La justicia Federal ordenó “medidas correctivas” en el alojamiento de personas con cuarentena vigilada en la Escuela de Cadetes de la Policía de Formosa

El juez federal Fernando Carbajal hizo lugar parcialmente al Hábeas Corpus presentado por los abogados Juan Eduardo Davis, Daniel Isaías Suizer y Carlos Roberto Lee en relación a las condiciones de alojamiento de personas con cuarentena vigilada en la Escuela de Cadetes de la Policía de Formosa.

El juez rechazó los recursos de hábeas corpus planteados en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la provincia de Formosa en la aplicación de la medida de aislamiento obligatorio previstas por el artículo 7° del Decreto 260/90 para las personas que ingresen al territorio provincial, en los límites de dicha norma.

A pesar de lo referido, hizo lugar parcialmente al recurso de Hábeas Corpus en cuanto a las condiciones en que se cumple el aislamiento obligatorio, ordenando al Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 de la provincia de Formosa, que a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 48 horas, se dé cumplimiento a varias medidas correctivas.

“Por lo expuesto;

RESUELVO:

1º) Rechazar los recurso de habeas corpus planteados en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Consejo de Atención integral de la Emergencia Covid-19 de la Provincia de Formosa en la aplicación de la medida de aislamiento obligatorio previstas por el artículo 7° del Decreto 260/90 para las personas que ingresen al territorio provincial, en los límites de dicha norma.

2°)  Hacer lugar parcialmente al recurso de habeas corpus en cuanto a las condiciones en que se cumple el aislamiento obligatorio, ordenando al Consejo de Atención integral de la Emergencia Covid-10 de la Provincia de Formosa que a la mayor brevedad  posible, en el plazo máximo de 48 horas, dé cumplimiento a las siguientes medidas correctivas:

a) Los lugares de alojamiento deberán ser habitaciones individuales o dobles, pudiendo ampliarse a más personas si las mismas tienen vínculos familiares o de amistad y lo aceptaran expresamente, y no existan razones epidemiológicas que lo desaconsejen.

b) Asegurar la intimidad de las personas, solo pudiendo compartir habitaciones quienes sean integrantes del grupo familiar  o sin serlo, así lo soliciten expresamente;

c) Asegurar baños privados para cada grupo familiar o grupo que acepte compartir una habitación;

d) Asegurar la provisión y cambios de ropas de cama y toallas, considerando que hay personas que no cuentan con familiares  que los asistan;

e) Asegurar que las habitaciones se encuentren, cuanto menos, mínimamente acondicionadas para soportar las temperaturas acordes al clima;

f) Asegurar la provisión de alimentos e insumos de limpieza y descartables, y espacios físicos disponibles a esos efectos;

g) Asegurar los medios para la higiene personal y del ámbito de vida, la cual podrá estar a cargo de las personas alojadas;

h) Asegurar el acceso a medios de comunicación social y de entretenimiento (internet, libros y televisión);

i) Proveer de agua potable, fría y caliente, en las cantidades y veces que sean necesarias o requeridas;

j) Asistencia médica, farmacología y psicológica adecuada

k) Asignar personal especializado de otras áreas del Estado, no pertenecientes a  la institución policial, para que actúen como mediadores entre las personas y las autoridades para gestionar los conflictos.”

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