Lee y Villaggi apelaron fallo del juez Morán por «estar plagado de irregularidades»

Los abogados Carlos Lee y Fabrizio Villaggi Nicora, acudieron a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para reclamar por el fallo dictado recientemente por el juez Pablo Morán, que decide no hacer lugar al pedido de hábeas corpus presentado por formoseños que buscan ingresar al territorio.
Vale recordar que Morán tomó el caso luego de que su par Fernando Carbajal se apartara por sentirse «presionado» y «afectado» tras resolver un ingreso que fue tildado por el ministro de Gobierno, Jorge González como «estatuto del contagio» y lo responsabilizó del contagio de personas que se pudieran producir en el futuro.
En contacto con el Grupo de Medios TVO, el Dr. Villaggi sostuvo que el fallo del juez Morán «está plagado de irregularidades, como si desconociera la realidad de la provincia».
«No se respetaron ni siquiera los plazos que determina la ley de hábeas corpus, donde todo se tiene que dirimir en 24 horas, y recién tuvimos una sentencia pasada una semana; ni siquiera se respetó lo que se había fallado anteriormente (a lo que había llegado el Dr. Carbajal y la Cámara)», lamentó.
Recalcó que el Magistrado no hace lugar al hábeas corpus porque «en el ínterin supuestamente la provincia otorgó permiso a tres de las personas que yo representó, por eso declaró abstracta la cuestión. Eso ya había pasado la primera vez que presentamos un habeas corpus ante él».
«El Juez rechaza diciendo que tres ya obtuvieron el permiso de ingreso y que otros tres salieron de la provincia sabiendo que no iban a poder volver, eso es un disparate porque salieron en el mes de mayo donde si bien había un protocolo de ingreso aplicado, se podía entrar a Formosa regularmente, recién en junio las medidas por el gobierno se endurecieron», continuó explicando el letrado.
Seguidamente, el mismo confió que también pidieron que se corra vista la Fiscalía por «las amenazas» vertidas por el ministro González y que «ese planteo también se rechaza diciendo que no hay delito alguno, que tanto el Ministro como el Gobierno pueden opinar lo que quieran en base a las resoluciones judiciales, sin atender a que es cuestión grave todo lo que se dijo desde la mesa del Consejo del Covid-19, y las consecuencias que acarrearon».
«Las declaraciones del ministro González se inmiscuyeron dentro del poder judicial y atacaron nuestro trabajo como abogados, nosotros no estamos haciendo política o atacando a la provincia, sino que estamos trabajando», aseveró Villaggi.

Fundamentos de la apelación

Este medio tuvo acceso a la apelación presentada ayer por los letrados que representan a los varados que buscan el ingreso al territorio.
En primer lugar indican que «la resolución del Magistrado ocasiona gravámenes irreparables, en los derechos de los amparistas, quienes se encuentran amenazados por la fuerza de seguridad (Policía de Formosa) al momento de pretender regresar a sus hogares, accionar policial que los ubica en un estado de riesgo y abandono en distintas ciudades, cercanas y lindantes con la Provincia, con fundamentos incongruentes, violatorios de garantías Constitucionales y posiciones extremadamente arbitrarias frente al ciudadano».
Expresan que Morán no hace lugar al hábeas corpus porque dice que «no encuadran en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098 y considera que no existe ‘limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente'», ante esto los letrados insisten que: «bajo ningún punto de vista puede ser tomado como fundamento valido, habida cuenta que la realidad demuestra un gran número de personas privadas de libertad, en similares circunstancias en la provincia de Formosa y de público conocimiento, sin que la libre circulación en el territorio nacional constituya un delito alguno para los ciudadanos y la orden de detención haya emanado de una autoridad competente».
Reconocen en la argumentación que Formosa debe resguardar la salud pública, pero ello no implica que constituya un pretexto para vulnerar los derechos ciudadanos, máxime cuando se establece antojadizamente quien entra o no al territorio, dándole un carácter de ciudadanos de primera o segunda, puesto que entender de otra manera no se explica.
«El tiempo que hemos transcurrido desde que se decreta la cuarentena y el aislamiento obligatorio (más de 200 días), ha constituido un período suficiente para que la Administración arbitre los medios necesarios para que puedan regresar a sus hogares nuestros comprovincianos, bajo las condiciones y metodología que el mismo Gobierno ha establecido con los Centros de Aislamiento obligatorio por 14 días, en los edificios oficiales y privados destinados para tal fin, ya que han descartado toda posibilidad que las personas puedan realizar el aislamiento en sus domicilios particulares bajo el control y medidas necesarias establecidas por la autoridad pública sanitaria».
Dejan en claro que sus asistidos, reúnen todos los requisitos que la autoridad sanitaria exige, no se pone obstáculo para el aislamiento obligatorio establecido, se encuentran ajustado a derecho al omento de intentar su ingreso, lo cual son sobradas razones jurídicas y humanitarias para no dejarlo desamparado en un límite fronterizo.
«Al entender de esta defensa, el fallo aquí apelado, constituye una arbitrariedad, incongruente, no ajustado al debido proceso y violatorio de garantías constitucionalmente protegidas, por lo cual debe revocarse, autorizando el ingreso de los recurrentes, ordenando al Gobierno Provincial, al acondicionamiento de un centro de aislamiento obligatorio por 14 días, o en su defecto permitir el aislamiento en sus domicilios y/o hoteles bajo sus costas y medidas sanitarias que se determinen razonables».
Por último, citan a la jurisprudencia aplicable donde la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en los autos «BRITO, MANUEL DE JESUS S / HÁBEAS CORPUS» resuelve que «la jurisprudencia es clara, precisa y contundente al decir en reiterados fallos, que prohibir el ingreso a la provincia de Formosa o dilatar en el tiempo de manera prolongada e incierta el ingreso, resulta un accionar violatorio de los derechos constitucionales del que gozamos y nos amparamos todos los habitantes del suelo argentino».

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