El juez federal Fernando Carbajal hizo lugar parcialmente al Hábeas Corpus presentado por los abogados Juan Eduardo Davis, Daniel Isaías Suizer y Carlos Roberto Lee en relación a las condiciones de alojamiento de personas con cuarentena vigilada en la Escuela de Cadetes de la Policía de Formosa.
El juez rechazó los recursos de hábeas corpus planteados en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la provincia de Formosa en la aplicación de la medida de aislamiento obligatorio previstas por el artículo 7° del Decreto 260/90 para las personas que ingresen al territorio provincial, en los límites de dicha norma.
A pesar de lo referido, hizo lugar parcialmente al recurso de Hábeas Corpus en cuanto a las condiciones en que se cumple el aislamiento obligatorio, ordenando al Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la provincia de Formosa, que a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 48 horas, se dé cumplimiento a varias medidas correctivas.
“Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Rechazar los recurso de habeas corpus planteados en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Consejo de Atención integral de la Emergencia Covid-19 de la Provincia de Formosa en la aplicación de la medida de aislamiento obligatorio previstas por el artículo 7° del Decreto 260/90 para las personas que ingresen al territorio provincial, en los límites de dicha norma.
2°) Hacer lugar parcialmente al recurso de habeas corpus en cuanto a las condiciones en que se cumple el aislamiento obligatorio, ordenando al Consejo de Atención integral de la Emergencia Covid-10 de la Provincia de Formosa que a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 48 horas, dé cumplimiento a las siguientes medidas correctivas:
a) Los lugares de alojamiento deberán ser habitaciones individuales o dobles, pudiendo ampliarse a más personas si las mismas tienen vínculos familiares o de amistad y lo aceptaran expresamente, y no existan razones epidemiológicas que lo desaconsejen.
b) Asegurar la intimidad de las personas, solo pudiendo compartir habitaciones quienes sean integrantes del grupo familiar o sin serlo, así lo soliciten expresamente;
c) Asegurar baños privados para cada grupo familiar o grupo que acepte compartir una habitación;
d) Asegurar la provisión y cambios de ropas de cama y toallas, considerando que hay personas que no cuentan con familiares que los asistan;
e) Asegurar que las habitaciones se encuentren, cuanto menos, mínimamente acondicionadas para soportar las temperaturas acordes al clima;
f) Asegurar la provisión de alimentos e insumos de limpieza y descartables, y espacios físicos disponibles a esos efectos;
g) Asegurar los medios para la higiene personal y del ámbito de vida, la cual podrá estar a cargo de las personas alojadas;
h) Asegurar el acceso a medios de comunicación social y de entretenimiento (internet, libros y televisión);
i) Proveer de agua potable, fría y caliente, en las cantidades y veces que sean necesarias o requeridas;
j) Asistencia médica, farmacología y psicológica adecuada
k) Asignar personal especializado de otras áreas del Estado, no pertenecientes a la institución policial, para que actúen como mediadores entre las personas y las autoridades para gestionar los conflictos.”