Casación confirmó condena a delincuentes que asaltaron y mataron a un cambista en Clorinda

El Superior Tribunal de Justicia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó las condenas aplicadas por la Cámara Segunda en lo Criminal a los dos delincuentes que el 20 de mayo de 2016 asaltaron y mataron a tiros a un cambista en la ciudad de Clorinda, uno de ellos como autor material del robo seguido de muerte, y el otro como partícipe necesario del hecho.
El fallo, ahora confirmado por el máximo tribunal de la provincia, alcanza a Félix Matías Roa Echeverría, condenado a 22 años de prisión por este caso, pero por contar con una sentencia anterior la pena fue unificada a 29 años de cárcel, y a Isaias Adán González quien deberá purgar 15 años de prisión por haber actuado como cómplice en el robo seguido de muerte agravado por el uso de arma de fuego.
El caso es muy recordado en la ciudad de Clorinda ya que aquel día, alrededor de las 15 horas, el cambista Agustín Villalba fue abatido a tiros frente a su casa, en la calle España y Libertad, antes que alcance a bajar de su automóvil donde quedó una bolsa con dinero.
En el juicio de Casación, la Defensa de los condenados solicitó que respecto al autor material, se modifique la condena porque el delito no fue consumado y no tuvo intención de matar a la víctima, y con relación a su cómplice que se lo absuelva por el beneficio de la duda y así no fuera posible, también que se cambie la pena en orden al delito de tentativa.
También alegó la Defensora Oficial que Roa Echeverría solo tuvo intención de participar de un robo y que quien efectuó los disparos fue un tercero identificado como Rodrigo Martínez, prófugo hasta la fecha.
En el lado opuesto, el fiscal del juicio de Casación, el Procurador General, rebatió los argumentos de la Defensa y dictaminó que el Tribunal juzgador tuvo suficientes elementos de cargo para tener por acreditado los hechos y la autoría material con diferentes roles de los condenados.
El fiscal reconstruyó los hechos y realizó una prolija reseña de las pruebas incriminatorias, concluyendo que la pena aplicada está correctamente fundada.

Fundamentos

Al momento de dictar una nueva sentencia, el Tribunal de Casación señaló que el hilo argumental de la Defensa parte de realizar una lectura diferente del material probatorio que hay en la causa, el cual, por otra parte, en momento alguno pudo ser rebatido por la defensora.
En tal sentido, el fallo enumeró las pruebas que se incorporaron a lo largo de la investigación y que fueron soporte de la sentencia condenatoria: pericias, pruebas documentales e instrumentales, registros fílmicos y testimonios.
Advierte además que la sentencia de la Cámara Segunda describe claramente las acciones ejecutadas por cada uno de los involucrados, indicando la intención de Roa Echeverría y el otro sujeto prófugo de usar el arma de fuego a sabiendas del resultado fatal que podía producirse al momento del robo, como también la plena intención de brindar una colaboración necesaria por parte de González, quien hizo tareas de inteligencia y apoyo para consumar el hecho.
Con relación al planteo de la Defensa en el sentido que la pena impuesta es muy superior al mínimo legal previsto, el Tribunal aseveró que la misma está fundamentada en función de las normas del Código Penal y no se aparta de la discrecionalidad que tienen los jueces en la materia, plenamente acreditada con los argumentos del fallo, no correspondiendo que sean revisados en la instancia casatoria.
El fallo identificado con el número 5489, tiene los votos coincidentes de los jueces Ariel Gustavo Coll, Eduardo Hang, Ricardo Cabrera, Guillermo Alucín y Marcos Quinteros.

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