Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucín y Ricardo Alberto Cabrera.

En cuanto a un cuestionamiento realizado por la Defensa respecto a la declaración de las víctimas del hecho, el fallo advierte que es absurdo buscar absoluta coincidencia en testigos víctimas de hechos violentos con el consecuente trauma y afectación psíquica y psicológica que el evento impone a aquellos. Si en situaciones normales, sin que existan episodios estresantes, es probable el olvido o confusión de detalles, con más razón es de absoluta lógica entender que personas víctimas de todo tipo de violencia física seguramente coincidirán solamente en los puntos comunes en que determinados hechos quedaron impregnados en su memoria. “Es más creíble el relato cuando no es la exteriorización de una coordinación predispuesta y orquestada para formar el “testigo perfecto”, señaló el doctor Hang en su voto.

Sobre el mismo aspecto, agregó que resulta aceptable que los testigos al declarar en el Debate difieran en algunas particulares circunstancias que no estaban, o lo estaban pero de forma diferente en sus dichos en sede instructoria, porque evidencia que no han “aprendido” lo que deben decir. Desconfiemos más bien de aquellos “memoriosos ilustrados”, sostuvo el ministro, indicando además que menos razonable aún es pretender que el análisis probatorio por parte de los jueces se realice en forma separada e individual con la serenidad del paso del tiempo y en la tranquilidad de un escritorio. “Las pruebas conforman un cúmulo que solo su interrelación y mérito conjunto darán la conclusión final, con la lógica y sana crítica de apreciación de las pruebas construidas en ligazón. En el caso de examen, los relatos de las tres víctimas, de los vecinos que intervinieron conociendo y actuando y de los testigos de actuación respecto de secuestro de bienes y objetos posteriormente reconocidos, son prueba válida y suficiente para fundar la decisión arribada”, aseveró.

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