Derecho a la oralidad penal (Por Dr. Carlos Roble)

Desde hace unos años la oralidad en el derecho ingreso muy fuerte en casi todos los fueros, trayendo una administración de justicia más rápida y resolviendo conflictos que a veces tardaban años y años en terminar.
En Formosa, y en especial en el fuero penal, se avanzó en un proyecto piloto por parte del Superior Tribunal de Justicia que como tantas cosas paso de ser un ensayo a un método que condena sin el debido proceso a los ciudadanos mas vulnerables. Bastaría ver los índices de condenas y cruzarlos con datos socio ambientales para ver la realidad de este tipo de “Prueba piloto”.
Leía hace un tiempo en un proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal para la Provincia de Formosa que decia “la administración de justicia penal en la provincia de Formosa, se ancló en una concepción marcadamente formalista/burocrática y sacramental, que ha priorizado el rito por sobre la necesidad de asegurar que el sistema de justicia penal garantice efectivamente un servicio que responda a las expectativas y necesidades de nuestra comunidad, en forma eficiente, eficaz y ágilmente, sin dilaciones inútiles e inoficiosas”.
En Formosa existen varios espacios de pensamiento jurídico penal que vienen trabajando honestamente y a pulmón en la litigación oral y poner a Formosa en un pie de igualad con las otras provincias que ya la tienen y adecuarse así definitivamente a los estándares internacionales en la materia.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, mediante Acuerdo Extraordinario Nº 1 -del 1° de setiembre de 2.011- concretó el efectivo inicio Programa Piloto sobre Oralidad en el Fuero Penal, tal como fuera previsto en las Actas 2.650 – punto 2º – y 2.661 – punto 2º -, programa que en su faz experimental finalizó el 15 de agosto del año 2.012, que a través del Acuerdo Extraordinario N.º 2.681, en función de la atribución que al Superior Tribunal de Justicia confiere el Artículo 5º del Código Procesal Penal( que entiendo es inscontitucional)para el dictado de normas prácticas que permitan implementar de manera efectiva las instituciones previstas en la legislación local, entre las que se encuentran la Instrucción Reducida (Arts. 499 y ss.), el Juicio Abreviado (Arts. 503 y ss.), y el Amparo por Usurpación (Arts. 507 y ss.), modificándose mediante el dictado del Acuerdo N.º 2.854 del día doce de agosto del año dos mil quince, en su apartado 3ro incorporándose como anexo 1.
Han pasado unos cuentos años desde el 2011 y algo que era “un programa piloto” se quedo para siempre ante la pasividad de toda una sociedad que desconoce o mira para otro lado, total no les toca a ellos(aun) y con la complicidad de los operadores del sistema judicial y la política que esta ocupada en cuestiones mas importantes que la verdad y la libertad de los Formoseños.
El procedimiento oral no es una manera más de regular las reglas procesales. Es un modo de producir decisiones que se caracteriza por imponer ciertos principios sustanciales en el método de toma de decisiones jurisdiccionales.
Algunos sectores minoritarios pretenden analiza la oralidad del procedimiento como si fuera un principio político disponible, cuando en realidad es una exigencia derivada del derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su art. 14.1: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra.
La cuestión es simple y la pelota ya esta en el campo rival.

Carlos Alberto Roble

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