Otra y van…: El STJ anuló multa de Defensa del Consumidor a la dueña de un bar

El Superior Tribunal de Justicia anuló una multa que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario aplicó en tiempos de pandemia a la dueña de un bar por la simple razón de que el inspector que hizo el procedimiento encontró mesas y sillas apiladas en la vereda del local, intuyendo que el negocio estaba abierto al público.

El operativo de la Subsecretaría fue realizado en la ciudad de Formosa el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9.15 horas, y en ese momento no había ningún cliente ni comensal en el bar, ya que los empleados estaban haciendo las tareas de limpieza del local.

No obstante eso, el inspector del organismo de control realizó la multa alegando que el comercio estaba abierto al público con mesas y sillas ubicadas en el exterior del mismo, en un día sólo autorizado para la atención en la modalidad Delivery o Take Away, considerando que dicho incumplimiento configuraba un grave peligro para la salud de los consumidores. 

Durante la pandemia, el protocolo para gastronómicos en Formosa establecía que la atención al público se debía realizar al aire libre únicamente los viernes, sábados y domingos hasta las 01,00 horas, mientras que la modalidad Delivery era todos los días hasta las 00.00 horas.

La dueña del bar firmó el acta en disconformidad y tras recibir la penalización, consistente en una multa de 50 mil pesos, apeló la resolución de la Subsecretaría ante el Superior Tribunal de Justicia, solicitando la nulidad de la sanción.

Derechos lesionados

Analizado el caso, el STJ sacó un fallo -número 12.695- y le dio la razón a la comerciante, señalando que el acta de infracción que se labró en esa oportunidad resulta insuficiente para tener por acreditada la transgresión atribuida a la dueña del negocio.

“El día 22 de marzo fue lunes, (véase calendario del año 2021) y, en verdad, el instrumento no precisa –en un acta preimpresa tipo formulario– por qué razón a esa hora de ese día, se presume la atención  al público por la –aparente– simple ubicación de mesas y sillas colocadas en el exterior del local ni mucho menos se determina, y esta omisión es clave, cuál es la incidencia de ese hecho en la salud pública”, advierte el fallo del STJ que lleva las firmas de los ministros  Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros.

En este contexto, lo que los magistrados hicieron notar en su resolución es por qué razón la mera existencia de mesas y sillas en la vereda configura un grave peligro para la salud pública de la población en general, objetivo que pretende tutelar la Subsecretaría, y más aún porque en ningún momento se indica en el acta la presencia de clientes y/o consumidores del local ni tampoco si aquellas mesas y sillas estaban ocupadas.

“Es tan genérica la figura imputada que claramente lesiona el derecho de defensa de la sumariada, al ser indeterminado el hecho presuntamente irregular. Y sin perjuicio de ello, es palmariamente errónea la afirmación que se hace en la resolución apelada de que en la especie no concurre supletoriamente el procedimiento administrativo regulado en el Decreto Ley Nº 971/80 –Procedimiento Administrativo”, afirman los jueces de la Corte Provincial.

En cuanto a los alcances de la norma que establece este tipo de actuaciones, el fallo judicial asiente que la Ley Nº 1480 en su artículo 1, asigna determinada competencia a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, respecto al procedimiento administrativo para la efectiva aplicación de la legislación que regula las relaciones de consumo de productos y servicios, pero aclara a su vez que en todo aquello no previsto expresamente se aplican las normas del Decreto Ley Nº 971/80, que regula todo el procedimiento administrativo cualquiera sea el órgano habilitado que intervenga (artículo 1 del Decreto Ley Nº 971/80). “Y en el caso, ausente se encuentran las reglas previstas en el artículo 2 de ese cuerpo legislativo, sobre todo la vinculada a la razonabilidad de la actuación administrativa, incurriendo la resolución apelada en la causal de nulidad absoluta prevista en el art. 46 inciso c) del Decreto Ley Nº 971/80, al haberse vulnerado los principios de razonabilidad, buena fe y moralidad administrativa”, concluye la sentencia judicial.

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