Nuevas subas en telefonía, internet y televisión por cable constituyen otro golpe al bolsillo de los trabajadores

El defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca señaló que los aumentos aplicados unilateralmente sin autorización del ENACOM en mayo y junio «no deben ser pagados y las empresas no pueden cortar los servicios», por lo que pidió a los usuarios «impugnar esas facturas y para ello comunicarse con el Organismo de la Constitución, donde serán asesorados gratuitamente».
Se confirmó desde la -Dirección de Usuarios, Consumidores y Relaciones de Consumo- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa que “el Enacom fijó un esquema de aumentos para el servicio de telefónicas, cable e internet. De esta manera los aumentos serán de un 3% en el mes de junio de este año y un 5% en el mes de julio. Cualquier incremento dispuesto por las empresas prestadoras deberá ser refacturado en julio, con devolución de importes más interés punitorio, sin posibilidad de corte de los servicios a clientes”.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) ratificó que, «cualquier modificación de los precios de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción, debe contar con su aprobación previa y detalló el esquema de incrementos hasta diciembre».
En este sentido, informaron que «en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021, de acuerdo a las potestades que ofrece al Enacom el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20. Por consiguiente, cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación».
Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, «los servicios TIC (INTERNET) sufrirán un incremento en el mes de junio de 2021 y en el mes de julio de 2021».
«Asimismo, se estipula para el 1 de diciembre de 2021 una nueva revisión, por lo que los precios de los servicios de julio estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive. En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%».
«A partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas», señalaron.
Por último, aclararon que «únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año».

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