Intiman a Crucero del Sur y UTA a prestar el Servicio de Emergencia

La Jueza Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo, hizo lugar a la demanda conjunta de la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, quienes mediante una Medida Autosatisfactiva acudieron a la justicia a fin de que se imponga a la Empresa Crucero del Sur Agrupación y la Unión Tranviarios Automotor (UTA) Filial Formosa, de la obligación prevista por la Ordenanza Nº 2143/89 «Reglamento para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Formosa», Inc. p) del Art. 38, así como del Contrato de Concesión oportunamente suscripto por la Empresa y avalado por el Gremio.
Por consiguiente, tanto la transportista como los choferes, una vez notificados de la sentencia, deberán brindar y mantener un «servicio mínimo» que asegure la regularidad de dos horas entre una unidad y otra, mientras dure la medida de fuerza llevada adelante desde las 0:00 horas de este lunes por parte de los trabajadores, en demanda del cobro del medio aguinaldo, el 10 % de incremento salarial y un plus de $ 16.000 que reclaman.
La medida se notificó inmediatamente dispuesta con intervención en el trámite de la Secretaria del Juzgado, Dra. Aixa Amad. Párrafos destacados del fallo enuncian que a raíz de los problemas que se vienen suscitando entre la Concesionaria del Servicio y sus empleados, desde el año 2017, se han ejecutado un sinnúmero de medidas de fuerza que se desarrollaron «sin prestar el servicio de emergencia» y en consideración a al fracaso de la audiencia llevada adelante en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia el día 15 del corriente, derivo en el anuncio de un «nuevo paro» por lo que la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de la función constitucional y legalmente instituida, acudió a la Justicia para evitar que nuevamente se violen los derechos de los usuarios del servicio público de pasajeros de la ciudad capital, personas que generalmente pertenecen al sector más vulnerable de la sociedad y que por circunstancias económicas o impedimentos físicos solo pueden movilizarse a través del transporte de colectivos.

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